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Documento BOE-A-2012-14342

Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión de los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, y de Diseño de Moda, y se convocan los correspondientes al año 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2012, páginas 81283 a 81285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14342

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995, que regula los premios nacionales del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), establece que los mismos serán objeto de convocatoria anual; facultando a los Directores Generales de cada departamento u organismo autónomo para que desarrollen la citada Orden concretando las características preferentes o excluyentes de las obras o actuaciones objeto del premio, las normas de procedimiento y régimen de las votaciones del jurado; así como el plazo en que deberá emitirse el fallo.

Procede por tanto convocar los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, y de Diseño de Moda, y desarrollar la normativa que regula su concesión.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2012 los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, y de Diseño de Moda.

Segundo.

1. Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, y de Diseño de Moda recompensarán la meritoria labor del galardonado en cada uno de sus ámbitos culturales, bien como reconocimiento a la obra o actuación hecha pública o realizada durante el año 2011, bien en casos debidamente motivados, como reconocimiento a una trayectoria profesional.

2. Para la concesión de los Premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) la calidad de las obras o actividades reconocidas;

b) su carácter innovador;

c) su significación como aportación sobresaliente a la vida cultural y artística española.

3. Los Premios se otorgarán sobre la base de las actividades de creación cultural realizadas por personas físicas o colectivos susceptibles de ser considerados como creadores, cualquiera que sea su personalidad jurídica.

Tercero.

1. De acuerdo con las respectivas aplicaciones presupuestarias, la dotación económica de los Premios será la siguiente:

Aplicación presupuestaria 18.11.333B.481-03:

Premio Nacional de Artes Plásticas: 30.000 euros.

Premio Nacional de Fotografía: 30.000 euros.

Premio Nacional de Diseño de Moda: 30.000 euros.

2. La cuantía de los Premios no podrá dividirse.

Cuarto.

1. Para los Premios Nacionales de Artes Plásticas y de Fotografía se constituirán sendos Jurados, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito del arte contemporáneo, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, academias, asociaciones profesionales, universidades y medios de comunicación de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

La persona premiada en la convocatoria anterior.

Secretario: La Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.

No podrán formar parte del Jurado quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.

2. Para el Premio Nacional de Diseño de Moda se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales:

Cinco personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la moda, designadas preferentemente a propuesta de las instituciones, corporaciones, asociaciones profesionales y medios de comunicación de dicho ámbito.

Una persona designada a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

La persona premiada en la convocatoria anterior.

Secretario: La Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, que actuará con voz, pero sin voto.

Una persona del sector de la moda, a propuesta de un centro o departamento académico dedicado a la investigación desde la perspectiva de género.

No podrán formar parte del Jurado quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores.

3. Los Vocales del Jurado serán designados por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a la reunión del Jurado.

4. En lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

Los candidatos a los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Fotografía, y de Diseño de Moda serán presentados por los miembros del Jurado o por las entidades culturales o profesionales relacionadas con los diferentes ámbitos culturales, mediante propuestas razonadas dirigidas al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Sexto.

El fallo será elevado al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a través del Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2012. La Orden de concesión de los premios se publicará inmediatamente en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo.

La entrega de los premios concedidos se efectuará en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.

Los importes de estos premios se satisfarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Noveno.

En ningún caso, la concesión de estos premios implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad de sus autores.

Décimo.

Contra la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de noviembre de 2012.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, Jesús Prieto de Pedro.

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