En sesión del día 11 de octubre de 2012, celebrada en ejecución de la sentencia 39/12 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo n.º 7 de Madrid, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Joaquín Pulido Cantos contra el proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, convocado por Orden TIN/1843/2010, de 25 de junio, el Tribunal Calificador acordó resolver que el señor Pulido Cantos supera la fase de oposición del proceso selectivo convocado por la mencionada Orden con una puntuación total de 59,27 puntos.
Así mismo, en sesión del día 12 de noviembre de 2012, el Tribunal Calificador del citado proceso aprobó la valoración definitiva de los méritos de la fase de concurso, en la que obtiene un total de 31 puntos, y acordó declarar que el señor Pulido Cantos, supera el mencionado proceso selectivo con una puntuación total de 90,27 puntos.
Una vez adicionados los 31 puntos de la fase de concurso, el Tribunal Calificador acordó declarar que el señor Pulido Cantos, supera el mencionado proceso selectivo con una puntuación total de 90,27 puntos.
En consecuencia con lo anterior, y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), he resuelto:
Hacer público que el aspirante don José Joaquín Pulido Cantos ha superado el referido proceso selectivo con una puntuación total de 90,27 puntos, una vez efectuada la suma de la puntuación alcanzada en el ejercicio único de la fase de oposición y en la fase de concurso, según consta en el anexo I a la presente Orden.
El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y dirigidos a la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título académico exigido en la base 4 de la Orden de convocatoria, o en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado (en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes) todos los estudios para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo II.
Si dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentara la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 16 de noviembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
DNI: 33354580A. Apellidos y nombre: Pulido Cantos, José Joaquín. Nota ejercicio: 59,27. Fase Definitiva de Concurso: Antigüedad: 19,00. Grado: 4,00. Trabajo desarrollado: 5,00. Titulación: 3,00. Cursos de formación: 0,00. Total Oposición: 90,27.
Don
con domicilio en
y documento nacional de identidad número
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ............. a ...... de ................. de 2012.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid