Suscrito el 19 de octubre de 2012, Acuerdo por el que se instrumenta la encomienda de gestión por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad al Instituto de Salud Carlos III, para la ejecución de las actividades de seguimiento y justificación de las convocatorias de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente y de anticipos reembolsables para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2012.–La Secretaria General de Sanidad y Consumo, Pilar Farjas Abadía.
En Madrid, a 19 de octubre de 2012.
REUNIDOS
De una parte, D.ª Mercedes Vinuesa Sebastián, Directora General de Salud Pública, Calidad e innovación, en el ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 11 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (en adelante, MSSSI).
Y de otra, D. Joaquín Roberto Arenas Barbero, Director del Instituto de Salud Carlos III (en adelante, ISCIII), en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 11 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 375/2001, de 6 de abril («BOE» de 27 de abril), y de su nombramiento, realizado mediante el Real Decreto 409/2012, de 17 de febrero («BOE» de 18 de febrero).
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencias necesarias para formalizar la presente encomienda de gestión,
EXPONEN
Que, en virtud del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad («BOE» de 24 de enero), corresponde a dicho Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.
Que, en virtud del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril («BOE» de 27 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, este es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuya misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-tecnológicos de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad, adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, y funcionalmente a los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad, en la esfera de sus respectivas competencias.
El ISCIII, como órgano de apoyo científico-técnico de la Administración General del Estado y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y en colaboración con otras Administraciones Públicas, desarrollará las funciones que hayan sido o le sean asignadas. Correspondiéndole como organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica en ciencias de la salud, entre otros, la concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento y gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales, por encargo del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Que el MSSSI tiene asignada la gestión de determinadas convocatorias de ayudas para el «fomento de la investigación clínica independiente» y para el «fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud».
Que, entre sus funciones, el ISCIII tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, en las materias que constituyen sus fines, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a programas de ayudas o actuaciones referidas a la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico, por parte de los organismos con competencias en la materia.
Que al no disponer el MSSSI de la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actuaciones anteriores y contar el ISCIII con el personal, la infraestructura y el equipo material necesarios para realizar eficazmente las labores que se requieren en el proceso de seguimiento y justificación de las ayudas y proyectos concedidos en dichas convocatorias.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El MSSSI y el ISCIII acuerdan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa lleve a cabo, mediante una encomienda de gestión, por razones de eficacia y en atención a los medios de que dispone, el seguimiento y justificación de las citadas ayudas.
Se materializa en llevar a cabo, por parte de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa del ISCIII, la ejecución de las actividades de seguimiento y análisis de la justificación efectuada por los beneficiarios de las convocatorias que se enumeran a continuación, y la emisión del pertinente informe en el que se exponga expresamente de manifiesto la necesidad o no de incoar de oficio un proceso de reintegro por alcance respecto de las convocatorias enumeradas a continuación.
Ayudas para el «Fomento de la investigación clínica independiente y traslación de la aplicación terapéutica de medicamentos de uso humano, huérfanos y terapias avanzadas» reguladas por:
• Orden SAS/2481/2009, de 17 de septiembre («BOE» de 18 de septiembre), por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la traslación de la aplicación terapéutica de medicamentos de uso humano, huérfanos y terapias avanzadas.
• Orden SAS/2377/2010, de 7 de septiembre («BOE» de 11 de septiembre), por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
• Orden SPI/2885/2011, de 20 de octubre («BOE» de 27 de octubre), por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la investigación clínica independiente.
Ayudas y anticipos reembolsables para el «Fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud» reguladas por:
• Orden SAS/2737/2009, de 2 de octubre («BOE» de 9 de octubre), por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.
• Orden SAS/2390/2010, de 7 de septiembre («BOE» de 14 de septiembre), por la que se convocan la concesión de anticipos reembolsables para el fomento de la dinamización del entorno tecnológico del Sistema Nacional de Salud.
La presente encomienda de gestión no tendrá carácter retribuido, no realizándose ninguna aportación económica del órgano encomendante al encomendado por su realización.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al MSSSI.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que, no obstante, surjan entre ellas se someterán a la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último.
El plazo de vigencia del presente Acuerdo se iniciará el día de su firma, siempre que a ese momento se haya recibido en el ISCIII la documentación y bases de datos, tanto en soporte papel como digital, de los expedientes objeto de esta encomienda. Dicha entrega de documentación al ISCIII se realizará a lo más tardar dentro de los 30 días siguientes a la firma de la Encomienda. Desde tal momento la Encomienda se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2012. Sin embargo, se entenderá prorrogada por periodo de un año, tácitamente si no hay denuncia expresa de cualquiera de las partes comunicada con una antelación de tres meses a la fecha de conclusión de la misma. Asimismo podrá prorrogarse de mutuo acuerdo para ampliar los periodos de ejecución por moratoria en el cumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por el acuerdo de las partes, formalizado por escrito; la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas en ella; y por la resolución instada por una de las partes ante el incumplimiento de las obligaciones de la otra.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días para subsanar el incumplimiento o alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento.
En caso de resolución anticipada de la encomienda, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca.
Para el seguimiento y control de la ejecución de la encomienda de gestión se constituirá una Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Encomienda de Gestión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite, levantando acta para recoger los acuerdos alcanzados. La Comisión de seguimiento tendrá carácter paritario y estará formada por dos representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y dos representantes del Instituto de Salud Carlos III.
No serán objeto de encomienda aquellos proyectos relacionados en la cláusula segunda en los que el Instituto de Salud Carlos III o sus centros asociados tengan o hayan tenido la condición de beneficiarios por resultar incompatible con la función encomendada de evaluador de la ejecución de dichos proyectos.
La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, M. Mercedes Vinuesa Sebastián.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Joaquín R. Arenas Barbero.
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