La Orden EDU/3270/2011, de 18 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de noviembre de 2011, concedió las aportaciones complementarias a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus durante el curso 2011/2012. Acreditado que determinados organismos y Universidades tienen más alumnos y/o meses de los concedidos inicialmente,
Esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades ha resuelto que se complementen los anexos de la citada Orden en el siguiente sentido:
Conceder las subvenciones relacionadas en el anexo adjunto a la presente Resolución, y que corresponden a las previstas en los apartados a) y b) del artículo 5, «Procedimiento de concesión», de la Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre (BOE de 26 de octubre), de bases reguladoras de la aportación complementaria a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus:
a) Una cantidad homogénea general de 150 euros/mes/beneficiario.
b) Una cantidad adicional de 304 euros/mes/beneficiario, destinada a los estudiantes que sean beneficiarios de una beca de las denominadas de carácter general concedida por el Ministerio de Educación (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) durante el curso 2010/11 a través de las Órdenes EDU/1781/2010, de 29 de junio, y EDU/1782/2010, de 29 de junio.
El gasto derivado de la presente Resolución de concesión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.484 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2012.
El pago se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras (artículo 6 de la Orden EDU/2875/2011), que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro de conformidad con el artículo 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los de renuncia a la subvención o interrupción de las estancias antes de concluido el periodo para el que se habían otorgado, procederá el reintegro, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia de los intereses de demora.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 24 de octubre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.
Institución |
Importe |
---|---|
EASD de Alcoy |
2.156,50 |
Universidad Católica Santa Teresa de Jesús de Ávila |
8.962,50 |
Escuela Superior de Arte del Principado de Asturias |
574,50 |
Universidad Ramón Llull |
76.557,00 |
Universidad Abat Oliba CEU |
300,00 |
EASD Deia |
10.658,00 |
Universidad de Cádiz |
178.143,50 |
EASD de Castellón |
916,00 |
Escuela de Arte Superior de Diseño «Antonio López» |
150,00 |
C.S. de Música «Rafael Orozco», de Córdoba |
9.750,00 |
ESAD y Profesional de Danza de Asturias |
300,00 |
Universidad de Girona |
20.331,50 |
E.S.C.R. de Bienes Culturales de Aragón |
3.016,00 |
Universidad de La Rioja |
4.962,00 |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
8.794,00 |
Universidad Alfonso X el Sabio |
8.250,00 |
Universidad CEU San Pablo |
38.562,00 |
Universidad Francisco de Vitoria (FIDES) |
1.654,00 |
Conservatorio Superior de Música de Málaga |
1.687,50 |
Fundació Tecnocampus Mataró-Maresme |
900,00 |
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida |
4.568,00 |
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Murcia |
37,50 |
Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia |
4.832,00 |
Universidad de Oviedo |
4.119,50 |
C.S. de Música «Martínez Torner», de Asturias |
2.320,00 |
Universidad de las Islas Baleares |
6.964,00 |
Escuela Superior de Diseño de las Islas Baleares |
1.292,00 |
Universidad de Salamanca |
9.624,00 |
Escuela de Arte y Superior de Diseño «Mestre Mateo» |
758,00 |
C.S. de Música «Manuel Castillo» ,de Sevilla |
64,00 |
Florida Centre de Formació, CV |
10.054,00 |
Conservatorio Superior de Danza de Valencia |
900,00 |
Universidad Europea Miguel de Cervantes |
1.912,50 |
Conservatorio Superior de Música de Vigo |
1.394,00 |
Escuela de Arte y Superior de Diseño de Zamora |
1.662,00 |
Total importes |
427.126,50 |
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