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Documento BOE-A-2012-14507

Resolución de 13 de noviembre de 2012, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2012, páginas 81866 a 81868 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/11/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre), crea una Secretaría General, con nivel de Subdirección General con las siguientes atribuciones: supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los asuntos económico-administrativos del Instituto, la coordinación de las Subdirecciones Generales de Personal y Económico-administrativa y todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la dirección general.

Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2000, por la que se delegan competencias en el Secretario General del INAEM y otros cargos del Organismo («Boletín Oficial del Estado» del 26 de septiembre) se delegan competencias en la persona titular de la Secretaría General y otros cargos del organismo para una mayor agilidad en la gestión.

Ante la necesidad de actualizar las cuantías contempladas en esta disposición, de adecuar sus preceptos a la normativa actual en materia de contratación y de personal y con objeto de dotar de mayor agilidad a los procedimientos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC) y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de los servicios jurídicos de este departamento, resuelvo:

Primero. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General del organismo las siguientes atribuciones correspondientes a la Dirección General:

1. La aprobación y compromiso de gastos de importe no superior a 18.000 euros, (excluido el IVA), con cargo al presupuesto o a la cuenta de operaciones comerciales del organismo.

2. La celebración y adjudicación de los contratos administrativos, privados y laborales temporales del Instituto; la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, así como la firma del documento administrativo en que se formalizan todos ellos, cuando sean de importe inferior a 18.000 euros (IVA, en su caso, excluido).

3. La ordenación de pagos.

4. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.

5. La firma de la procedencia de las devoluciones de las garantías a los perceptores que las hubieran constituido en las licitaciones de los contratos.

6. El nombramiento necesario para la prestación de actividades docentes al que se refiere el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Delegación de atribuciones en la persona titular de la Subdirección General Económico-administrativa.

Se delegan en el titular de la Subdirección General Económico-administrativa:

1. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.

2. La firma de las resoluciones por las que se anuncian en el «Boletín Oficial del Estado» las contrataciones de este Organismo mediante procedimientos abiertos y/o restringidos de competencia de esta Dirección General.

3. La autorización de gastos por desplazamiento e indemnizaciones por razón de servicio del personal de esta Subdirección General.

Tercero. Delegación de atribuciones en las personas titulares de las restantes Subdirecciones Generales del organismo.

Se delega en los titulares de las demás Subdirecciones Generales del organismo:

1. La ordenación a la Caja Central del organismo de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja y libramientos a justificar, referidos a las unidades de su competencia.

2. La modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones en los casos legalmente previstos.

3. La autorización de gastos por desplazamiento e indemnizaciones por razón de servicio del personal de los respectivos centros artísticos adscritos.

Cuarto. Delegación en los directores, gerentes y asimilados de los centros de creación y gestión artística del INAEM.

Se delega en los Directores, Gerentes y asimilados de los Centros de creación y gestión artística del INAEM:

La ordenación a la Caja correspondiente de su respectivo centro o Unidad de Producción de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.

Quinto. Anticipos de caja fija y libramientos a justificar.

En los procedimientos de caja fija y libramientos a justificar los órganos o unidades citados en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto, en acto simultáneo, autorizarán el gasto y ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar el pago material, mediante la firma de la correspondiente orden interna de pago.

Sexto. Régimen de suplencias.

El titular de la Secretaría General podrá ser suplido temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el titular de la subdirección económico-administrativa o por el subdirector de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LRJ-PAC.

Los ordenantes a las cajas del Instituto podrán, asimismo, ser sustituidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por los titulares de los puestos del INAEM que se determinen en las Resoluciones de esta Dirección General que regulan los pagos a justificar y anticipos de caja fija.

Séptimo. Avocación de atribuciones.

La delegación de competencias a que se refiere esta Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar par sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportunos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la LRJ-PAC.

Octavo. Actos y resoluciones dictados por delegación.

Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en esta Resolución, se hará constar expresamente y se considerarán como dictadas por la autoridad que las ha conferido.

Noveno. Derogaciones.

Queda derogada y sin efecto la Resolución de 16 de septiembre de 2000 por la que se delegan competencias en el Secretario General del INAEM y otros cargos del Organismo.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2012
  • Fecha de publicación: 26/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2012
  • Fecha de derogación: 11/04/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3853).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 12 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-17348).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

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