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Documento BOE-A-2012-14530

Resolución de 23 de noviembre de 2012, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria de 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2012, páginas 82037 a 82044 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-14530

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de fecha 30 de marzo de 2012 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2012) se convocaron las ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; en el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, de desarrollo de la Ley del Cine; en el artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de Junio y en los artículos 23 a 33 de la Orden CUL 3928/2006 que lo desarrolla y en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre; reservándose la cantidad de 35.000.000,00 euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2012.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, el Instituto de la cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICCA) ha estudiado las solicitudes admitidas para la ayuda general y para la complementaria, conforme a lo previsto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, artículos 56 a 61; y para la ayuda general y para la complementaria conforme a lo previsto en la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre; comprobando para ambas modalidades la recaudación obtenida por las películas en el primer año de explotación comercial, y en su caso, en los dos primeros años, de acuerdo con: lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una, la inversión del productor en las mismas y los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refieren los artículos 23 a 33 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en relación con el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre; la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre y lo establecido en la convocatoria.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Real Decreto 526/2002, de 14 de junio en relación con el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre; la Orden CUL 3928/2006, de 14 de diciembre; la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por Resolución de esta Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 22 de noviembre de 2012 se concedieron las ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en la convocatoria del año en curso.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Hacer público el extracto de la Resolución de 22 de noviembre de 2012 por la que se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.470 «Fondo de protección a la cinematografía», del programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2012, las ayudas de carácter general y complementaria para la amortización de las películas cinematográficas de largometraje que figuran en el Anexo de la presente resolución, por un importe total de 34.454.732,18 €.

Segundo.

El importe total concedido en concepto de ayuda general para la amortización para las solicitudes acogidas a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre; asciende a 5.308.725,28 euros, resultado de aplicar el 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada establecido en la convocatoria, calculado según se detalla en el artículo 56 de dicha orden; de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Tercero.

El importe total concedido en concepto de ayuda complementaria para la amortización para las solicitudes acogidas a la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre; asciende a 24.170.549,00 euros, resultado de multiplicar 10.000 euros por el número total de puntos obtenidos del cálculo realizado según el sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 56.4 de dicha orden y que han obtenido la recaudación requerida durante el primer año de explotación comercial después de su calificación, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Cuarto.

El importe total concedido en concepto de ayuda general para la amortización para las solicitudes acogidas a la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, asciende a 990.637,02 euros, resultado de aplicar el 15% a la recaudación subvencionable obtenida en el primer año de explotación comercial después de su calificación por las películas concurrentes a la convocatoria, o en su caso en los dos primeros años, (6.996.942,11 euros), de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en el realización de las mismas.

Quinto.

El importe total concedido en concepto de ayuda complementaria para la amortización para las solicitudes acogidas a la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, asciende a 3.984.820,88 euros, resultado de aplicar el 33 por 100 a la inversión del productor subvencionable en las películas concurrentes a la convocatoria y que han obtenido la recaudación requerida durante el primer año de explotación comercial después de su calificación, o en su caso en los dos primeros años, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Las solicitudes no contempladas en el Anexo se entenderán desestimadas o excluidas.

Sexto.

La Resolución de 22 de noviembre de 2012, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Plaza del Rey, s/n de Madrid; pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa («Boletín Oficial del Estado» del 14 de julio).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la citada Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por otro lado se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual «Registro Telemático» de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Madrid, 23 de noviembre de 2012.–La Directora General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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