Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14580

Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se autoriza a Lgai Technological Center, SA, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2012, páginas 82505 a 82506 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-14580

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición presentada por la entidad «Lgai Technological Center, S.A.» (NIF A-63207492), domiciliada en la Carretera de acceso a la facultad de Medicina, s/n, 08193 Bellaterra (Barcelona), de solicitud de designación por parte de la Administración competente como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, Grupo B-Prensas.

Visto que se cumplen los requisitos previstos en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, y que se dispone del certificado de ampliación y seguimiento de la acreditación número OC-I/213 y su anexo técnico (Rev. 3), de 19 de octubre de 2012, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento UNE-EN ISO/IEC 17020: 2004, CGA-ENAC-OCP anexo I, y el artículo 85, del Decreto 30/2010, para la autorización de las entidades de evaluación de conformidad de productos industriales.

Visto lo que disponen la Ley 21/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, el Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial, el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, en lo que hace referencia a los organismos notificados y el Decreto 52/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Empresa y Empleo (DOGC n.º 5791, de 7/1/2011), resuelvo:

Primero.

Autorizar a la entidad «Lgai Technological Center, S.A.» (NIF A-63207492), para poder efectuar la evaluación de la conformidad de los productos incluidos en el punto segundo, de acuerdo con el anexo IX de la de la Directiva 2006/42/CE. La presente autorización está circunscrita a los siguientes productos:

Productos

Directiva 2006/42/CE Máquinas

(B) Prensas:

9. Prensas, incluidas las plegadoras, para trabajar metales en frío de carga y/o descarga manual, en las cuales sus elementos móviles de trabajo pueden tener un recorrido superior a 6 mm y una velocidad superior a 30 mm/s.

10. Máquinas para moldear plásticos por inyección o compresión de carga o descarga manual.

11. Máquinas para moldear caucho por inyección o compresión de carga o descarga manual.

20. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclave diseñado para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en los puntos 9, 10 y 11.

(F) Máquinas de elevación:

16. Plataformas elevadoras para vehículos.

17. Aparatos para la elevación de personas, o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a 3 metros.

Tipos de evaluación:

Anexo IX: Examen CE de tipo.

Segundo.

La entidad «Lgai Technological Center, S.A.», estará sometida en todo momento a lo que dispone el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, de la Generalitat de Cataluña.

Tercero.

La entidad «Lgai Technological Center, S.A.», deberá satisfacer de forma continuada los requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como organismo de control, y tendrá que notificar a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

Cuarto.

Igualmente, se podrá proceder a la revocación de esta autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falsedad, declaración inexacta o modificación de los datos y circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto.

La presente resolución anula y sustituye a la resolución de 6 de octubre de 2011, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Empresa y Empleo, por la que se autorizaba a «Lgai Technological Center, S.A.», como organismo de control con capacidad para actuar en el ámbito del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, Grupo F-Máquinas de elevación.

Contra esta resolución, que no finaliza la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 5 de noviembre de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid