Por Resolución de 13 de octubre de 2011 como consecuencia de expediente disciplinario, el Ministro de Trabajo e Inmigración declaró a don Jesús Manuel Longo Carcedo responsable en concepto de autor de la comisión de una falta muy grave, consistente en «el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas», tipificada en el artículo 95.2.c) de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a corregir con la sanción de separación del servicio, que prevé el artículo 96.1.a) de la mencionada Ley 7/2007, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.d) de la citada Ley 7/2007, es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera «la sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme». Siendo firme la citada Resolución sancionadora por no interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente, y con carácter previo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Esta Subsecretaría, en uso de las facultades que tiene conferidas, resuelve:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario de la Escala de Subalternos del AISS, a extinguir, a don Jesús Manuel Longo Carcedo, con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y su notificación al interesado.
Madrid, 24 de octubre de 2012.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.
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