La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en su artículo 7 establece la limitación a los pagos en efectivo y el régimen sancionador cuando se incumpla dicha limitación. En el apartado tres.2 de dicho artículo se recoge que la competencia para la tramitación y resolución del referido procedimiento corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Respecto a esta competencia, en dicho apartado tres.2 se señala que la Agencia Estatal de Administración Tributaria debe atribuirla al órgano que determine en desarrollo de sus facultades de organización mediante disposición, que deberá ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado quinto.1.º, al que se añade una nueva letra f), con la siguiente redacción:
«f) La tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo que se hayan puesto de manifiesto en los procedimientos y actuaciones relacionados en este apartado.»
Dos. Se modifica el apartado quinto.2.º, que queda redactado del siguiente modo:
«2.º Competencia territorial. La Dependencia Regional de Gestión Tributaria extenderá su competencia al ámbito territorial de la correspondiente Delegación Especial de la Agencia Tributaria, pudiendo las unidades en las que aquélla se organiza, cualquiera que sea su sede, desarrollar sus actuaciones en todo este ámbito territorial.
A propuesta del titular de la Delegación Especial, el titular del Departamento de Gestión Tributaria podrá acordar la extensión de sus competencias al ámbito territorial de otras Delegaciones Especiales, oídos los demás Delegados Especiales correspondientes.
No obstante lo anterior, la Dependencia Regional de Gestión Tributaria podrá extender también su competencia territorial a aquellas personas o entidades que, sin estar domiciliadas en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, sean partes intervinientes en la operación objeto de un procedimiento sancionador, derivado del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo, junto con otras personas o entidades sobre las que la Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga competencia de acuerdo con lo establecido en los dos párrafos anteriores.»
Tres. Se modifica el apartado quinto. 4.º 1. D.1) al que se añade una nueva letra c), con la siguiente redacción:
«c) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo.»
Cuatro. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Cuando para el ejercicio de la competencia prevista en el letra f) del apartado Quinto.1.º de esta Resolución, ninguna Dependencia Regional de Gestión Tributaria tenga atribuida la competencia respecto a una persona o entidad, la misma corresponderá a la Dependencia de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.»
Cinco. Se añade una disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:
«Los Delegados Especiales serán los competentes para resolver los recursos de alzada contra las resoluciones de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo dictadas por los órganos de ellos dependientes.»
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2012.
Madrid, 27 de noviembre de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
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