La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 11 de octubre de 2012, adoptó un Acuerdo, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente S/371/P04, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo, este Ministerio tiene a bien disponer:
Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 11 de octubre de 2012, por el que se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales concedidos en el expediente S/371/P04, en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del que es titular la empresa Troqueles y Prototipos, S. A. Dicho texto se incluye como anexo a esta Orden.
Madrid, 12 de noviembre de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, P.D. (Orden HAP/1335/2012 de 14 de junio), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre y en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de
ACUERDO
Examinado el expediente S/371/P04 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del que es titular la empresa Troqueles y Prototipos, S.A., a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de febrero de 2005 y notificados el 4 de marzo de 2005 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 26 de abril de 2005.
2. El 8 de noviembre de 2011 la Comunidad Autónoma de Cantabria emitió informe de cumplimiento de condiciones intermedias, del que se deduce el incumplimiento de la obligación de acreditar antes del 4 de septiembre de 2010 la disponibilidad de un nivel de autofinanciación de al menos 3.459.299 euros y la realización del 25% de las inversiones aprobadas, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento de la obligación de acreditar la disponibilidad de un nivel de autofinanciación 3.459.299 euros, así como obligación de acreditar la realización del 25% de las inversiones aprobadas, antes del 4 de septiembre de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.
2. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a la empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
3. El alcance del incumplimiento por no acreditar del nivel de autofinanciación mínimo exigido es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9.b), 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987, y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994. El alcance del incumplimiento por no acreditar la realización del 25% de la inversión aprobada es total, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28.3, 31 y 37 del Real Decreto 1535/1987 y en el apartado Segundo, punto 5, de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994.
Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:
Declarar el incumplimiento total de condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concedidos a la empresa Troqueles y Prototipos, S. A., en el expediente S/371/P04 con la consiguiente pérdida de los incentivos concedidos, que ascendían a 1.614.339,58 euros.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del mismo, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del mismo.
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