La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en el Secretario General del Tesoro y Política Financiera en virtud del apartado c) del artículo 9 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
El Bono a 3 años, cupón 3,75% y vencimiento 31 de octubre de 2015, fue emitido en septiembre de 2012, y ha sido subastado en dos ocasiones. De manera que cuenta con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se consideran suficientes para garantizar su liquidez. Además, pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2012, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre el Bono a 3 años, cupón 3,75% y vencimiento 31 de octubre de 2015.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Madrid, 23 de noviembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Iñigo Fernández de Mesa Vargas.
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