Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14761

Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se publica el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación relacionadas con la informática del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2012, páginas 83419 a 83426 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2012-14761

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día 19 de noviembre de 2012, ha adoptado el Acuerdo de convocar becas de formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la informática propia del Tribunal Constitucional. En ejercicio de las competencias asignadas a esta Presidencia en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, y para general conocimiento, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», junto a los anexos correspondientes a la documentación de participación en la convocatoria.

Contra el Acuerdo del Pleno del Tribunal por el que se convocan las referidas becas de formación, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 20 de noviembre de 2012.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala Sánchez.

Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional por el que se convocan becas de formación teórico-práctica relacionada con la informática del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional convoca el presente concurso con el fin de adjudicar tres becas para la realización de actividades de formación informática teórico-práctica relacionadas con las tareas del Tribunal Constitucional, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto y condiciones.

1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la informática propia del Tribunal Constitucional, en especial la relacionada con las tareas jurisdiccionales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.

2. Se convocan tres becas, que tendrán una duración máxima de doce meses. El inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la notificación de la concesión. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. Quienes hayan disfrutado de una beca no podrán solicitarla nuevamente, salvo que por razones que no les sean imputables hubieran disfrutado de una beca en una convocatoria anterior por plazo inferior a seis meses, accediendo a la misma desde la relación de suplentes a que refiere el número 6 de la base sexta o equivalente de anteriores convocatorias.

3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Informática, quien definirá las tareas a realizar.

4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional.

Segunda. Dotación de las becas.

La dotación de cada beca será de 1.100 euros brutos mensuales. Los importes de las becas se abonarán al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura de las contingencias comunes y profesionales en el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Tercera. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Ingeniero Superior, Ingeniero Técnico o Graduado, en informática, o un título de otro país que acredite una formación informática equivalente.

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2008.

c) Poseer conocimientos de inglés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas [First Certificate o TOEFL Internet Based Test (puntuación mínima de 87)].

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público.

2. Serán méritos preferentes:

a) Tener un buen expediente académico.

b) Haber realizado cursos de postgrado o de especialización, o trabajos de investigación informática.

c) Contar con experiencia laboral en instituciones públicas o privadas, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares.

d) Acreditar conocimientos de idiomas distintos del aducido en cumplimiento de la letra c) del apartado anterior.

Cuarta. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo, que estará disponible en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es» y deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional situado en Madrid, en la calle Domenico Scarlatti, número 6 (28003), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.

c) Currículum vítae en el que se indiquen:

▪ Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media.

▪ Cursos recibidos o impartidos en materias informáticas.

▪ Publicaciones en materias informáticas.

▪ Experiencia laboral, profesional o de voluntariado.

▪ Idiomas, especificando su nivel en lectura, escritura y habla.

▪ Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.

3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria y que estará disponible en la dirección web «www.tribunalconstitucional.es».

4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan de forma ordenada y clara las razones que motivan al aspirante a optar a la beca y su perspectiva sobre la informática constitucional y, en concreto, la jurisdiccional. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y podrá presentarse en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». La valoración de las memorias presentadas se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.

5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.

Quinta. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.

1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por el Letrado Jefe del Servicio de Informática, quien la presidirá, un Letrado al servicio del Tribunal, y tres Jefes de Área del Servicio de informática, uno de los cuales actuará como Secretario de la Comisión, designados por el Secretario General. Actuarán, en su caso, como Presidente suplente de la Comisión, el Letrado Jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, y como Vocales suplentes de la Comisión, por el Letrado al servicio del Tribunal, otro Letrado al servicio del Tribunal, y por los Jefes de Área del Servicio de informática, otros Jefes de Área, designados todos ellos por el Secretario General.

2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

Primera fase:

a) Expediente académico, con una valoración de hasta un máximo de veinte puntos.

b) Formación o experiencia específica en desarrollos informáticos y bases de datos, hasta un máximo de doce puntos.

c) Formación o experiencia en el desarrollo y utilización de portales y páginas web, hasta un máximo de ocho puntos.

d) Formación o experiencia en la utilización e integración de gestores documentales, hasta un máximo de ocho puntos.

e) Formación específica en seguridad informática, hasta un máximo de seis puntos.

f) Idiomas, hasta un máximo de seis puntos.

g) Memoria, hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de cuarenta puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

Segunda fase: Los solicitantes que accedan a la segunda fase con las mejores puntuaciones serán convocados a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia y que se valorará hasta un máximo de veinte puntos.

Los solicitantes que en esta fase no alcancen el mínimo de diez puntos quedarán eliminados del proceso de adjudicación de las becas.

3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

4. Quedarán seleccionados los tres aspirantes que obtengan mayor puntuación en el conjunto de las dos fases. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el expediente académico y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida por la formación específica y experiencia.

5. Realizada la selección se requerirá a los interesados para que presenten una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

6. La Comisión podrá proponer asimismo hasta tres suplentes para el caso de renuncia o privación de la beca.

Séptima. Resolución.

1. La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de cuatro meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La adjudicación de las becas objeto de la presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. La Comisión elevará la relación de seleccionadas y suplentes, por orden decreciente de puntuación, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional, quien dictará la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Los solicitantes que no resulten adjudicatarios ni figuren en el listado de suplentes dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, para retirar la documentación presentada a la convocatoria. Transcurrido dicho plazo el Tribunal Constitucional procederá a su eliminación.

6. El concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria.

Octava. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de su concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

b) Iniciar la actividad formativa para la que se le concede la beca en la fecha que se establezca en la oportuna comunicación.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la beca con arreglo al programa de formación que se establezca. Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales y en su desarrollo los becarios se atendrán a las instrucciones impartidas por el Letrado Jefe del Servicio de Informática, debiendo poner a su disposición los resultados de los estudios y tareas realizadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan resultar pertinentes, facilitando cuanta información les sea requerida al efecto.

e) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso u obligación, tal como otra beca, contrato laboral u otro de naturaleza análoga, que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la misma.

f) Observar discreción absoluta en cuanto a los asuntos, hechos o informaciones de los que tuviera conocimiento durante el período de la beca. La confidencialidad de la documentación o información a la que tuvieran acceso subsistirá una vez finalizada la beca.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados, el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias podrá suponer, una vez oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión.

Novena. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario deberá acreditar ante el Tribunal Constitucional la realización de las actividades, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación expedida por el Letrado Jefe del Servicio de informática, en la que expresamente se haga constar que se ha cumplido el programa inicialmente proyectado y que se han alcanzado los objetivos previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

Décima. Régimen general de las becas.

1. Las becas que se convocan se regirán por lo prevenido en el presente acuerdo, así como, en lo que resulte aplicable, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid