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Documento BOE-A-2012-14802

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Universidad de Valencia, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración especial, Escala Técnica Media de Gestión Cultural y Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2012, páginas 83598 a 83613 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2012-14802

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio de la Universitat de València, de conformidad con las siguientes:

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir cuatro puestos vacantes del grupo A, subgrupo A2, por el turno libre, sector de administración especial, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio, mediante el sistema de concurso-oposición.

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se ha de ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso-oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que tiene que regir estas pruebas figura en el anexo II. Las personas que no tengan el requisito de conocimiento de valenciano que figura en esta convocatoria, deberán realizar la prueba previa al proceso selectivo, según consta en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida por éstas en el concurso-oposición.

1.5 De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Esta última publicación es la que se tomará como referencia a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas en las pruebas selectivas, las personas deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer al menos el título de diplomatura universitaria, ingeniería técnica, arquitectura técnica, o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimiento de valenciano del nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio, sin perjuicio de lo que establece la base 1.3 y el anexo I de esta convocatoria.

2.1.5 No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el cumplimiento de las funciones correspondientes de los puestos convocados.

2.1.6 No encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación públicas. Los y las aspirantes con nacionalidad no española, tendrán que acreditar igualmente no encontrarse sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

2.2 Los requisitos a que se refiere el apartado 2.1, deberán reunirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universidad, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.

3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, titulación académica, si realiza la prueba previa de valenciano, ejercicio de méritos, etc.

Igualmente deberán rellenar los datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que puedan ser valorados en la fase de concurso. Para rellenar esta parte deberán consultar el anexo VI y el acuerdo del Consejo de Gobierno (ACGUV) 239/2011: Reglamento sobre reconocimiento de competencias en lenguas extranjeras en titulaciones universitarias, disponible en la dirección: http://www.uv.es/pas («Normativa y legislación de interés general> Normativa interna de selección de personal»).

3.1.2 Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, deberá pulsar el botón de enviar situado al final del formulario. La aplicación mostrará una nueva pantalla indicándole si la solicitud ha sido dada de alta, la fecha y hora, así como el identificador de la misma (huella), o bien si ha habido algún error en el envío. En el último caso, deberá proceder a enviarla de nuevo. A continuación, si pulsa el botón generar documento podrá visualizar el formulario enviado en formato pdf (necesitará tener instalado el programa Adobe Reader) e imprimir las tres copias que necesita para presentar la solicitud debidamente identificada en la parte superior derecha de cada folio.

En el caso de no poder imprimir las tres copias de la solicitud, o necesitar nuevas copias, deberán anotar el identificador o huella mostrado en esta pantalla. Cuando desee imprimirlo (bien desde el mismo ordenador o desde cualquier otro) deberá acceder al mismo enlace utilizado para rellenar la instancia, e introducir el número de identificador o huella en la casilla situada en la parte superior derecha.

La aplicación le devolverá un documento en formato pdf, que constará de las tres copias de la solicitud.

3.1.3 También se puede presentar una solicitud elaborada por la persona interesada, siempre que esta solicitud recoja al menos los datos mínimos establecidos en el anexo IV.

3.1.4 La Universitat de València habilitará ordenadores en el Servei de Recursos Humans (PAS), situado en la avenida Blasco Ibáñez, 13, de Valencia, para dar servicio a las personas que no puedan cumplimentar el formulario en su ordenador.

3.2 Independientemente de la opción elegida para cumplimentar la solicitud, se presentará por triplicado: una copia para la entidad bancaria, una para la Universitat de València y una para la persona interesada. Las solicitudes estarán dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.

Las distintas formas de presentación de solicitudes se explican en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado «(BOE). Los sábados se consideran hábiles a efectos del cómputo de plazos. La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes.

3.4.1 Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9:00 a 14:00 h y de 16:00 a 18:00 h).

b) El registro de cualquier otra administración pública, o las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

c) Si se realiza el pago de los derechos de examen en la oficina del Banco Santander Central Hispano «Oficina Universitaria» situada en la avenida Blasco Ibáñez, 21 - Facultad de Psicología, Aulario I de la Universitat de València- le sellarán los tres ejemplares de la solicitud en el momento de abonar las tasas, y con este acto, se considerará presentada la solicitud.

Cuando las solicitudes se presenten en sábado podrán tramitarse siguiendo las indicaciones del apartado b) de este mismo punto.

Respecto al abono de los derechos de examen a través de las oficinas bancarias en sábado, deberán consultar el horario de apertura y cierre de las oficinas correspondientes.

3.4.2 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tienen la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.4.3 Si la persona interesada está exenta de abonar los derechos de examen, deberá presentar la solicitud obligatoriamente por los procedimientos establecidos en los apartados a) o b) de la base 3.4.1 de esta convocatoria.

3.4.4 Si se abonan los derechos de examen mediante transferencia bancaria desde otro banco, o en una oficina del Banco Santander Central Hispano distinta a la especificada en la base 3.4.1. c), deberá presentar la solicitud obligatoriamente por los procedimientos establecidos en los apartados a) y b) de la base 3.4.1 de esta convocatoria.

3.5 Se tendrá que adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo original del ingreso de los derechos de examen, o justificante por el que se acoge a la exención de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán 16,53 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente Derechos de examen. Universitat de València, núm. 0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander Central Hispano «oficina universitaria» situada en la avenida Blasco Ibáñez, 21 (Facultad de Psicología-Aulario I) de Valencia o a través de transferencia a la cuenta mencionada.

Si el pago se efectúa a través de transferencia, la solicitud tendrá que presentarse en el registro de una administración pública o en una oficina de Correos.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que dispone el Reglamento de Ejecución Presupuestaria para el año 2012 de esta Universidad, están exentos del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de personas con discapacidad (mediante fotocopia cotejada del certificado de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente).

3.7.2 Las personas que figuren como demandantes de empleo, durante el plazo, por lo menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria de estas pruebas selectivas. Para disfrutar de la exención será requisito que no se haya rechazado, dentro del plazo de que se trate, ninguna oferta de ocupación adecuada ni se hayan negado a participar, excepto causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. Estas personas deberán presentar certificación original relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados anteriormente, expedidos por el SERVEF u oficina de los servicios públicos de empleo según su comunidad autónoma. No serán válidos los certificados que no incluyan el sello del organismo que lo expide.

3.7.3 Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Estas personas deberán presentar la documentación oficial en vigor (fotocopia cotejada con el original), que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría especial.

3.7.4 Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas personas deberán presentar la documentación oficial en vigor (fotocopia cotejada con el original), que acredite su condición de miembro de familia numerosa de categoría general.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud. En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Deberán presentar junto con la solicitud, fotocopia cotejada del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

3.9 Como la convocatoria establece la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a efectuar esta prueba.

3.10 Los errores que se puedan advertir en la solicitud se corregirán en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como el pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el Rector dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 A partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de 10 días hábiles, para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier caso, con tal de evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres y documento nacional de identidad constan correctamente en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y de alegaciones, subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución, que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de la realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

– no haber firmado la solicitud.

– no haber presentado la fotocopia del documento nacional de identidad.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no señalar el apartado correspondiente de la solicitud y, respecto del ejercicio de idioma, no especificar el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de realizarse alguno de los ejercicios en varias sesiones, el orden de actuación de los opositores y las opositoras se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del carnet de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión a la realización de las pruebas.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas quienes no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando se hayan iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

No obstante, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y esta admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personal.

5.5 Al finalizar cada una de las pruebas, el anuncio de la celebración de la siguiente lo hará público el tribunal en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal, que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados/as de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans (PAS), y en la página web de este Servicio, cuya dirección es http://www.uv.es/~pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará una lista con el nombre de todas las personas que han superado este concurso-oposición, por orden de puntuación, que se interrumpirá cuando el número de personas coincida con el número de plazas convocadas.

Si en la elaboración de la mencionada lista se produjera algún empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se establecerá de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si continúa el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

3.º Si persistiera, se atenderá a la puntuación del primer ejercicio.

4.º Y si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.

6.3 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) por resolución del Rectorado la lista definitiva de las personas aprobadas por orden de puntuación.

Séptima. Presentación de documentos.

7.1 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV) de la lista con las personas aprobadas, éstas deberán presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

7.1.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad.

7.1.2 Fotocopia cotejada de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

7.1.3 Fotocopia cotejada del certificado acreditativo de los conocimientos de valenciano.

7.1.4 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá efectuar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

7.1.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo ofertados. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados de la Universitat de València.

7.1.6 Las personas aprobadas que tengan alguna discapacidad tendrán que aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.

7.2 Si las personas aprobadas tienen la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de esta Universitat, quedarán exentas de justificar documentalmente las condiciones generales que ya hayan acreditado mediante nombramientos anteriores, aunque sí deberán acreditar el resto.

7.3 Si alguna de las personas aprobadas no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad en los documentos que haya presentado, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Octava. Nombramiento de funcionarios o funcionarias.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el rector dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV), mediante la cual las personas que hayan superado las pruebas selectivas serán nombradas funcionarias de carrera.

Novena. Tribunal.

9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universitat (ACGUV 185/2012), del 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universitat», y que figura en el anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publiquen las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres; el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València de 1 de diciembre de 2009 (ACGUV 204/2009), por el cual se aprueba el I Plan de Igualtat de la Universitat de València.

9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

9.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia, al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).

9.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.

9.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de puestos ofertados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

10.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

10.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

10.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

10.5 Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València, avenida Blasco Ibáñez, número 13, nivel 1, 46010 Valencia.

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso- administrativo ante los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Contra los actos del tribunal se podrá interponer un recurso de alzada de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta resolución serán anunciados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» (DOCV), a los efectos de emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 22 de noviembre de 2012.–El Rector, P.D. (Resolución de 7 de junio de 2012), el Gerente, Joan Oltra i Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la persona que no esté en posesión de la certificación de conocimiento de valenciano de nivel C1, deberá realizar una prueba previa de conocimientos de la lengua oral y escrita equivalente a este nivel. El resultado de esta será apto/a o no apto/a. Superada la prueba, podrá comenzar el proceso selectivo y será considerada en posesión de la acreditación suficiente del nivel C1 de valenciano exigido.

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de cuatro ejercicios de los cuales los tres primeros son obligatorios y eliminatorios, y el cuarto, voluntario y de méritos.

Primer ejercicio: consistirá en un test de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será la correcta, y versará sobre el contenido del temario general y del temario específico, que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores penalizarán según la fórmula:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

donde:

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

El número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio los fijará el tribunal con antelación suficiente.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para aprobarlo se tendrá que obtener un mínimo de 5 puntos.

En el momento de hacer público el resultado del primer ejercicio se anunciará la forma de desarrollo del segundo ejercicio.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema a elegir entre tres extraídos al azar por el tribunal entre todos los que conformen el temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La duración de este ejercicio será de un mínimo de una hora y un máximo de dos horas, según el criterio del tribunal.

Una vez finalizada la prueba, cada opositor/a introducirá los ejercicios dentro de un sobre que, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a los y las opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. El tribunal anunciará con suficiente antelación, la fecha, la hora y el lugar de esta lectura.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, y para aprobar tendrá que obtenerse, al menos, 10 puntos.

El tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos ejercicios prácticos a elegir entre cuatro propuestos por el tribunal, relacionados con el contenido del temario específico que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La prueba práctica tendrá las características adecuadas a la función que tendrá que desarrollar en la escala en la que se integren los plazas convocadas. Para la resolución de este ejercicio el tribunal podrá autorizar la utilización del material necesario. Igualmente, se podrá realizar con medios informáticos (a nivel de usuario) si el tribunal lo considera oportuno. Todo esto será anunciado en el momento de hacerse públicos los resultados del segundo ejercicio.

La valoración total de este ejercicio es de 0 a 20 puntos y para aprobar se deberá obtener, como mínimo, 10 puntos y no haber sido calificada/o con 0 puntos en ninguno de los dos supuestos.

El cuarto ejercicio: voluntario y de méritos, constará de dos partes. Las personas opositoras que opten por este ejercicio tendrán que realizar necesariamente las dos partes.

Primera parte: tendrá por objeto la valoración del conocimiento de un idioma entre los siguientes: inglés, francés, alemán o italiano, según la opción manifestada por la persona interesada en el impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El idioma elegido para esta prueba no podrá ser valorado como un mérito en la fase de concurso.

El ejercicio se realizará sin diccionario y podrá constar de traducción directa e inversa del idioma elegido.

Esta parte se valorará de 0 a 4 puntos. El tribunal fijará con suficiente antelación el tiempo de realización del ejercicio.

Segunda parte: realización de una entrevista basada en la memoria que tendrá que presentar el/la opositor/a sobre el funcionamiento de un servicio relacionado con el área funcional a la cual se refieren los plazas convocadas por la Universitat de València.

La memoria se tendrá que presentar juntamente con el currículum vitae de las personas aspirantes en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de personas aprobadas de los ejercicios obligatorios.

Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos.

Finalizados los ejercicios de la fase de oposición y publicada la lista de las personas aprobadas de esta fase, se abrirá un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para que éstas presenten la documentación acreditativa de sus méritos curriculares.

2. Fase de concurso.

A la fase de concurso sólo pueden acceder los y las aspirantes que superen la fase de oposición. Se valorarán los méritos aportados por las personas mencionadas según el baremo que se señala a continuación. Estos méritos se tienen que poseer en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales de las plazas convocadas, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

• 0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala de los puestos de trabajo convocados.

• 0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

• 0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

·• 0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados:

b.1) Titulación académica: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a qué pertenecen las plazas ofertadas, de conformidad con la siguiente escala:

• Otra diplomatura diferente a la del acceso: 1,5 puntos.

• Licenciado universitario o equivalente 1,5 puntos.

• Doctorado o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimiento de valenciano: La valoración máxima por este concepto será 3 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de valenciano de acuerdo con la siguiente escala:

• Nivel C2: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios: La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios: inglés, francés, italiano o alemán. Los niveles de la Escuela Oficial de Idiomas, Centro de Idiomas de la Universitat de València o equivalente, se puntuará de acuerdo con la siguiente escala:

• Nivel A1: 0,20 puntos.

• Nivel A2: 0,40 puntos.

• Nivel B1: 0,60 puntos.

• Nivel B2: 0,80 puntos.

• Nivel C1: 1 punto.

• Nivel C2: 1,20 puntos.

Lista de personas aprobadas:

A continuación se elaborará la lista con las personas aprobadas en el concurso oposición, tal y como se establece en la base 6.3 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

Temario de Administración General

Tema 1. a Constitución española de 1978. Características, estructura, contenido y reforma. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas, regulación, garantía y suspensión. El sistema político español. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Los Estatutos de Autonomía, su elaboración, aprobación y reforma. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Estructura y contenido. Las Instituciones de la Generalitat Valenciana.

Tema 3. La Administración y el principio de legalidad. El Derecho Administrativo. Sus fuentes. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La notificación. La motivación. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Principios. Clases. Sujetos. El procedimiento administrativo común. Sus fases. Los recursos administrativos, concepto y clases. Órganos competentes y procedimiento.

Tema 5. El Presupuesto de la Universitat de València. Normativa reguladora. Concepto y contenido. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control.

Tema 6. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de universidades y la Ley Orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las Universidades Públicas. Los Estatutos de las Universidades Públicas.

Tema 7. La Universitat de València. Sus Estatutos: fines de la Universitat, estructura, órganos de gobierno colegiados y unipersonales.

Tema 8. El Personal de Administración y Servicios de la Universitat de València. Régimen jurídico. Clases. Derechos y obligaciones. El Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas. Régimen Jurídico. Clases de profesorado universitario.

Tema 9. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación en el ámbito de la administración pública. Legislación y políticas de integración del personal con discapacidad.

Tema 10. Políticas públicas en materia de igualdad de sexos. La Ley de Igualdad. El Plan de Igualdad de la Universitat de València.

Temario específico

Tema 1. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (I). Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. La verificación y acreditación de los títulos oficiales. El catálogo de títulos de la Universitat de València.

Tema 2. El Espacio Europeo de Educación Superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (II). El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Créditos de reconocimiento y/o participación.

Tema 3. Los estudios propios de postgrado en la Universitat de Valencia. Oferta: tipología y catálogo. Su organización.

Tema 4. La Extensión Cultural universitaria. Concepto y evolución. Su regulación en la LOMLOU. La Extensión Universitaria en los estatutos de la UV.

Tema 5. La organización de la extensión universitaria en la Universitat de València: Cursos y Actividades de extensión universitaria; reglamentación y normativa; bases generales. Presentación de propuestas. Procesos y convocatorias. La certificación. La comisión de extensión universitaria.

Tema 6. Life Long Learning (LLL): conceptos básicos. El Life Long Learning Programme de la Comisión Europea y la formación de adultos. Los objetivos estratégicos para 2020 en la UE en el ámbito de la educación (Estrategia 2020). Euroepan Universities’ Charter on Lifelong Learning (2008) de la EUA.

Tema 7. La Formación a lo largo de la vida en el ámbito estatal. Ejes estratégicos del Plan de Acción para el Aprendizaje Permanente. La Formación permanente en la Universitat de València.

Tema 8. Redes nacionales e internacionales de Formación a lo Largo de la vida: Red Universitaria Española de Estudios de Postgrado y Educación Permanente (RUEPEP); European University Continuing Education Network (EUCEN) y la Red de Educación Continua de Latinoamérica (RECLA).

Tema 9. La Universidad y la educación de personas adultas. El marco normativo. Los cambios sociodemográficos y la demanda de formación superior no reglada: diversidad y participación.

Tema 10. Envejecimiento activo. El Libro Blanco de Envejecimiento Activo (2011). Entornos para su desarrollo. Participación social de las personas mayores en la Universidad. Asociación Estatal de Programas Universitarios para personas mayores (AEPUM). Estatutos y Reglamento.

Tema 11. Cultura. Conceptos fundamentales e implicaciones: visión antropológica, histórica y sociológica. Los públicos de la cultura en España.

Tema 12. El acceso a los bienes y servicios culturales en la era de la cultura digital. Brecha digital, desigualdad y globalización.

Tema 13. La diversidad cultural y el diálogo intercultural. Declaración de la UNESCO. Las políticas de gestión de la diversidad cultural en la Unión Europea.

Tema 14. La cultura en el mercado: las industrias culturales. Tipología de industrias culturales. Plan de Fomento de las industrias culturales y creativas en España.

Tema 15. Los programas europeos de promoción y cooperación cultural. Sello de patrimonio europeo. Capital europea de la cultura.

Tema 16. Las políticas de la cultura en España. Subvenciones públicas. Principios generales. Requisitos para el otorgamiento.

Tema 17. Patrocinio y mecenazgo en la cultura. Marco normativo. Entidades sin fines lucrativos. Entidades beneficiarias del mecenazgo.

Tema 18. La cultura como bien común y la regulación de los derechos de autor. Objeto, contenido y características. Explotación, reproducción y distribución de la obra.

Tema 19. El patrimonio cultural. Evolución y conceptos fundamentales. Los aspectos normativos: legislación estatal y autonómica.

Tema 20. Cultura, patrimonio y diversidad en Europa. Las políticas del consejo de Europa.

Tema 21. Patrimonio cultural valenciano I. El Patrimonio cultural valenciano. Clases de bienes. El inventario general. Elaboración y publicidad.

Tema 22. Patrimonio cultural valenciano II. Museos, concepto y funciones. Colecciones museográficas permanentes. Sistema Valenciano de Museos.

Tema 23. Modelos de gestión del patrimonio cultural en las universidades españolas. Programas y servicios de cultura en las universidades españolas.

Tema 24. El patrimonio cultural en la UV. Estatutos, organización, colecciones.

Tema 25. La Responsabilidad Social Universitaria (RSU). Concepto y dimensiones. La dimensión cultural de la RSU.

Tema 26. La gestión cultural en la Universitat de València. Programas. Equipamientos. Servicios.

Tema 27. Asociacionismo y derecho de asociación. Constitución y funcionamiento de las asociaciones. Registro de asociaciones de ámbito estatal. Creación y registro de asociaciones en la Comunidad Valenciana. Fomento del asociacionismo. Marco legislativo y reglamentario del asociacionismo.

Tema 28. Asociacionismo y Participación juvenil en la comunidad valenciana. Formas organizadas de participación juvenil, el Consell de la joventut de la CV y los Consejos Municipales.

Tema 29. Asociacionismo y participación estudiantil en las universidades. Asociacionismo y participación en la Universitat de València. Normativa reguladora del asociacionismo en la Universitat de València.

Tema 30. Programas de apoyo al asociacionismo estudiantil universitario y convocatorias de ayudas para asociaciones y colectivos de estudiantes en la Universitat de València.

Tema 31. Participación de los estudiantes y las estudiantes en la Universitat de València. Órganos de gobierno con presencia de estudiantes. Normativa reguladora de las elecciones de representantes de estudiantes. Ayudas a candidaturas y a colectivos y asociaciones estudiantiles con representación en el claustro. Asamblea de Representantes de Estudiantes (ADR).

Tema 32. Estatuto del Estudiante Universitario. Derechos y deberes de los estudiantes. Participación y representación estudiantil. Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. Asamblea General de Estudiantes de la Universitat de València.

Tema 33. Estatuto del Estudiante Universitario. Los servicios de atención a los y las estudiantes. Los Servicios de alojamiento del Estudiante. Colegios mayores, residencias universitarias y programas de alojamiento en la UV. Asesorías universitarias dirigidas a los y las estudiantes de la Universitat de València. Perfil de los y las estudiantes en la Universitat de València.

Tema 34. Regulación y marco jurídico del Voluntariado a nivel Estatal. El voluntariado en la Comunidad Valenciana. Concepto, principios y ámbito de aplicación. Estatuto del voluntariado: personas voluntarias y las entidades de voluntariado. Mecanismos de fomento del voluntariado.

Tema 35. El voluntariado universitario. Formación y dinamización del voluntariado y programas institucionales de voluntariado en la Universitat de València.

Tema 36. Conceptos básicos de cooperación al desarrollo. Objetivos, modalidades e instrumentos de la cooperación. La Cooperación universitaria para el desarrollo. El voluntariado de la cooperación para el desarrollo.

Tema 37. Cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana: objetivos, criterios de actuación, ámbitos y prioridades. Planificación, modalidades y evolución de la cooperación al desarrollo de la CV. Órganos de coordinación y asesoramiento. Agentes de cooperación al desarrollo. El registro de agentes de cooperación internacional al desarrollo de la CV.

Tema 38. Programas y convocatorias de cooperación y de educación para el desarrollo en la Universitat de València. La Comisión 0,7 «Nau de Solidaritat».

Tema 39. Programas y convocatorias de difusión cultural, dinamización sociocultural y promoción de la creación cultural entre los y las estudiantes de la Universitat de València.

Tema 40. Programas y servicios de conciliación entre vida laboral y vida familiar en las universidades. Educación para la participación y la convivencia, ocio y tiempo libre en la infancia y la adolescencia. Programas de educación en el tiempo libre para la infancia y adolescencia en la Universitat de València: La Nau dels Xiquets i de les Xiquetes i La Naujove.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas, será la que se encuentre publicada en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la convocatoria.

ANEXO III
Tribunal

El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el Rector o Rectora:

a) La Presidencia y el Secretario o la Secretaria, y sus suplentes, que designa el Rector o la Rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A2, de administración especial, turno libre, escala técnica media de gestión cultural y patrimonio de esta Universitat

La solicitud se cumplimentará en un formulario preparado por la Universitat de València en soporte informático que se encuentra en la página web de pruebas selectivas del Servei de Recursos Humans (PAS), que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas

Las personas que no puedan utilizar su ordenador podrán cumplimentar la solicitud en los ordenadores instalados por el Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: avenida Blasco Ibáñez, 13, Valencia.

También se podrá presentar una solicitud elaborada por la persona aspirante. Esta solicitud tiene que recoger, al menos, los datos mínimos establecidos en este anexo.

Datos que ha de recoger la solicitud de Admisión a las pruebas selectivas de acceso al Grupo A, subgrupo A2, turno libre, de Administración Especial, Escala técnica media de gestión cultural y patrimonio

Datos personales:

Nombre, apellidos, NIF, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad.

Dirección: calle, número, puerta, municipio, código postal, provincia, teléfono y correo electrónico.

Datos de la convocatoria:

Fecha del BOE, escala a la que se presenta, grupo y subgrupo de titulación, sector.

Si solicita realizar el ejercicio de la prueba previa del conocimiento de valenciano.

Si solicita realizar el ejercicio de méritos, especificando el idioma seleccionado.

Si tiene exención de tasas o la bonificación del 50 %.

Si se solicitan medidas de adaptación y cuáles.

Datos de formación:

Título académico de la persona solicitante, idiomas comunitarios, valenciano.

Deberá declarar que son ciertos los datos que constan, que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las señaladas específicamente en la convocatoria, y que adquiere el compromiso de probar documentalmente todos los datos de la solicitud.

Deberá justificar el ingreso de los derechos de participación en las pruebas selectivas o según el caso, la exención o bonificación de las tasas.

Igualmente deberá firmar la solicitud.

La solicitud se dirigirá al Rectorado de la Universitat de València.

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, se tendrá que indicar en una hoja complementaria.

(Indique en la solicitud el número de medida de adaptación que se quiere.)

ANEXO VI

A) Listado de valores de valenciano.

La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos, en el apartado de valenciano en la solicitud de participación de estas pruebas, es la siguiente:

• Nivel C2.

Sólo serán reconocidos los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià, los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien, los que hayan sido homologados por dicho Servicio.

B) La lista de valores que se pueden hacer servir para el concurso de méritos en el apartado de idioma comunitario en la solicitud de participación de estas pruebas, es la siguiente:

• Nivel A1.

• Nivel A2.

• Nivel B1.

• Nivel B2.

• Nivel C1.

• Nivel C2.

Sólo serán reconocidos los cursos o certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se vaya a presentar como mérito, deberá elegir uno de los valores mencionados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 239/2011, excepto para los certificados del Centro de Idiomas de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias).

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental

Preintermedio

Intermedio

Intermedio alto

Avanzado

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