El Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, supuso el establecimiento de seis nuevas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y la actualización de determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero.
La actualización mencionada se llevo a cabo a través de la redacción de las disposiciones finales primera, segunda y tercera del real decreto objeto de modificación.
Con posterioridad a su publicación en el BOE, se detectaron errores en la redacción de dichas disposiciones finales que afectan a la concordancia de la redacción del texto normativo con el contenido de las cualificaciones recogidas en los anexos establecidos y en las modificadas.
La justificación de la corrección de los errores detectados reside en evitar la confusión que los mismos pudieran producir en los ciudadanos y administraciones implicadas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
En el proceso de elaboración de este real decreto han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,
DISPONGO:
El Real Decreto 885/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, y en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se sustituye la disposición final primera por la siguiente:
«Disposición final primera. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se modifican las cualificaciones profesionales establecidas por el mismo real decreto como Anexos IV, V y VI:
Uno. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo IV “Actividades en pesca de palangre, arrastre y cerco y en transporte marítimo” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 360 horas a 310 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación eliminando del apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes las ocupaciones de “amarrador”, “contramaestre” y “redero”; sustituyendo la ocupación de “marinero (de pesca y mercante)” por “marinero-pescador y marinero de puente”; e incorporando la ocupación de “marinero”.
Dos. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo V, “Confección y mantenimiento de artes y aparejos”, perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 460 horas a 410 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación sustituyendo la ocupación de “marinero de pesca” por “marinero-pescador” e incorporando la ocupación de “marinero”.
Tres. Se modifica la cualificación profesional establecida como Anexo VI, “Manipulación y conservación en pesca y acuicultura”, perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 525 horas a 475 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación incorporando las ocupaciones de “marinero” y “marinero-pescador”.»
Dos. Se sustituye la disposición final segunda por la siguiente:
«Disposición final segunda. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se modifica la cualificación profesional establecida por el mismo real decreto como Anexo CDIV, “Amarre de puerto y monoboyas”, perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera, eliminando la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, modificándose la duración total de la formación asociada a la cualificación de 260 horas a 180 horas. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación incorporando en el apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes la ocupación de “marinero”.»
Tres. Se sustituye la disposición final tercera por la siguiente:
«Disposición final tercera. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia profesional Marítimo-Pesquera establecidas en el Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, se modifica la cualificación profesional establecida por el mismo real decreto como Anexo CCXXX “Actividades en pesca con artes de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo”, sustituyendo respectivamente la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones básicas de arranchado, maniobra y mantenimiento del buque” y el módulo formativo asociado MF0010_1 “Maniobra y mantenimiento del buque”, con una duración de 80 horas, por la unidad de competencia UC0010_1 “Contribuir a las operaciones de cubierta en una embarcación pesquera” y su correspondiente módulo formativo MF0010_1 “Labores de cubierta en buque de pesca”, con una duración de 30 horas, modificándose igualmente la duración total de la formación asociada a la cualificación de 330 horas a 280 horas; que se establecen en este real decreto en el Anexo 572_1 “Actividades de extracción y recogida de crustáceos adheridos a las rocas” perteneciente a la Familia profesional Marítimo-Pesquera. Asimismo, se modifica el entorno profesional de la cualificación eliminando en el apartado del ámbito profesional la expresión “sin límites de tonelaje”, e incorporando en el apartado de Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes la ocupación de “marinero” y se elimina “contramaestre”.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
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