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Documento BOE-A-2012-14817

Real Decreto 1588/2012, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83671 a 83672 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-14817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2012/11/23/1588

TEXTO ORIGINAL

La nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha quedado establecida mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Posteriormente, estas disposiciones han sido desarrolladas por los correspondientes reales decretos de estructura orgánica de cada departamento.

En particular, el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La nueva estructura departamental, supone la creación y desaparición de distintos órganos superiores y directivos, así como la asignación de nuevas denominaciones y funciones a otros ya existentes, lo que aconseja realizar una labor de depuración de las denominaciones que se atribuyen a los distintos órganos superiores y directivos de los departamentos ministeriales en diferentes normas reglamentarias en vigor, a efectos de adaptarlas a las vigentes estructuras y denominaciones, actualizando de esta forma la normativa de aplicación, con lo que se refuerza y garantiza la seguridad jurídica.

Esta adecuación a las nuevas estructuras y denominaciones es especialmente necesaria en el caso de los órganos colegiados, dado que las dudas que pueden surgir sobre su efectiva composición actual, pueden generar dificultades en cuanto a su convocatoria y normal funcionamiento.

Así, las reestructuraciones mencionadas hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en el Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles, en cuyo artículo 10 se crea una Comisión Interministerial de Seguimiento, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Por lo anterior, mediante este real decreto se modifica, a su vez, el real decreto antes mencionado, actualizando del mismo modo las referencias a los órganos superiores o directivos de los demás departamentos ministeriales citados en el mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles.

Uno. Las menciones que se hacen en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1652/2004 de 9 de julio y en los artículos 1.1, 10.1 y 10.2 del Reglamento que se aprueba al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», quedan sustituidas por menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo».

Las menciones que se hacen en los artículos 2.4 y 8.3 del Reglamento a la «Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información», quedan sustituidas por menciones a la «Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información».

La mención que se hace en el artículo 7.1 del Reglamento al «Ministerio de Cultura», queda sustituida por una mención al «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».

Dos. El apartado 3 del artículo 10 del Reglamento que se aprueba, queda redactado del siguiente modo:

«3. La citada Comisión estará compuesta por:

a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Comunicación del Ministerio de la Presidencia. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia.

c) Siete vocales, que serán, el Director de Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el Subdirector General de Contenidos de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Subdirector General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, un representante del Ministerio de la Presidencia, dos funcionarios designados por el Subdirector General de Contenidos de la Sociedad de la Información, de entre los miembros de esa Subdirección General, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, y un funcionario designado por el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Cuando por razones justificadas estos vocales no pudieran asistir a las reuniones de la Comisión, serán sustituidos por otros funcionarios pertenecientes al mismo órgano directivo u organismo y del mismo rango que los vocales titulares. En el caso de los vocales que forman parte de la Comisión en razón de su cargo, el suplente será designado por su superior inmediato. En el caso de los vocales designados por el titular de un órgano superior o directivo, será el mismo quien designará a su suplente.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá originar un aumento del gasto público. Los órganos colegiados a que se refiere este real decreto serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en los cuales se encuentran integrados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/2012
  • Fecha de publicación: 05/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, (Ref. BOE-A-2015-12053).
  • Fecha de derogación: 08/11/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 7, 8, 10 y la disposición adicional 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio (Ref. BOE-A-2004-13468).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Cinematografía
  • Comisiones Interministeriales
  • Inversiones
  • Ministerio de Industria Energía y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado

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