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Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de noviembre de 2012.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 12.2, segundo párrafo; 18.1.a) y c); 44; 58; 63.2; 78; 98.3; apartados 1, 2, 7 y 8 de la disposición adicional 6.ª; disposición adicional 7.ª; disposición adicional 9.ª; y disposiciones transitorias 7.ª y 8.ª de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de Vivienda de Galicia.
2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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