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El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo 9, del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.
Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.
El promotor del proyecto es la empresa TEYSERC, S.A. y su órgano sustantivo, es la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El objeto del proyecto es la implantación de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Duero. Se proyecta una central a pie de presa, sin canal de derivación y de tipo fluyente, con un caudal a derivar de 18 m3/s, una potencia de turbina de 650 kW y un salto bruto de 4 m.
Según informa el promotor, las actuaciones proyectadas se realizarán en el río Duero, en los municipios burgaleses de Fresnillo de las Dueñas y Vadocondes, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los principales elementos constructivos del proyecto son:
Azud de derivación: se trata de una presa de gravedad, de planta recta y con longitud de vertedero de 60 m. Construida en hormigón, estará limitada a la derecha por un muro cajero que protege la ladera contra la erosión del agua en los vertidos y, a la izquierda por el edificio de la central. El labio de vertedero se situará a la cota 799,60 msnm, mientras que el nivel del agua a pie de vertedero se sitúa en la cota 795,60 msnm.
Edificio de la central: se ubicará en la margen izquierda del río Duero, y tendrá unas dimensiones de 10x10 m. La construcción será de muro de hormigón hasta la cota de máximas avenidas, desde la que se construirá un muro de ladrillo visto, consistiendo su techo en una cubierta apoyada en cerchas metálicas, sobre las que se colocarán placas onduladas, también metálicas. Delante de la entrada a turbinas, se colocarán rejas, rastrillo limpia-rejas, flotador y compuertas de guarda. Este edificio albergará todos los equipos electromecánicos: turbina, alternador, multiplicador, cuadros de control y medida, y transformador de potencia.
Toma de agua y canal de transporte: se situará en la margen izquierda, con una longitud de 15 m. El desagüe se realizará directamente al río, sin necesidad de construir canal alguno.
Escala de peces: se ubicará en la margen derecha del río, en el extremo opuesto al edificio de la central para evitar posibles turbulencias, y aprovechando el estribo derecho de la presa. Constará de bañeras sucesivas prefabricadas de hormigón armado, cada una tendrá una anchura útil de 1,00 m; una longitud de 1,30 m, y un desnivel entre ellas de 30 cm, y permitirá a los peces salvar el desnivel creado por el azud. El caudal máximo circulante por la escala de peces, será de 400 l/s y el mínimo de 200 l/s.
Ataguía de desvío provisional: se construirá en la margen derecha, en la zona inmediata al azud, y tendrá una longitud de 126 m y un ancho de coronación de 3 m. Estará constituida de materiales sueltos, con núcleo arcilloso.
Línea eléctrica de evacuación: se implantará una línea eléctrica aérea en 45 kV de 1,2 km de longitud, y que discurriría entre el transformador y la línea de suministro ya existente.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
Hidrología e hidrogeología. La zona de estudio se encuentra incluida dentro del sector oriental del tramo medio de la cuenca hidrográfica del Duero, que tiene una superficie de 97.290 km2, de los que 9.045 km2 pertenecen a la provincia de Burgos, y tiene como eje principal el propio río Duero.
En el tramo de estudio el río Duero forma varios meandros. Aguas arriba de la presa, el río recibe por su margen izquierda las aguas de los arroyos Valladar y Prado. Se indica además, que en la zona existe una nutrida red de acequias y varios canales de riego, entre los que podemos destacar el de Guma y el de Aranda. A unos 3 km al sur del área de actuación, en el denominado Paraje de Valhondo, existe una laguna con una superficie aproximada de 1,9 ha. Se expone también, la presencia de fuentes y manantiales en el entorno de la futura central.
Los acuíferos localizados en el área de estudio y proximidades, están comprendidos dentro de dos unidades hidrogeológicas: la UH 02.09 Burgos – Aranda y la UH 02.12 Aluviales del Duero y afluentes; incluidas ambas en el antiguo sistema acuífero n.º 8 Terciario detrítico central del Duero.
Geología y edafología. Los materiales que afloran, son sedimentos continentales terciarios y depósitos cuaternarios mayoritariamente asociados a la disección fluvial.
Las terrazas bajas y medias del Duero, gracias a la alta proporción de gravas y cantos de cuarcitas procedentes de la cuenca alta del río, han conseguido una cierta estabilidad geomorfológica que ha permitido un mayor desarrollo del perfil del suelo, tras la eliminación de la caliza de la parte superior del mismo. Estos suelos presentan, buenas características para la agricultura debido a su riqueza en materia orgánica y a su esponjosidad.
Espacios naturales protegidos y de interés. La actuación proyectada, se ubica dentro del espacio de Red Natura 2000 denominado LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes, que presenta una alta singularidad al contar con especies animales y vegetales de gran interés.
De igual manera indicar que, el tramo de río afectado se engloba en otro mayor, clasificado como de valor excepcional en el Estudio Integral de las Riberas Sobresalientes de Castilla y León (realizado por convenio entre la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid).
En los alrededores de la zona de estudio, aunque sin ser afectado directamente, se encuentra el monte de utilidad pública n.º 582 La Calabaza.
Vegetación, hábitats de interés comunitario. El tramo de emplazamiento, coincide con el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. Se trata de bosques riparios con estratificación vertical, donde destaca la presencia de chopo (Populus nigra), aliso (Alnus glutinosa), sauces (Salix fragilis, Salix atrocinerea, Salix alba...), rosal silvestre (Rosa sp), zarzamora (Rubus sp.), carrizo (Phragmites australis), eneas (Typa sp) y junco común (Scirpus holoschoenus). Este bosque de ribera, abarca una banda de 25 m en cada margen a lo largo del cauce del río Duero. Además, la presencia del río y de esta vegetación de ribera asociada, propicia la existencia de un hábitat favorable, para la presencia del apio rastreo (Apium repens), especie incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y catalogada como de atención preferente.
Al norte de la zona de estudio, encontramos una masa de encinas (Quercus ilex rotundifolia), mezclada con ejemplares de pino negral (Pinus pinaster) y pies de sabina (Juniperus thurifera). En el estrato herbáceo, estas especies van acompañadas de plantas aromáticas como: cantueso, tomillo, salvia y mejorana.
En algunas áreas de la zona de actuación, encontramos cultivos de secano (trigo y cebada) y de regadío (maíz, remolacha, patata…).
Fauna. En la zona de estudio, habitan especies animales protegidas asociadas al ecosistema fluvial, entre las que podemos destacar las siguientes:
Ictiofauna: boga (Chondrostoma polylepis), bermejuela (Chondrostoma arcasii), boga del Duero (Chondrostoma duriense), colmilleja (Cobitis taenia), calandino (Rutilus alburnoides).
Herpetofauna: sapo partero (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita), sapillo pintirrojo meridional (Discoglossus jeanneae), ranita de San Antonio (Hyla arborea), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), gallipato (Pleurodeles walti), galápago leproso (Mauremys leprosa), lagarto ocelado (Lacerta lepida), víbora hocicuda (Vipera latasti).
Avifauna: milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), aguiluchio cenizo (Circus pygargus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), gavilán (Accipiter nisus), oropéndola (Oriolus oriolus), martín pescador (Alcedo atthis), pico picapinos (Dendrocopos major), pito real (Picus viridis), pájaro moscón (Remiz pendulinus).
Mamíferos: gato montés (Felis sylvestris), nutria (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y numerosos quirópteros.
Patrimonio cultural. En el entorno de la línea eléctrica de evacuación proyectada, se ubica el yacimiento arqueológico de la época calcolítica denominado de Servansa. Algo más alejado del trazado de esta línea, se encuentra el yacimiento Las Casas IV.
Las actuaciones proyectadas, podrían afectar directamente a las siguientes vías pecuarias: Vereda del Canal, Vereda de Correfresnillo y Vereda de Aranda de Duero a Almazán. En el área de estudio, discurren además otras vías pecuarias tales como el Cordel de las Cabras, la Vereda de Soria, la Vereda de Fuentespina, el Cordel de Fuentelcésped y la Cañada Real de Merinas.
Infraestructuras existentes en el río Duero. Según expone el promotor, en el río Duero próximas a la zona de actuación encontramos las siguientes infraestructuras:
Centrales hidroeléctricas: Los Redondos y Virgen de las Viñas (ambas en Aranda de Duero), Fresnillo de las Dueñas (en desuso), Salto de Vadocondes y de Guma, ubicados en los términos municipales homónimos.
Presas: El Molino, en Aranda de Duero (en desuso); Canal de Guma y Aranda de Duero; y de la Vid Canal de Guma, situadas ambas en el término municipal de la Vid y Barrios.
Numerosas tomas de agua, mediante captaciones subterráneas para el abastecimiento de poblaciones, y diversos puntos de vertido.
Actividades recreativas: en Aranda de Duero, se encuentra una zona caracterizada como escenario deportivo social de ciprínidos, con n.° BU-EDS-3.
Explotaciones de áridos. Se han identificado en el entorno 8 graveras; 4 de las cuales se encuentran inactivas.
3. Resumen del proceso de evaluación.
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:
3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 23 de marzo de 2006, tiene entrada en el entonces Ministerio de Medio Ambiente la memoria resumen del proyecto. Con fecha 20 de octubre de 2006, se solicita al promotor el envío de 18 ejemplares para poder realizar la fase de consultas previas necesaria.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 6 de noviembre de 2006, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:
Relación de consultados |
Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente |
– |
Confederación Hidrográfica del Duero |
X |
Subdelegación del Gobierno en Burgos |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
– |
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León |
X |
Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León |
– |
Diputación Provincial de Burgos |
– |
Ayuntamiento de Fresnillo de las Dueñas (Burgos) |
– |
Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos) |
– |
Ayuntamiento de Vadocondes (Burgos) |
– |
WWF-ADENA |
– |
Sociedad Española de Ornitología (SEO) |
– |
Greenpeace |
– |
Grupo Naturalista CIE |
– |
Asociación Española de Evaluación Ambiental |
X |
Los aspectos ambientales más relevantes de las contestaciones a las consultas previas realizadas, son los siguientes:
La Confederación Hidrográfica del Duero en informe de su Área de Calidad de las Aguas, señala que la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) considera que los azudes o presas de altura superior a 2 m (en este caso son 4 m), ejercen una presión significativa sobre las masas de agua, que puede derivar en la no consecución de los objetivos medioambientales marcados por ella. Indica que estas obras en el río, pueden ocasionar los siguientes cambios medioambientales:
La elevación de la cota de agua, supone la destrucción de vegetación de ribera, potencia el efecto barrera, y además ocasiona impacto visual.
La creación de un remanso, reduce la diversidad de hábitats y la riqueza biológica, limita el aporte de oxígeno y aumenta la sedimentación y acumulación de detritos en el fondo.
El incremento de la tasa de residencia del agua, favorece el crecimiento de fitoplancton o de algas filamentosas, que pueden producir cambios bruscos e importantes en el contenido de oxígeno y en el pH del agua.
Por este motivo, considera necesario que el promotor, en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), valore las afecciones que esta presa ocasionaría sobre el tramo del río Duero afectado. Para ello, deberán conocerse todas las barreras aguas arriba y abajo del tramo, analizar el porcentaje de río tableado y estudiar si sería asumible un obstáculo más.
En el informe de su Área de Gestión Medioambiental e Hidrología, incide en que el aprovechamiento hidroeléctrico está situado sobre el LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes. Expone de igual manera, que en el EsIA se deberá considerar:
El efecto canalización que se producirá en el río, debido a la construcción de un nuevo azud entre los ya existentes en Vadocondes y Fresnillo.
Las afecciones que se producirán sobre el citado LIC y los hábitats prioritarios que alberga.
La variación de la calidad físico y química del agua, tanto antes como después del nuevo azud.
El efecto barrera sobre la piscifauna existente, se deberá diseñar una escala de peces adecuada. Se estudiará también, la posible afección a mamíferos como la nutria, proponiendo en su caso las medidas necesarias.
El detalle de los mecanismos de control de caudales en la minicentral.
La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León adjunta los siguientes informes:
La Dirección General del Medio Natural, enfatiza en que el proyecto se realizará en su totalidad, dentro del LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes. Considera que el EsIA, deberá ampliar el estudio de posibles afecciones ocasionadas por el proyecto sobre la Red Natura 2000, incluyendo un inventario ambiental de las especies de fauna y flora que puedan verse afectadas. Sobre este inventario, se evaluará el grado de afección a las especies presentes y a sus hábitats, haciendo especial hincapié en taxones catalogados tales como: nutria paleártica (Lutra lutra), desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), boga (Chondrostoma polylepis), bermejuela (Chondrostoma arcasii), colmilleja (Cobitis taenia), calandino (Rutilus alburnoides).
Destaca la presencia en el tramo de actuación, del hábitat de interés comunitario (92A0) Bosque de galería de Salix alba y Populus alba, cuya afectación deberá evaluarse convenientemente, así como la superficie inundada de dicho hábitat.
Indica que tras el análisis de posibles afecciones, se deberán proponer medidas para paliarlas. Además, indica que el EsIA deberá incluir una descripción detallada de todas las obras proyectadas y de su cronograma. Emite también, una serie de recomendaciones específicas sobre la escala de peces y la línea eléctrica de evacuación, así como para evitar la contaminación de las aguas.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos, menciona la necesidad de dar cumplimiento a lo expuesto en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, en lo que respecta a caudales ecológicos, escalas o pasos de peces y al mantenimiento del buen estado de las instalaciones. Asimismo, indica que el EsIA deberá contener un apartado dedicado al análisis de afecciones sobre las especies acuáticas y los impactos previstos sobre ellas (efecto barrera). Además indica, que deberá incluir planos topográficos junto con planos de planta, alzado y sección, que permitan valorar debidamente el proyecto y sus efectos sobre los ecosistemas acuáticos.
La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León señala que en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en la evaluación ambiental que se lleve a cabo, se deberá efectuar una estimación, por parte de técnico competente, de su incidencia sobre el patrimonio arqueológico y etnológico. La estimación, deberá someterse al informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la provincia de Burgos, que habrá de autorizar las actuaciones de forma previa a su realización. Esta Comisión a la vista de la documentación presentada, informa favorablemente el proyecto y recuerda que, con objeto de garantizar la protección al patrimonio, deberá realizarse una prospección arqueológica de las obras que impliquen remociones de terreno.
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.
Con fecha 28 de mayo de 2007, se remitió al promotor el resultado de las contestaciones a las consultas realizadas, incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que debería contener el EsIA a elaborar.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental, resultado.
Con fecha 29 de diciembre de 2011 y remitido por el órgano sustantivo, se recibe en el entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino el expediente completo del proyecto, que incluía el proyecto, el EsIA y el resultado de la información pública realizada.
La Confederación Hidrográfica del Duero, en su calidad de órgano sustantivo del proyecto, sometió a información pública conjunta la concesión de aguas solicitada, la declaración de utilidad pública y el EsIA, mediante anuncio publicado en el BOP de Burgos n.º 49, del 11 de marzo de 2011. La nota anuncio del citado trámite, también fue expuesta en los Ayuntamientos de Vadocondes y Fresnillo de las Dueñas, ambos en Burgos. Simultáneamente, y en cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, el organismo de cuenca, consultó sobre el EsIA a diversas instituciones afectadas que habían sido previamente consultadas. Como consecuencia de esta fase, se han recibido diversas alegaciones e informes. A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos expuestos en los informes recibidos:
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala que en el EsIA se detallan las actuaciones a realizar, sin incluir la localización de instalaciones auxiliares ni la ruta de accesos a utilizar durante las obras, aspectos necesarios para asegurar la no afección a los valores naturales de la zona. De igual manera, indica que se analiza una única alternativa, en cuanto a localización, características de la central y trazado de la línea eléctrica de evacuación, basándose el promotor en la idoneidad del emplazamiento seleccionado y en el punto de entronque dado por la compañía eléctrica. Incide igualmente, en que no se ha valorado la alternativa 0, o de no actuación, y no se ha justificado convenientemente la realización de la presa.
Enfatiza en que las actuaciones proyectadas, se realizarán sobre el LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes, que presenta una alta singularidad al contar con especies vegetales de interés como el apio rastrero (Apium repens), y con numerosa fauna protegida como el milano real (Milvus milvus), catalogado como en peligro de extinción, el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la nutria (Lutra lutra), galápago leproso (Mauremys leprosa), así como diversas especies de quirópteros. Destaca también, la existencia en la zona de actuación del hábitat 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba, presente a lo largo del corredor definido por el río Duero, que se vería afectado por la construcción del azud y de la central. Estas actuaciones ocasionarían, la pérdida de superficie del citado hábitat y la fragmentación de sus teselas, perjudicando la función que ejerce el sistema fluvial como corredor ecológico. Destaca a su vez, que la construcción del tendido eléctrico aéreo proyectado, puede incidir negativamente sobre las especies de avifauna protegidas ya mencionadas.
Expone que el proyecto, podría ocasionar repercusiones significativas sobre el ya citado LIC, por lo que se debería haber realizado una evaluación adecuada de las mismas, en aplicación del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. A pesar de que el EsIA, cuenta con un capítulo independiente donde se valora la afección al LIC y al hábitat de interés comunitario afectado, esta valoración se ha hecho sobre datos bibliográficos y no refleja la realidad de la zona de actuación.
Por último, analiza la valoración de los impactos y medidas contenidas en el EsIA, estimando que, si bien las afecciones han sido analizadas pormenorizadamente, las medidas correctoras y los estudios de seguimiento propuestos, no garantizan la compatibilidad del proyecto con los valores de los espacios de la Red Natura 2000.
El promotor en su respuesta, indica que:
En el estudio presentado, se han definido de manera completa todos los elementos de la minicentral proyectada, y que se han evaluado tanto las zonas donde se ubicarán las instalaciones auxiliares, como los caminos que servirán para el acceso a obras.
Sobre el tema de la única alternativa presentada, expone que para la ubicación de la central se ha escogido el emplazamiento idóneo, por su proximidad a accesos y a la línea eléctrica existente, teniendo en cuenta la morfología del río, distancia a las minicentrales preexistentes o en tramitación, así como la obtención del salto máximo. Se incide, en que no se ha tenido en cuenta la alternativa 0 ó de no actuación, pues la no realización del proyecto conllevaría la no consecución de los objetivos pretendidos con la puesta en marcha del aprovechamiento. Insiste en la generación limpia de energía, como justificación de la actuación.
La posible presencia de Apium repens ha sido contemplada en el EsIA y en la redacción de las medidas preventivas y correctoras propuestas. No obstante, afirma que si la Administración lo estima oportuno, de forma previa a la delimitación de las áreas de trabajo, se realizará la determinación de la presencia de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en particular de la mencionada apiácea, para tomar, si es preciso, medidas adicionales en coordinación con los técnicos de la Administración competente. En relación al resto de especies de fauna y flora protegidas, considera que en el EsIA se ha realizado una valoración pormenorizada de afecciones y medidas destinadas a paliarlas.
Los hábitats de interés comunitario han sido debidamente inventariados y cartografiados. Por último, incluye en el EsIA un estudio específico sobre restauración vegetal e integración paisajística de la actuación.
La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, expone que:
La actuación se ubica sobre el espacio de Red Natura 2000, denominado LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083). El tramo afectado, se engloba en otro mayor clasificado como de valor excepcional en el Estudio Integral de las Riberas Sobresalientes de Castilla y León.
La principal afección del proyecto, motivada por el aumento del nivel de la lámina de agua que supone la construcción del azud, es el anegamiento de una amplia franja longitudinal del río y de varias isletas aguas arriba, donde se desarrollan los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la declaración del LIC. Esta afección, se ve incrementada por el efecto sinérgico que se produce por la sucesión de azudes existentes en ese tramo del río. Las medidas propuestas en el EsIA, no parecen mitigar la pérdida de características y funcionalidad de los hábitats afectados.
No puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad del ya citado LIC.
La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, adjunta informe de su Servicio de Espacios Naturales, donde se indica que:
La actuación se emplaza sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), y a escasos metros aguas arriba de la zona y en hábitats similares a los afectados, se ha localizado la especie Apium repens (apio rastrero), incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y calificada como de atención preferente. En el citado LIC, se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario: 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachión; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba.
En el tramo de río afectado, existen numerosas especies de fauna protegidas, incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entre las que podemos destacar: boga del Duero (Chondrostoma duriense), bermejuela (Chondrostoma arcasii), Alytes obstetricans (sapo partero), Bufo calamita (sapo corredor), sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), ranita de San Antonio (Hyla arborea), Sapo de espuelas (Pelobates cultripes), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), gato montés (Felis sylvestris), nutira (Lutra lutra), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), martín pescador (Alcedo atthis).
La principal afección del proyecto sobre el LIC, está motivada por el aumento del nivel de la lámina de agua al construir el azud, que en máxima avenida supondrá unos 2,5 m de altura. El embalsamiento anegará una amplia franja longitudinal del río y varias isletas aguas arriba del azud, afectando a una gran superficie de bosque de ribera existente. En esta franja e isletas, es donde se desarrollan los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron la declaración del LIC.
Se producirán afecciones sobre la dinámica fluvial, pasando de aguas lóticas a lénticas, perjudicando a la ictiofauna presente. Todas las afecciones se incrementarán, como consecuencia del efecto sinérgico y acumulativo que se produce, por la sucesión de azudes ya existentes en el tramo afectado a lo largo de su recorrido por el LIC. Conviene reseñar, que en un tramo de 25 km de río, existen 5 centrales hidroeléctricas y varios azudes con diferentes usos.
Finalmente concluye, que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad del espacio incluido en Red Natura 2000, denominado LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083).
El promotor, en su respuesta conjunta a los informes de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y de la Dirección General del Medio Natural, ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, señala que:
Las características ecológicas y la importancia de los ecosistemas presentes en la zona de actuación, se han incluido en el EsIA y han sido tenidas en cuenta en todo momento a la hora de valorar impactos y definir medidas.
La pérdida de parte del hábitat, por la subida de lámina de agua ha sido valorada como impacto severo, por lo que se han planteado medidas preventivas, correctoras y compensatorias. Considera, que tras adoptar estas medidas queda garantizada la integridad del lugar.
No se ha tenido en cuenta la alternativa 0 o de no actuación, pues la no realización del proyecto conllevaría la no consecución de los objetivos pretendidos con la puesta en marcha del aprovechamiento. Justifica la actuación, en la necesidad de generación limpia de energía.
La posible presencia de Apium repens ha sido contemplada en el EsIA y en la redacción de las medidas preventivas y correctoras propuestas. No obstante, afirma que si la Administración lo estima oportuno, de forma previa a la delimitación de las áreas de trabajo, se realizará la determinación de la presencia de ejemplares de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, en particular de la mencionada apiácea, para tomar, si es preciso, medidas adicionales en coordinación con los técnicos de la Administración competente.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, expone que el EsIA, incluye una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico y etnográfico de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el artículo 80.1 del Decreto 37/2002, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Para realizar esa estimación, se aporta documento de estudio y prospección, que determina la incidencia de la línea eléctrica proyectada sobre el yacimiento arqueológico de la época calcolítica de Servansa (en Fresnillo de las Dueñas), sin que exista una valoración pormenorizada de la misma, dado que falta definición sobre la ubicación y el número de apoyos; proponiendo como medida correctora, la excavación arqueológica de los futuros apoyos y, en general, la realización de un control arqueológico periódico de las obras de movimiento de tierras en todo el ámbito de actuación. Señala finalmente, que cualquier intervención que haya de realizarse, requerirá autorización administrativa previa, de acuerdo con el artículo 55.1 de la ya citada Ley 12/2002.
El promotor informa, que aunque el proyecto no ha concretado la ubicación de cada uno de los apoyos de la línea, sí está definido su pasillo; indica además, que se ha realizado una intervención arqueológica respecto a la misma, que se centró en una prospección intensiva de cobertura total de su trazado. Se concluyó que el foco oriental del yacimiento Servasa, tenía una vinculación directa con la obra, ya que la línea de evacuación discurre por el lateral este del área de dispersión de materiales, atravesándolo en sentido noreste-suroeste, durante un recorrido de 140 m de longitud. Se valoró el impacto como moderado y se propusieron una serie de medidas para garantizar la protección de la integridad patrimonial de la zona.
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos expuestos en las alegaciones recibidas:
Don Luis Manuel Arribas Pampliegas, en representación de Los Verdes – Grupo Verde, expone que el proyecto, se ubica sobre Red Natura 2000, en concreto sobre el LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), que alberga importantes valores ambientales. Estos terrenos permiten la reproducción y desarrollo de especies tales como: bermejuelas, bogas de río, galápagos, desmanes ibéricos, murciélagos, nutrias, garzas, alisedas, alamedas, choperas y olmedas. Considera evidente, que con el proyecto se afectará de forma directa al dominio público hidráulico, a suelo protegido, a las especies silvestres y al medio ambiente.
Recuerda el contenido del artículo 45 de la Constitución Española, el del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el del artículo 5.1 de la Ley 42/2007, sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la obligación de los poderes públicos, de velar por su uso racional, protección y conservación.
Incide en que con la actuación, serían ocupadas 17 fincas con árboles de ribera y 4 con pastos, que la altura de la capa de agua sería de 4 m, y que la nueva explotación se ubicaría entre una central en desuso y otra en funcionamiento. Considera injustificable la ocupación de terrenos protegidos y con vegetación de ribera, y que con el acondicionamiento de la central en desuso, se evitarían los perjuicios derivados de una nueva presa.
El promotor, en su respuesta indica que en el EsIA ya se han tenido en cuenta, las características excepcionales de la zona de actuación, incluida dentro de Red Natura 2000. Considerando suficientes, las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento propuestas.
Don José Luis González García, en representación de La Fresnillo Sociedad Cooperativa, solicita que no se otorgue al promotor la concesión de agua y la declaración de utilidad pública del proyecto, ya que su puesta en marcha atenta directamente contra la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua). Entiende que el río Duero, está sobreexplotado y que esta actuación alterará su configuración, tanto aguas arriba como aguas abajo, provocando cambios y afecciones irreversibles en el medio circundante (cauce, vegetación ribera, fauna, nivel freático), más aún si tenemos en cuenta que es una zona protegida, incluida en Red Natura 2000 denominada LIC Riberas del río Duero y afluentes. Indica también, que el promotor busca un aprovechamiento industrial, individual y particular, que nunca debería prevalecer por encima de los intereses generales de la sociedad.
Considera injustificada la implantación de otra minicentral, habida cuenta que en el Duero, en un tramo de unos 15 km, existen actualmente cinco centrales hidroeléctricas y tres presas. Menciona asimismo, que la energía producida por el salto no es necesaria en un entorno próximo, ya que la zona en la actualidad presenta superávit energético.
Por otra parte, señala que con la línea eléctrica proyectada y con la ampliación del camino del río al pueblo de Fresnillo de las Dueñas, se afectan a parcelas con explotaciones agrícolas en regadío, no bien analizadas por el promotor.
El promotor, en su respuesta indica que en el EsIA ya se han tenido en cuenta, las características medioambientales de la zona y se han establecido las medidas preventivas, correctoras adecuadas. En cuanto a la afección sobre parcelas en regadío, se compromete a establecer los medios necesarios para mantener el riego en las mismas.
Don Juan Carlos Romeral de la Puente en representación de C.H. Salto de Vadocondes, S.A., tras realizar los correspondientes estudios de verificación de las cotas presentadas para el nuevo aprovechamiento, se opone al otorgamiento de un aprovechamiento concesional que se sitúe aguas arriba de la presa de Fresnillo, por entender que se lesionan sus derechos concesionales, dejando además fuera de servicio durante algunos periodos del año, varios equipos del Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH), implantado recientemente por la Confederación Hidrográfica del Duero.
El promotor responde que ya entregó documentación al organismo de cuenca, donde se indica que no se produce ninguna interferencia con otros aprovechamientos existentes. De igual manera, informa que se contempla la implantación de un limnígrafo para controlar las variaciones del nivel en la lámina de agua. Expone que en el EsIA, ya se propone la realización de un control del caudal entre la presa de Vadocondes y la central del estudio, para mitigar el posible efecto sinérgico de las mismas.
Doña María Cristina Martínez Castillo y varios vecinos de Fresnillo de las Dueñas, ponen en duda el interés público de este proyecto, y expone que con su implantación se estarán contraviniendo claramente los objetivos establecidos, tanto en la Directiva Marco del Agua, como en el Texto refundido de la Ley de Aguas. Enfatizan en que el río Duero, en el tramo que nos ocupa está ya muy modificado, ya que en menos de 10 km cuenta con dos presas en Guma, una derivación para el canal de riego, un azud en el casco urbano de Vadocondes y otra presa en el término municipal de Aranda, lo que redunda en la pésima calidad tanto de las aguas superficiales, como previsiblemente de las subterráneas. Exponen que el río no admite nuevas trabas en su curso, proponiendo que no se prosiga con su deterioro, y que se recupere y proteja la continuidad fluvial.
El promotor, responde indicando que la calidad de las aguas para la estación de Fresnillo, es buena. Informa que en el EsIA, se han propuesto medidas preventivas y correctoras para mitigar su posible afectación. Expone igualmente, que ha propuesto un régimen de caudales ecológicos adecuado, y considera justificado el interés público del proyecto.
Se han recibido también, otras dos alegaciones de particulares donde ponen de manifiesto las afecciones que con la ejecución del proyecto, sufrirán fincas de su propiedad. Ambas alegaciones han sido contestadas por el promotor.
4. Integración de la evaluación.
Se resumen a continuación los principales efectos ambientales del proyecto en sus fases de construcción y explotación, así como las principales medidas preventivas, correctoras y de seguimiento de esos impactos, propuestas por el promotor en el EsIA y en su respuesta a las alegaciones efectuadas.
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.
El promotor no ha realizado un análisis de la denominada alternativa 0 o de no actuación, justificando el hecho en que la no realización del proyecto conllevaría la no consecución de los objetivos pretendidos con la puesta en marcha del aprovechamiento.
En el EsIA se analiza una única alternativa en cuanto a la ubicación de la minicentral. Según expone el promotor, se ha elegido el lugar más idóneo para su emplazamiento, atendiendo a condicionantes tales como: accesos, proximidad a la actual línea eléctrica de distribución, morfología del río, distancia a las minicentrales ya existentes o en proceso de tramitación, y la obtención del salto máximo.
En relación a la nueva línea eléctrica de evacuación, en el EsIA se ha planteado su trazado aéreo, en función de la ubicación del futuro punto de enganche dado por la compañía eléctrica distribuidora, y de sus características técnicas.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas correctoras.
Impactos sobre el medio hídrico. Durante la fase de construcción, se puede producir afecciones sobre la red de drenaje de la zona, sobre el cauce del río Duero con modificaciones en su morfología, y sobre la calidad física y química de su agua, debido a la construcción de las diferentes infraestructuras del aprovechamiento (accesos, azud, ataguía, edificio, escala, línea de evacuación…), a los movimientos de tierras, a la desviación temporal de las aguas, a las tareas de desbroce y despeje de áreas con vegetación, y al trasiego de maquinarias.
Para mitigar posibles afecciones, el promotor asegura que se colocarán pantallas antiturbidez en la zona de la ataguía, en la del azud y en la zona de ubicación del edificio, al objeto de evitar la presencia de sólidos en suspensión en el agua. Además, prevé la colocación de mallas metálicas de contención para estabilizar los taludes del cauce, sobre todo en las inmediaciones del edificio. Informa que se construirá una balsa temporal de decantación, para recoger los sedimentos procedentes de los movimientos de tierra.
Para evitar derrames accidentales de sustancias contaminantes, se revisarán las maquinarias y se prohibirá el vertido de cualquier efluente, residuo o estéril al río Duero. Del mismo modo, se prohibirá la ubicación de los acopios temporales de materiales u otras instalaciones de obras, en las vías naturales de drenaje.
Durante la fase de explotación, se producirá la alteración de la cantidad de agua superficial, que se manifestará en una demodulación del régimen natural de caudales, ocasionando variaciones en la dinámica fluvial tales como: reducción de la magnitud y frecuencia de las avenidas, disminución de la capacidad del río para transportar carga de fondo, y una mayor erosión del cauce. De igual manera, se producirán afecciones sobre el ecosistema acuático vinculado al río, y previsiblemente sobre el estado de los acuíferos conectados.
Se producirán también, alteraciones en la calidad del agua ya que en el agua embalsada se modifican sus propiedades físicas y químicas. Se ocasiona también, la retención de la mayor parte de los sólidos transportados por la corriente que, a largo plazo, puede dar lugar a una reducción de la capacidad útil del embalse (aterramiento). Además, se pueden producir fenómenos de eutrofización y estratificación.
Para prevenir o corregir estas afecciones, el promotor propone el estricto cumplimiento de los siguientes regímenes de caudales ecológicos, calculados según el método IFIM-PHABSIM:
Mes |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Mínimo |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
4.86 |
Óptimo |
25.9 |
25.9 |
25.9 |
25.9 |
35.8 |
35.8 |
25.9 |
25.9 |
25.9 |
25.9 |
35.8 |
35.8 |
Máximo |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
47.2 |
Unidades: m3/s.
También expone, que el proyecto contempla la instalación de un limnígrafo, que permitirá controlar las variaciones del nivel en la lámina de agua del cauce del río, que aportará datos que permitirán un seguimiento anual sobre las variaciones del nivel que se produzcan en la salida de la minicentral y su intensidad. Señala igualmente, que durante la fase de explotación se realizará el control periódico de la calidad del agua, y la obtención del índice biológico y de parámetros físico-químicos del agua embalsada.
Por todo ello se deduce, que a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, la ejecución del proyecto podría causar impactos negativos significativos sobre el estado ecológico de ese tramo de río, lo que podría comprometer la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) y en su normativa de transposición al ordenamiento jurídico español, para una masa de agua que en la actualidad se encuentra ya muy presionada, opinión compartida por diversos alegantes.
Impactos sobre espacios naturales protegidos, vegetación y fauna. Conviene reseñar, que las actuaciones proyectadas se realizarán sobre el espacio de Red Natura 2000, denominado LIC (ES4170083) Riberas del río Duero y afluentes, y que el tramo afectado se engloba en otro mayor, clasificado como de valor excepcional en el Estudio Integral de las Riberas Sobresalientes de Castilla y León. En el citado LIC, se encuentran los siguientes hábitats de interés comunitario: 3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachión; 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion y 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba. Indicar también, que a escasos metros aguas arriba de la zona de actuación y en hábitats similares a los afectados, se ha localizado la especie Apium repens (apio rastrero), incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y calificada como de atención preferente.
Durante la fase de construcción, se producirán impactos directos tanto sobre el ya citado LIC y sus valores naturales, como sobre los hábitats de interés comunitario que alberga. La ejecución del proyecto, conllevará la degradación y eliminación de vegetación debida al despeje, desbroce y a los movimientos de tierras, que adquiere una relevancia significativa debido a que el tramo de actuación coincide con el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba, y a la presencia en la zona de la especie protegida como Apium repens.
Para paliar estas afecciones, el promotor propone como medida preventiva general, antes del comienzo de las obras y durante su ejecución, la delimitación mediante cintas de la vegetación de ribera del entorno del río, impidiendo el acceso a la misma de cualquier tipo de maquinaria. Además, se delimitará la superficie ocupada por el parque de maquinaria, y se protegerán los ejemplares arbóreos susceptibles de ser dañados, cuya corta no esté proyectada.
En fase de explotación, como consecuencia de la construcción del azud, la lámina de agua ascenderá unos cuatro metros, afectando al río en una longitud de 1.734 m, e inundando una franja de vegetación de ribera, que en el caso de la zona más cercana al azud, sería de una anchura superior a los 20 m. También se inundarán, las isletas existentes aguas arriba de la presa, localizadas a algo más de 1 km del azud. El impacto producido será considerable, ya que en ambas áreas se encuentra el hábitat de interés comunitario 92 A0, y sus especies asociadas. Aguas abajo de la presa, se reducirá el caudal del río y consecuentemente el nivel freático del acuífero aluvial, lo que afectará al estado y crecimiento de la vegetación de ribera existente.
Para mitigar estas afecciones, el promotor, además de asegurar el cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos presentados, propone reducir al máximo la tala de arbolado en las actuaciones que se realicen en la ribera del río Duero. Informa que se cortará y eliminará la vegetación inundable del embalse, para evitar los procesos de eutrofización, evitando todas aquellas prácticas que puedan suponer riesgos de vertidos y de afecciones a la vegetación. De igual manera, el promotor propone la revegetación mediante hidrosiembra, de las zonas desprovistas de vegetación para sujetar y estabilizar taludes, y la plantación de arbolado de ribera, en las inmediaciones del edificio de la central y en el resto de las zonas, con estaquillas de vegetación autóctona, siempre que sea posible.
Por último, el promotor para compensar la afección a la ribera, proyecta la realización de labores selvícolas en zonas de ribera no afectadas por las actuaciones, al objeto de mejorar sus condiciones y potenciar su comunidad faunística. Se proyecta asimismo, la creación de una isla-soto, con unas condiciones favorables que compense la eliminación de las dos islas presentes aguas arriba del azud y que desaparecerán con la construcción del proyecto. La ubicación de esta isla será consensuada con técnicos de la administración.
Respecto a la fauna presente en la zona de actuación, conviene enfatizar en la existencia de numerosas especies protegidas (mamíferos, aves, herpetofauna y piscifauna), incluidas en los anexos de la Ley 42/2007, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, tal como ya se ha puesto de manifiesto en los apartados 2 y 3 de esta resolución.
Durante la fase de construcción, se producirán afecciones sobre el ciclo biológico de la numerosa fauna protegida existente, debido a la construcción de las nuevas infraestructuras (azud, edificio central, línea eléctrica…), a la pérdida o alteración de hábitats por la eliminación de vegetación y suelo, a las molestias ocasionadas por el funcionamiento de maquinarias y el trasiego de personal.
Durante la fase de explotación, se producirán de igual manera afecciones sobre el ciclo biológico de la fauna presente, debido principalmente a la alteración y pérdida de hábitats, ocasionado por la inundación de áreas al río Duero; al efecto barrera producido por el azud; a las posibles modificaciones del régimen natural de los caudales circulantes y a la alteración de los procesos naturales de sedimentación-erosión que se dan en el río. Hay que destacar, que además del amplio tramo de río cuya ribera se verá afectada por el agua embalsada, también se inundarán dos islas situadas a 1 km aguas arriba del azud, donde existen hábitats de interés comunitario utilizado por numerosa fauna protegida (aves, mamíferos, anfibios y reptiles), como zona de refugio, cría y de alimentación.
Para mitigar estas afecciones, el promotor propone en el EsIA medidas tales como: calendario de realización de obras, que tenga en cuenta los períodos críticos (cría, reproducción, freza…) de la numerosa fauna protegida existente; previo al inicio de obras y durante éstas, realización de un estudio sobre la situación de nutria y desmán en la zona, que permita valorar su posible afección y la eficacia de las medidas propuestas; para mantener y potenciar la población de nutrias, restauración de las riberas aguas arriba y abajo del azud, con construcción de refugios; mantenimiento del régimen de caudales ecológicos propuesto, así como de unos niveles de calidad de las aguas adecuado; implantación de una escala de peces en el azud, así como la construcción de rampas de paso, que faciliten el paso a las especies terrestres en las inmediaciones de la central; y en la línea eléctrica de evacuación, instalación de dispositivos anticolisión y aplicación de otras medidas protectoras de carácter general relacionadas con apoyos, aisladores y conductores.
Por todo ello, a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad del espacio de la Red Natura 2000, denominado LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083), a su fauna asociada y al hábitat de interés comunitario 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba. De similar opinión, son la totalidad de los alegantes, citando de manera especial en virtud de las competencias administrativas que ostentan, a las Direcciones Generales de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y del Medio Natural ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Impacto sobre el paisaje. Durante la fase de construcción, se producirá intrusión visual por la introducción de nuevos elementos y la disminución de la calidad paisajística, debido a la presencia de maquinara e instalaciones, al desbroce y movimientos de tierras necesarios, y al acondicionamiento de accesos.
Durante la fase de funcionamiento, se producirán afecciones sobre el medio perceptual por la presencia de los nuevos elementos construidos.
El promotor, considera que las medidas propuestas para la protección de los distintos elementos del medio ya analizados, repercutirán positivamente en el medio perceptual. Además, propone la plantación de una pantalla vegetal con similares características a la vegetación existente en la actualidad, que oculte el edificio de la central.
Impacto sobre el patrimonio cultural. Según expone el promotor en el EsIA, durante la ejecución de las obras se podrían ver afectadas algunas de las vías pecuarias del entorno, en particular la denominada Vereda del Canal, por su coincidencia con un camino existente que se utilizará como acceso a la central hidroeléctrica. Respecto a la afección al patrimonio arqueológico, señala que tras realizar una prospección arqueológica del emplazamiento de la central hidroeléctrica, se puede afirmar que no habrá ningún tipo afección, ya que no se ha localizado ningún enclave o yacimiento en el área inspeccionada. Sin embargo, con la implantación de la nueva línea eléctrica de evacuación, se podría afectar al foco oriental del denominado yacimiento calcolítico de Servasa (131-0001-07).
Para mitigar posibles afecciones, el promotor asegura que se mantendrá la funcionalidad de la citada vía pecuaria, dando cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente en la materia. Propone de igual manera, antes del inicio de las obras delimitar y balizar los enclaves arqueológicos y elementos patrimoniales situados en el ámbito de afección. Durante las obras, y en el caso de que alguno de los apoyos de la nueva línea eléctrica, se llegara a ubicar sobre el enclave denominado Servasa, propone la excavación arqueológica manual del área afectada. Además se prevé, la realización de un seguimiento arqueológico durante la construcción de la central y de la línea eléctrica de evacuación, así como en la apertura de los pozos de cimentación de los distintos apoyos que la constituyen. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras, se localizasen yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al organismo competente.
Sinergias. El promotor en el EsIA, expone que durante la fase de explotación, de la nueva central hidroeléctrica se producirá un efecto sinérgico con las centrales existentes más próximas (Salto de Vadocondes, central de Guma, central de Fresnillo de las Dueñas), puesto que se intensificará la compartimentación del río y la regulación de caudales en este tramo, causando un efecto más significativo que el que estas centrales tendrían independientemente. Este efecto sinérgico supondrá, un incremento en la variación de caudales y en el efecto barrera producidos, en un tramo relativamente corto del río.
Como medidas generales para minimizar estos efectos, el promotor plantea la colocación de escalas de peces, en las centrales aguas arriba y aguas abajo de la central objeto de estudio. Además, propone la futura realización de un control del caudal entre las presas del Salto de Vadocondes y la nueva central, para que a partir de la experiencia del funcionamiento de ambas presas en los primeros años, poder estudiar la necesidad o no de realizar paradas que aseguren el caudal ecológico.
Hay que reseñar, que en esta zona del río Duero ya existen diversas obras de regulación que afectan negativamente, tanto a su dinámica natural como a su funcionalidad como corredor ecológico, no parece por lo tanto muy adecuado implantar, un nuevo azud que incremente aun más la presión existente sobre este curso fluvial. Similar opinión, ha sido manifestada por todos los organismos que han participado en el proceso de evaluación, citando de manera especial por las competencias administrativas que ostentan, a las Direcciones Generales de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y del Medio Natural ambas de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.
Después del análisis de la documentación obrante en el expediente, a pesar de los estudios realizados y de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre:
Los valores naturales del espacio incluido en la Red Natura 2000, denominado LIC Riberas del río Duero y afluentes (ES4170083). También se verá afectado significativamente, el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosque de galería de Salix alba y Populus alba, existente dentro del citado LIC. Por ello, no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en combinación con otros proyectos, no causen perjuicio a la integridad del lugar de importancia comunitaria mencionado.
El medio hídrico que pondría en riesgo, para el tramo afectado, la consecución de los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva 2000/60/CE (Directiva Marco del Agua) y en su normativa de transposición al ordenamiento jurídico español.
La numerosa fauna protegida existente en el tramo de río afectado, incluida en los anexos de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Entre otras especies podemos destacar: boga del Duero (Chondrostoma duriense), bermejuela (Chondrostoma arcasii), Alytes obstetricans (sapo partero), sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), ranita de San Antonio (Hyla arborea), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), gato montés (Felis sylvestris), nutria (Lutra lutra), murciélago ribereño (Myotis daubentonii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), martín pescador (Alcedo atthis).
La naturalidad y funcionalidad ecológica del río Duero y de sus ecosistemas asociados.
En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico La Enebrada en el río Duero, términos municipales de Fresnillo de las Dueñas y Vadocondes (Burgos), al concluirse que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.
Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.
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