Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14843

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recuperación y restauración del dominio público marítimo-terrestre en la playa de Vilarrube, término municipal de Valdoviño, A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83827 a 83842 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14843

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido el apartado 2 b del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la sección 1ª del capítulo II de la citada Ley, por decisión de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, de fecha de fecha 27 de febrero de 2008, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El proyecto Recuperación y restauración del dominio público marítimo-terrestre en la playa de Vilarrube, término municipal de Valdoviño, ha sido promovido por la Demarcación de Costas en Galicia. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar actúa como órgano sustantivo dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El citado proyecto da continuidad a las actuaciones iniciadas por la entonces Dirección General de Costas en la zona, mediante las que se demolieron todas las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre. En el presente proyecto se plantean una serie de actuaciones encaminadas a la recuperación y regeneración ambiental de la zona, así como la dotación de accesos y equipamientos, de manera que se pueda ordenar el trasiego de personas a través del arenal.

En este sentido, el proyecto define sus dos objetivos fundamentales: la recuperación ambiental del dominio público marítimo-terrestre y el tratamiento del mismo, para compatibilizar su protección con el uso intensivo que soporta la zona durante la época estival.

Para poder cumplir los objetivos planteados se han propuesto, en la versión definitiva del proyecto las siguientes actuaciones:

Red de caminos y pasarelas de madera. Los caminos tendrán un firme de material granular y anchura variable. Las pasarelas de madera tratada estarán elevadas sobre pilotes.

Instalación de equipamientos. Los equipamientos considerados indispensables para el adecuado uso de la playa son la caseta de primeros auxilios, el núcleo de aseos, la instalación de servicio de playa y la torre de vigilancia.

Acondicionamiento ambiental y jardinería.

Soterramiento de líneas aéreas existentes en la zona, así como la instalación de los servicios necesarios para los equipamientos, es decir, electricidad, saneamiento y abastecimiento.

Las actuaciones planteadas seguirán los principios de minimización de la obra y equipos necesarios para su ejecución y el uso de estructuras modulares que permitan su desmontaje y cambio de ubicación, si fuera necesario.

En el siguiente esquema se recogen las principales actuaciones propuestas por el promotor, una vez el proyecto fue modificado para incluir las sugerencias recibidas durante la fase de información pública:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Figura 1: Esquema de actuaciones del proyecto de recuperación y restauración del dominio público marítimo-terrestre en la Playa de Vilarrube

La propuesta definitiva se ha diseñado tras el análisis de tres alternativas para el presente proyecto, las cuales se detallan en el apartado 4.1. La alternativa nula, fue descartada puesto que no solucionaría los problemas detectados en la zona. La alternativa 1 presentaba una red de pasarelas de acceso a la playa, aunque no planteaba servicios básicos para los usuarios de la misma, ni medidas de mejora ambiental de los hábitats del entorno. Por último, la alternativa 2, descrita anteriormente, fue la finalmente seleccionada. Esta alternativa ha sido sometida a una serie de modificaciones encaminadas a mejorar su compatibilidad con el entorno, tal y como se indica en el apartado 3.2.3 de la presente resolución.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La Playa de Vilarrube se encuentra en el municipio de Valdoviño, en la orilla septentrional de la ría de Cedeira.

La zona se encuentra bajo la protección de las siguientes figuras:

Lugar de Importancia Comunitaria Costa Ártabra.

Zona de Especial Protección de los Valores Naturales, de acuerdo con el Decreto 72/2004, de 2 de abril.

Área de Importancia para las Aves (IBA) Costa Ferroleira – Valdoviño.

El Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) fue designado con el objeto de proteger una extensa franja costera, que alberga diversos paisajes, entre los que se encuentran sierras litorales, acantilados, playas, sistemas dunares y humedales costeros de importancia. En el entorno de la zona de actuación destacan los siguientes hábitats de especial importancia:

Cordón dunar: que se encuentra por detrás de la playa y que, a pesar de presentar algunas zonas alteradas por el paso de visitantes mantiene aún importantes sectores en buen estado de conservación.

Comunidades de dunas grises: en sistemas dunares con escasa o nula movilidad de las arenas, con una cobertura muy elevada de herbáceas. Este hábitat ha sido designado como prioritario.

Comunidades de depresiones intradunares húmedas, en las que aparecen juncales típicos de zonas bajas situadas entre las dunas que presentan encharcamiento temporal y que se encuentran próximas a la capa freática.

En algunos puntos aparecen ejemplos dispersos de pequeña entidad de comunidades de acantilados marinos y en la zona de la ría aparece también los saladares y vegetación de marisma.

Las masas arbóreas existentes en el entorno de la actuación presentan un alto grado de alteración, dominando el eucalipto en la mayoría de ellas. También se encuentran algunos rodales de Quercus pyrenaica, de pequeña entidad e incluidos dentro de los eucaliptales y pinares presentes en la zona.

En la zona destaca, además de los citados anteriormente, los siguientes taxones de interés, los cuales deberán ser objeto de especial atención para evitar que las actuaciones planteadas y la explotación de las mismas no causen perjuicios significativos sobre su estado de conservación.

Aves:

Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus).

Alcaraván (Burhinus oedicnemus).

Escribano palustre (Emberiza schoeniclus ssp lusitanica).

La IBA declarada en esta zona recoge importantes núcleos de reproducción de Phalacrocorax aristotelis, aunque el arenal de Vilarrube y su entorno cercano no resulta especialmente importante para su conservación. Sin embargo, no es posible descartar la presencia ocasional de esta especie en la zona de actuación o en las proximidades de las mismas.

En la laguna temporal de la zona, también resultaría posible encontrar especies de anfibios de interés:

Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi).

Salamandra rabilarga (Chioglossa lusitanica).

Destaca la presencia de endemismos vegetales y especies con distintos grados de protección:

Anthirhinum majus ssp linkianum.

Omphalodes littoralis.

Rumex rupestris.

Centaurea borjae.

Iberis procumbens.

Las aguas de la Playa de Vilarrube, desde el punto de vista de su adecuación para el baño, presentan una muy buena calidad. La playa también está declarada como banco marisquero de berberecho (Cerastoderma edule), almeja fina (Tapes decussatus) y almeja japonesa (Tapes philippinarum). Este banco marisquero está incluido dentro de la Reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira, gestionado por la Cofradía de Pescadores de Cedeira.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. El día 22 de junio de 2007 se recibió en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la solicitud de iniciación del procedimiento de evaluación ambiental, remitida por la antigua Dirección General de Costas.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones (el 7 de agosto se enviaron las solicitudes de consultas a las siguientes administraciones afectadas y público interesado:

Ayuntamiento de Valdoviño.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia.

Dirección General de Ordenación y Gestión de Recursos Marinos de la Consejería del Mar de la Junta de Galicia.

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Delegación del Gobierno en Galicia.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Galicia.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Junta de Galicia.

Secretaria General para el Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia.

SEO/Birdlife.

Sociedad Conservación Vertebrados (Scv).

WWF/Adena.

Se recibieron los informes de la entonces Dirección General para la Biodiversidad, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia y de la asociación ecologista Verdegaia. A continuación se resumen las principales indicaciones planteadas:

Posible afección sobre hábitats de interés comunitario presentes en el LIC Costa Ártabra. Con especial referencia al hábitat prioritario Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

Existencia de impactos potenciales sobre taxones de interés de flora y fauna presentes en la zona.

Realización de estudio específico para valorar el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural.

Propuesta de modificación del diseño del proyecto con el objeto de minimizar las infraestructuras planteadas y favorecer la restauración natural frente a la ejecución de actuaciones de revegetación de la zona.

Con posterioridad a la remisión del documento de alcance realizado desde esta dirección general, la de Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia emitió un informe en el que se indicaba que, a juicio de ese organismo, no era probable que el proyecto supusiera afección o menoscabo de los valores naturales del espacio protegido.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del Estudio de Impacto Ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El día 7 de marzo de 2008 se remitió el documento en el que se determinaba la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y se daba traslado de los informes recabados hasta el momento.

En el mismo, junto al resumen de las indicaciones recibidas durante las consulta, se indicaba al promotor la necesidad de plantear un apartado específico sobre las posibles afecciones sobre el LIC Costa Ártabra, recogiendo aspectos del mismo como sus objetos de conservación y principales amenazas existentes en el mismo.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el Estudio de Impacto Ambiental:

3.2.1 Información pública, resultado. A continuación se resumen las alegaciones planteadas en el periodo de información pública, abierto el 9 de febrero de 2011.

Cofradía de pescadores de Cedeira: Solicita la instalación de una caseta en el ámbito del proyecto, con el objeto de situar en la misma el punto de control y venta de moluscos extraídos, siendo retirada la actual, cuya ubicación no resulta adecuada para la citada cofradía.

El promotor indica que se puede estudiar una ubicación para la citada caseta en la zona, si bien la adquisición de la misma no es competencia de la Demarcación de Costas en Galicia.

Asociación de amigos de Vilarrube: En su alegación indican que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar tiene la intención de retirar arenas del arenal de Vilarrube, para aportarlas posteriormente a la Playa de Cedeira, causando afecciones sobre la dinámica litoral, viveros de bivalvos y un posible aumento de la peligrosidad de las aguas de la playa para el baño.

En su respuesta, La Demarcación de Costas en Galicia indica que el proyecto planteado no tiene como objeto la extracción de áridos de ningún lugar, únicamente realizar una serie de actuaciones encaminadas a la preservación y conservación del lugar.

Aparte de las indicadas anteriormente también se recibieron alegaciones de particulares que, en resumen, planteaban las siguientes cuestiones: Afección a parcelas que eran de su propiedad con anterioridad de la modificación del dominio público marítimo-terrestre, aprobada por la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1999. Solicitando que se paralicen los trámites hasta que no se produzca la resolución relativa a la denegación de la concesión.

La Demarcación de Costas en Galicia no considera pertinente la suspensión de las actuaciones, en la medida que, según se indica en el documento de respuesta, las solicitudes de concesiones de ocupación se consideran desestimadas por silencio administrativo, así como el recurso de reposición presentado por los afectados ante la ausencia de resolución. En todo caso, la Demarcación de Costas en Galicia indica que acatará el resultado de las decisiones judiciales, fruto de recurso contencioso administrativo interpuesto por los afectados, en el momento en que se produzcan.

Otro grupo de alegaciones de particulares, en las que, además de al aspecto anteriormente indicado, hacían referencia a las siguientes cuestiones:

Capacidad competencial para actuación en servidumbre de protección.

La tipología de obras se corresponde con actuaciones de las que son competentes los ayuntamientos. Falta de planificación urbanística municipal de las obras propuestas.

Construcción de centro de interpretación y usos múltiples en el dominio público marítimo-terrestre.

Construcción de senda peatonal, puesto que en la alegación se equipara la infraestructura a un paseo marítimo.

Se considera injustificada la retirada de especies alóctonas plantadas en la zona, solicitando información acerca del procedimiento de sustitución.

En referencia a estas alegaciones, la Demarcación de Costas de Galicia responde lo siguiente:

Las obras planteadas están incluidas, mayoritariamente, en el dominio público marítimo-terrestre, y su objeto es el de protección, defensa y conservación del propio dominio. Las afecciones sobre la servidumbre de protección y sobre otros elementos cuya competencia corresponde a la Junta de Galicia se han evaluado en el trámite de información pública y oficial, a través de los informes emitidos por las administraciones con competencia sobre los aspectos afectados.

Respecto a la construcción del centro de interpretación y de la instalación de servicios, se ha estimado la alegación planteada, descartándose su ejecución.

El promotor considera que la senda de madera propuesta, por su naturaleza, no puede considerarse paseo marítimo, puesto que se encuentra elevada sobre el terreno, y su finalidad es la de proteger el enclave mediante el control del tránsito de personas por la zona.

Respecto a las especies alóctonas, se indica que estas especies no forman parte de los elementos a proteger dentro del espacio Natura 2000.

Por último, el promotor estimó la alegación de un particular, en la que comunicaba que la construcción de una senda de madera en la servidumbre de protección impedía el acceso a dos parcelas de su propiedad. Por tanto, el promotor ha propuesto el cambio de tipología de camino en la zona de servidumbre de protección, sustituyendo la inicialmente prevista, por una senda de zahorra que mantenga la anchura actual del camino.

3.2.2 Consultas a administraciones ambientales afectadas, resultado. El 25 de enero de 2011 se solicitó informe a las administraciones públicas afectadas y al público interesado, que fueron ya consultados durante fase de consultas previas, dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. A continuación se resumen los informes recibidos y de la respuesta a los mismos por parte del promotor del proyecto:

Asociación ecologista Verdegaia: En las consideraciones generales de su escrito de alegaciones, esta asociación critica la actuación por su alto nivel de intervención sobre el medio, así como por la prevalencia, a su entender, de un objetivo de uso público y lúdico del arenal, frente al de conservación de las especies y hábitats presentes en la zona.

Entienden que la única actuación necesaria es la ubicación del aparcamiento fuera del dominio público marítimo-terrestre.

Sin embargo, se plantea una propuesta de red de pasarelas diferente, con el objeto de evitar las zonas más sensibles del arenal. El esquema alternativo de la red de pasarelas se recoge en la siguiente figura:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Figura 2: Esquema de la propuesta de red de pasarelas y caminos propuesta por la asociación ecologista Verdegaia

Considerando la presencia de taxones protegidos en la zona, como el chorlitejo patinegro y el alcaraván, resultaría necesario minimizar la red de pasarelas que atraviesan el cordón dunar, con el fin de evitar afecciones sobre las poblaciones descritas en la zona.

En lo que se refiere a las especies de flora de interés en la zona, el informe realizado destaca Anthirrinum majus ssp linkianum, calificada en peligro de extinción y el endemismo galaico-portugués Iberis procumbens.

Se propone, a su vez, la fusión de la pasarela principal y del camino de servicio, realizando un camino mixto para peatones y vehículos autorizados, de manera que no se dupliquen infraestructuras en la zona y que la ejecución de la actuación resulte más económica.

También se solicita la modificación de la pasarela que uniría el nuevo aparcamiento proyectado con el camino principal de acceso, que esta previsto discurra por la laguna estacional existente. Recomiendan que dicho enlace se realice bordeando el talud natural existente y coincidente con la servidumbre de tránsito.

Respecto al equipamiento previsto en el proyecto se recomienda retirar el mismo del dominio público, modificando la ubicación de las torres de vigilancia, duchas e instalaciones de salvamento, de manera que no afecten a los espacios dunares. Por otro lado, consideran el centro de interpretación y edificios anejos como un elemento perturbador para la laguna.

En relación a las actuaciones de regeneración, esta asociación solicita la minimización de las medidas a ejecutar, limitándose únicamente a acotar la zona y a la eliminación de especies alóctonas presentes, invasoras o no. De esta manera se favorecería el proceso de restauración natural que se está desarrollando en las zonas identificadas por el proyecto para su acondicionamiento ambiental.

Recomienda la no utilización de productos químicos en la eliminación de las especies vegetales alóctonas, aumentando el listado de especies a erradicar. Por otro lado, propone la preservación de algunos pies de especies foráneas (cupresáceas), en la medida de que resulten de interés para la conservación de algunas poblaciones de aves, las cuales se encuentran presentes en el entorno.

Considera que la única actuación a acometer en el humedal temporal presente en la zona sería retirar el canal de drenaje construido anteriormente, de manera que se permita ampliar la lámina de agua y recuperar el régimen natural de inundación de la zona.

La existencia de este humedal, así como su mejora, resultaría fundamental para mantener en un buen estado de conservación las poblaciones de algunos taxones de interés como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) y el escribano palustre (Emberiza schoeniclus ssp lusitanica).

Proponen reducir significativamente la capacidad del aparcamiento (a la mitad) y diseñar el mismo respetando el contorno actualmente presente en la zona designada para la construcción del mismo, para minimizar los movimientos de tierra y otros impactos derivado de la ejecución del mismo.

Recomienda que la zona del aparcamiento actual sea la que se utilice para ubicar las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio.

El promotor indica que la alta demanda a la que la zona es sometida durante la época estival justifica la intervención planteada, al permitir la preservación de los espacios más sensibles. El diseño del trazado de las sendas se ha realizado sobre las zonas ya degradados. En este sentido se desestima la construcción de la pasarela para mariscadores, puesto que discurriría por alguna de las zonas menos alteradas del arenal.

También considera necesario el establecimiento de las duchas, aseos, servicios, caseta de salvamento en la zona, al considerarse necesarios para el mantenimiento de la salubridad de la playa. La instalación de estos equipamientos será objeto de seguimiento ambiental para garantizar que no se afectan a los principales valores de la zona.

Como ya se ha ido indicando a lo largo de la presente resolución, el promotor ha decidido la retirada del centro de interpretación y del edificio de servicios de restauración del dominio público de la zona declarada como LIC.

Durante la ejecución de la actuación no se realizará aporte de nuevos sustratos ni se utilizarán tratamientos químicos para la eliminación de las especies alóctonas. Dado el interés en el mantenimiento de ciertos individuos de especies exóticas para su uso por determinadas poblaciones de avifauna protegida, se acordará, en coordinación con el organismo competente en la gestión del espacio de la Red Natura 2000, la selección de ejemplares a mantener en la zona.

Por último la Demarcación de Costas en Galicia considera adecuado ubicar las zonas de acopios y de instalaciones auxiliares en la zona del aparcamiento actual.

Sociedad Galega de Historia Natural. Debido al alto valor de la zona donde se ha propuesto la actuación, la Sociedad Galega de Historia Natural plantea las siguientes objeciones al proyecto:

Aumento de presión humana en la zona debido, principalmente, al excesivo número de pasarelas, a la instalación de un parque infantil y del centro de interpretación.

Solicita la disminución del número de plazas de aparcamiento en la zona.

Considera innecesario eliminar todas las especies ornamentales, al entender que la vegetación natural que se desarrolle en la zona acabará por desplazar las especies alóctonas no invasoras.

No considera necesario la ejecución de la revegetación con cespitosas propuestas, al ya estar desarrollándose la población natural de forma espontánea.

En referencia a la charca existente, esta asociación solicita que se modifique el trayecto de la pasarela que afectaría a la misma, que se determine la causa del estado trófico actual de la laguna (eutrofizada) y se solucione este desequilibrio. También considera como actuación urgente el cierre del canal de drenaje existente.

El promotor indica que las alegaciones planteadas fueron atendidas en los aspectos referidos al control de la presión por los usuarios de la playa mediante el cerramiento de las pasarelas con barandillas y retirando el centro de interpretación así como el edificio de servicios de restauración. También indica que la revegetación con cespitosas únicamente se aplicará en zonas altamente degradadas. En referencia a la eliminación de especies arbóreas foráneas, el promotor plantea el análisis de cada individuo para decidir sobre su eliminación o no, de acuerdo con las indicaciones del órgano competente en la gestión del LIC.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Junta de Galicia remitió un informe sobre el proyecto evaluado, en el que concluía que, en general, las cuestiones planteadas en fases previas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental fueron recogidas adecuadamente por el promotor, y que las medidas preventivas y correctoras planteadas resultan adecuadas, por lo que se entiende que el proyecto es compatible con la preservación del medio de la zona.

La Demarcación de Costas en Galicia asume el contenido íntegro de la alegación.

La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos de la Junta de Galicia realizó un informe que finaliza con las siguientes conclusiones:

Necesidad de actualizar las referencias legales incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental, con anterioridad a la aprobación del proyecto.

Determinación del sistema de gestión de residuos y aguas de las instalaciones propuestas (servicio de hostelería, centro de interpretación, aseos). Plantean una especial preocupación en lo que se refiere a la gestión de las aguas residuales, indicando que se deberá garantizar que no se producen problemas de contaminación por aguas residuales, atendiendo al alto valor ambiental y marisquero de la zona.

Solicita que se realice un trabajo de coordinación con el órgano de gestión, uso y control de la Reserva marina de interés pesquero Ría de Cedeira.

El promotor indica que procederá con la revisión de la legislación de aplicación. También hace referencia al efecto reductor sobre la presión en la zona de la retirada del proyecto de la construcción de la zona de servicio y centro de interpretación. Las labores de gestión de los aseos, provistos de fosa séptica estanca, las llevará a cabo el ayuntamiento. Por último indica la disposición del promotor para establecer una línea de colaboración con los órganos de gestión de la Reserva Marina Ría de Cedeira.

La Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje de la Junta de Galicia indica la necesidad de realizar un Estudio de Impacto e Integración Paisajística, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia y con las determinaciones del Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL). El contenido de dicho estudio esta recogido en el artículo 78 del citado plan.

La Demarcación de Costas en Galicia asume el contenido íntegro de la alegación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Galicia informa favorablemente al proyecto, siempre y cuando se contemple la realización de un control y seguimiento arqueológico durante la ejecución de las obras, en cumplimiento de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio cultural de Galicia y del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula las actividades arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia, las actuaciones propuestas son compatibles con la normativa urbanística, indicando que previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá conocer la disponibilidad sobre los terrenos incluidos en la servidumbre de protección que plantea ocupar, así como obtener los permisos pertinentes de la administración con competencias en conservación de la naturaleza, adecuándose a las determinaciones que, en su caso, realice esta.

El promotor contesta a la anterior alegación indicando que previamente a la contratación se requerirá la disponibilidad de los terrenos y que se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Conservación da Naturaleza en lo que se refiere a la ubicación definitiva de los equipamientos.

El Ayuntamiento de Valdoviño plantea una serie de dudas referidas a la competencia del equipo redactor, al cumplimiento de las infraestructuras planteadas del Código Técnico de la Edificación y de la Orden VIV/561/2010 de accesibilidad de espacios públicos. También realiza algunas precisiones para adecuar la documentación a la situación urbanística de la zona, para las zonas incluidas en la servidumbre de protección.

La Demarcación de Costas en Galicia considera que el equipo redactor es totalmente competente para la redacción del proyecto presentado, indicando también que, a su juicio, ninguna de las actuaciones planteadas se tratan de algún tipo de proyecto de edificación definido en el Código Técnico de la Edificación, siendo la instalaciones propuestas módulos prefabricados, con elementos puntuales de cimentación. Se realizará un anejo con la clasificación urbanística y titularidad de los terrenos afectados por la obra que se encuentren en la servidumbre de protección de costas.

3.2.3 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. A continuación, se indican las principales conclusiones obtenidas por el promotor después de los procesos de información pública y de consulta a las administraciones afectadas y público interesado, que se han traducido en modificaciones del proyecto, encaminadas, principalmente, a mejorar la integración del proyecto en el entorno, garantizando el cumplimiento de los objetivos propuestos:

Sustitución de la senda que discurre en la servidumbre de protección por un camino de zahorra que no limite el acceso a las parcelas de la zona.

Incremento de zonas con barandilla sobre los espacios dunares.

Supresión de la instalación para la expedición de bebidas y del centro de interpretación fuera del dominio público, sin perjuicio de que posteriormente se busque una nueva ubicación al mismo.

Inclusión en el programa de seguimiento el análisis de cada una de las especies foráneas de la zona, para valorar su erradicación o permanencia.

Estudio de la ubicación de una caseta de control y pesado de moluscos.

Ejecución de un control arqueológico del proyecto de acuerdo a las consideraciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Ejecución de un estudio de integración paisajística según los preceptos de la Ley 7/2008 de protección del paisaje y con el contenido del planeamiento municipal.

Actualizar la normativa vigente con la inclusión de las condiciones establecidas en la reclamación de Reserva Marina Ría de Cedeira.

Establecimiento de una línea de colaboración con los órganos de gestión de la reserva marina para la elaboración de contenidos del centro de interpretación.

Incluir en el parcelario la titularidad de las sendas incluidas en la servidumbre de protección de costas.

Todas estas cuestiones se recogieron en la adenda realizada al proyecto, que se aportó junto con el documento que recoge el resultado de la información pública y el Estudio de impacto ambiental del proyecto.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Como ya se indicó en el apartado primero de la presente resolución, se han planteado tres alternativas para su análisis, representadas en la siguiente figura:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Figura 3: Esquema de las alternativas planteadas

En el Estudio de Impacto Ambiental, se descartó inicialmente la alternativa nula puesto que no planteaba solución a los problemas que se han venido desarrollando en la zona, manteniendo el riesgo de empeoramiento del estado de conservación de algunos hábitats de interés y taxones que conforman el objeto de conservación del LIC.

La alternativa 1, que plantea una red de caminos y pasarelas muy similar a la de la 2, no propone actuaciones encaminadas a la mejora de los hábitats ni de instalaciones de servicios y salvamento para los usuarios de la playa. Esta alternativa fue descartada puesto que no respondería a las demandas de servicios de los usuarios de la playa ni plantea actuaciones de mejora ambiental, por lo que el promotor considerada esta actuación como insuficiente.

La alternativa 2 ha sido seleccionada en el Estudio de impacto ambiental al considerar que mejora la accesibilidad controlada a la playa, que plantea la instalación de unos servicios considerados esenciales y que posibilita, por otro lado, mejorar las características naturales del medio mediante la aplicación de actuaciones proactivas para la conservación de los principales elementos naturales presentes en la zona.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Afecciones sobre la vegetación. El principal impacto potencial del proyecto vendría determinado por la pérdida de hábitats naturales debido a la apertura de nuevos caminos y a los movimientos de tierras que la adecuación de los ya establecidos podría causar. Con el objeto de minimizar esta afección, el promotor ha diseñado la red de caminos aprovechando al máximo zonas que se encuentran degradadas para trazar por ellas los caminos y pasarelas, así como aprovechar al máximo las infraestructuras que ya existen en la zona.

La instalación de pasarelas elevadas, únicamente, necesitará labores de excavación y movimientos de tierras puntuales, en la zona donde se ubiquen los pilotes que sirven de soporte a la estructura.

El mejorar la accesibilidad al espacio podría provocar un aumento de la presión de los usuarios en la zona, ya de por sí importante. En este sentido, el promotor decidió incorporar barandillas de madera que limiten los caminos en las zonas de mayor interés (dunas, zonas de restauración), con el objeto de encauzar al máximo el flujo de personas por la zona, evitando que las afecciones por pisoteo y por molestias a la fauna se reduzcan en la gran mayoría del espacio.

El proyecto recoge las siguientes medidas preventivas y correctoras relativas a la vegetación en el Estudio de Impacto Ambiental:

Jalonamiento de poblaciones vegetales de interés.

Las obras de instalación de las pasarelas se realizarán fuera de la época de floración de las psammófilas (primavera y verano).

Únicamente se verá afectada la vegetación imprescindible.

Riegos para eliminar el polvo depositado sobre las hojas durante la ejecución del proyecto.

En el caso de que se produjera alguna alteración no prevista sobre las comunidades vegetales de la zona, se procederá a su inmediata restauración.

La explotación de las actuaciones supondría una modificación de la distribución de las presiones a las que está actualmente sometido el arenal. De acuerdo con la información aportada, se puede entender que la ejecución de pasarelas separadas con barandillas de la zona de dunas, permitirá concentrar estas presiones sobre lugares ya alterados. De esta manera, se conseguiría reducir parte de las afecciones en otras zonas, que actualmente presentan un mejor estado de conservación. Sin embargo, los trabajos de seguimiento se encargarán de verificar esta afirmación y, en su caso, plantearán medidas adicionales para corregir afecciones no previstas inicialmente.

Afecciones sobre la fauna. Ya se han destacado anteriormente los taxones más importantes presentes en el entorno del proyecto. El principal impacto que podría suponer el proyecto provendría de la generación de molestias sobre la fauna. En especial, sobre las especies que pasen alguna parte crítica de su ciclo biológico en la zona (periodos de reproducción y cría). En el ámbito del proyecto ha sido constatado el anidamiento de Charadrius alexandrinus y la presencia de Burhinus oedicnemus. Sin embargo, las molestias más importantes se podrían producir durante la fase de explotación de las actuaciones, en la cual el aumento de la circulación de personas por la zona podría provocar modificación de conductas de algunas especies e incluso la extinción local de alguna de ellas.

En este sentido, el promotor ha realizado el calendario de actuaciones considerando las épocas de reproducción y cría de las especies catalogadas presentes en la zona. Mediante la aplicación de este calendario se evitará la ejecución de las actividades más molestas en las zonas ocupadas por estas especies durante las fases más importantes de su ciclo biológico. El diseño del trazado de las pasarelas se ha realizado aprovechando zonas ya degradas, donde no es previsible la presencia de las especies más sensibles. Por último, los trabajos de seguimiento ambiental de la obra y de la explotación de la infraestructura garantizarán el cumplimiento del calendario y del resto de medidas correctoras y preventivas propuestas, permitiendo también la detección de cualquier afección no prevista inicialmente.

Para las especies ligadas al humedal existente en la zona, principalmente Emberiza schoeniclus ssp lusitanica y los anfibios con presencia potencial en la zona, la actuación supondría también un riesgo de afección sobre su comportamiento, aunque en menor medida que las especies ligadas al arenal. En todo caso, las medidas preventivas y correctoras que se han propuesto, así como el hecho de que no se plantean actuaciones importantes en el humedal permiten considerar que la actuación no plantearía afecciones significativas sobre la comunidad faunística ligada a la charca.

En general no se van a producir alteraciones físicas importantes de los hábitats utilizados por la fauna de interés de la zona, por tanto, no es previsible la aparición de efectos significativos sobre las comunidades actualmente existentes.

Red Natura 2000. El análisis de la afección sobre la Red Natura se ha realizado a partir del estudio de los impactos del proyecto sobre los principales elementos presentes en el ámbito de la actuación, que han justificado la inclusión del espacio dentro de la Red Natura 2000. Hay que destacar que, como se indicó en el apartado 3.1.2. de la presente resolución, con posterioridad a la decisión de someter el proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental, se recibió un informe de la Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia en el que se concluía que la pequeña entidad de los impactos generados permitían considerar las afecciones como no significativas sobre la integridad del espacio alterado.

Paisaje. Se ha incluido en el Estudio de impacto ambiental el estudio de impacto e integración paisajística, tras el cual se concluye que las afecciones sobre el paisaje no resultarían significativas, mejorándose incluso la calidad del mismo una vez finalizadas las actuaciones evaluadas.

En relación a los impactos inherentes a la ejecución de obras, como la generación de ruidos, residuos y emisiones a la atmósfera, y debido a la pequeña entidad de las actuaciones propuestas finalmente, se considera que no resultarán significativos. Sin embargo, atendiendo al alto valor del entorno inmediato de las actuaciones, el promotor ha introducido una serie de medidas de buenas prácticas en la ejecución de proyectos (control de equipos, gestión de residuos, etc.) que minimicen las afecciones sobre el medio.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental preparado por el promotor incluye un programa de seguimiento ambiental orientado a garantizar la correcta ejecución de las actuaciones y de las medidas preventivas y correctoras planteadas, así como, la detección de impactos no previstos.

El resultado de dicho seguimiento se traducirá en una serie de documentos periódicos, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación. El seguimiento ambiental de las actuaciones se extenderá durante los tres primeros años posteriores a la emisión del acta de recepción de las obras.

En la adenda al Estudio de Impacto Ambiental, el promotor plantea una serie de aclaraciones al plan de seguimiento ambiental, identificando las épocas de especial sensibilidad para las especies de avifauna presentes en la zona, limitando las actividades ruidosas en esa época.

También se indica que se realizará un trabajo de análisis de la importancia de la presencia de ciertos ejemplares de especies alóctonas en la zona para la reproducción de aves. En función de esa importancia se decidirá sobre la necesidad de mantener especímenes de dichas especies, o por el contrario, su retirada.

5. Condiciones al proyecto.

5.1 Alternativa ambientalmente más adecuada: Como ya se indicó en el apartado 3.2.3 el promotor ha incorporado una serie de modificaciones al proyecto tras la consideración de las alegaciones e informes recibidos durante la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental. En ese sentido se considera necesario aclarar algunos aspectos en el presente apartado:

Supresión de la instalación para la expedición de bebidas y del centro de interpretación fuera del dominio público, sin perjuicio de que posteriormente se busque una nueva ubicación al mismo.

La evaluación finalmente practicada no incorpora los citados elementos en el análisis, ni ha previsto su futura incorporación, al igual que ocurre con el aparcamiento, que no aparece definido en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental. En este sentido, en el caso de que se proponga alguna de estas actuaciones, o de otras asimilables, en el entorno de la zona de actuación, se deberá considerar como una modificación del presente proyecto. Por tanto se consultará, al menos, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural para el análisis de la modificación, encuadrándose tal actuación dentro del epígrafe 9 k del anexo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. Para que el órgano ambiental pueda proceder con el citado análisis, se aportará un documento ambiental del proyecto, cuyo contenido recogerá las prescripciones del artículo 16 de la citada Ley.

5.2 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente: Considerando que, al estar el proyecto ubicado en el interior de un espacio de la Red Natura 2000, la conservación de los elementos que justificaron su inclusión dentro del espacio debe ser prioritario para el diseño de la actuación. Por otro lado, la elevada presión estacional que recibe el espacio recomienda la ejecución de medidas encaminadas a gestionar y minimizar los efectos de dicha utilización intensiva, por lo que el planteamiento del proyecto resulta adecuado.

No obstante, para garantizar que las actuaciones a ejecutar no plantearán, en ningún caso, una merma del estado de conservación de los principales elementos de interés presentes en la zona, se plantean a continuación las medidas que el promotor deberá incorporar al proyecto:

5.2.1 Previo a la aprobación del proyecto. Estudio florístico, realizado por, al menos, un experto en botánica, de manera que se identifiquen, localicen y se protejan adecuadamente las formaciones vegetales de interés presentes en la zona.

Estudio de fauna. En la misma medida que la indicación anterior, se deberá realizar un estudio referido a las especies de interés presentes en la zona, de manera que se las proteja durante la fase de ejecución de las actuaciones, minimizando las molestias sobre las mismas y se defina un programa de seguimiento específico para las mismas. De esta manera se garantizará que durante los tres años que durará el seguimiento de la fase de explotación se garantice que la actuación no afecta a las poblaciones de especies de interés que utilicen la zona en parte o la totalidad de su ciclo biológico. También dependerá del estudio específico de fauna la decisión sobre eliminación o mantenimiento de los especímenes de especies alóctonas consideradas de interés para la reproducción de aves, tal y como fue solicitado en el periodo de información pública por algunos participantes en el mismo.

Coordinación con el organismo responsable de la gestión del espacio. El promotor acordará junto con la administración competente en la conservación de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 la definición final de las actuaciones del proyecto así como el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de los estudios de vegetación y fauna indicados anteriormente. También se coordinará con la Cofradía de pescadores de Cedeira en los términos indicados en la respuesta a la alegación planteada por la citada cofradía.

5.2.2 Fase construcción. Dentro de la actuación de eliminación manual de especies de flora alóctonas y a petición de algunas alegaciones recibidas, se ha propuesto permitir la permanencia de algunos especímenes de especies arbóreas alóctonas en la zona. Sin embargo, solo serán elegibles para su mantenimiento especies alóctonas no consideradas invasoras, estas últimas deberán ser obligatoriamente eliminadas.

5.2.3 Fase explotación. Seguimiento de aves. En especial se analizarán las afecciones sobre las especies de aves, que serán los elementos que pudieran verse afectados durante la explotación del mismo. Principalmente se estudiarán las poblaciones de chorlitejo patinegro y el escribano palustre y la presencia en la zona del alcaraván así como el uso que realiza de la misma.

Se continuará con el análisis del uso reproductivo de los especímenes de especies alóctonas que no fueron retirados, si su utilización por parte de las especies que alberga se viera reducido de manera importante, se recomendará su eliminación.

El Ayuntamiento de Valdoviño acordó que dicha entidad municipal se encargará de la gestión y mantenimiento de las infraestructuras. Se deberá confirmar que estos trabajos se realizan, en especial en lo que se refiere a la retirada de residuos y al adecuado mantenimiento de las fosas sépticas, con el objeto de asegurar que no se produzcan contaminación del medio provenientes de estas fuentes.

5.3 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental y la adenda presentada al mismo, contienen un programa de vigilancia ambiental completo, que permite garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, identificando, en su caso, la aparición de impactos no previstos. Con el objeto de aumentar la eficacia del mismo, se realizan las siguientes indicaciones:

Determinación del cambio en el estado de conservación, desde el inicio de la actuación hasta el final del seguimiento ambiental, de los principales elementos de interés presentes en la zona y que justificaron la declaración del espacio como Lugar Natura 2000.

Los parámetros a analizar y la metodología a aplicar en el programa de vigilancia ambiental se consensuarán con la Dirección General de Conservación da Naturaleza de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Junta de Galicia. En todo caso, incluirá el seguimiento de la distribución de las especies de aves más importantes, del proceso de regeneración de hábitats de interés, y del adecuado mantenimiento de las infraestructuras instaladas.

El seguimiento ambiental de la actuación incluirá un sistema de detección temprana de afecciones no previstas inicialmente, en especial durante la época de mayor afluencia de público a la zona y las actuaciones a desarrollar en el caso de que éstas aparezcan.

Dentro de este estudio se realizará una valoración del aporte al éxito reproductivo de las aves de los individuos de especies alóctonas no invasivas mantenidas en el entorno. Con el fin de determinar la adecuación de su mantenimiento, o por el contrario su retirada de la zona.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Recuperación y restauración del dominio público marítimo-terrestre en la playa de Vilarrube, término municipal de Valdoviño, al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa número 2 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid