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Documento BOE-A-2012-14844

Resolución de 22 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Saneamiento y depuración de la comarca agraria de Hervás, términos municipales de Abadía, Aldeanueva del Camino, Gargantilla y La Pesga (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2012, páginas 83843 a 83859 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14844

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente formular, por delegación del Ministro, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

El objeto del proyecto es dotar a cada uno de los municipios afectados de la infraestructura necesaria para la depuración de sus vertidos residuales, dando cumplimiento a lo establecido en la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Las actuaciones proyectadas se localizan en los términos municipales de Abadía, Aldeanueva del Camino, Gargantilla y La Pesga (Cáceres) y consisten en la construcción de tres estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), y sus respectivos colectores, para depurar las aguas residuales de los municipios citados anteriormente. Las principales características de diseño de las EDARs proyectadas son:

 

EDAR Abadía

EDAR Aldeanueva del Camino y Gargantilla

EDAR La Pesga

Capacidad de tratamiento (habitantes-equivalentes)

575

3.632

2.851

Superficie de ocupación prevista (m2)

4.283,49

3.825,11

4.521,15

Los colectores proyectados, de diámetro mínimo 400 mm, son:

EDAR

Descripción

Longitud

Abadía.

Se mantiene el colector de la antigua EDAR, prolongándolo desde ésta hasta la nueva ubicación.

150 m

Aldeanueva del Camino-Gargantilla.

Colector V1: parte previo a la EDAR existente, recogiendo el vertido V1, conecta con el colector V2 y desemboca en la red de alcantarillado de Aldeanueva del Camino.

1.750 m

Colector V2: recoge el vertido V2 de Gargantilla hasta entroncar con el colector V1.

Colector 1: recoge los vertidos del polígono industrial que se está desarrollando en Aldeanueva del Camino.

1.565 m

Colector 2: prolongación del colector que recoge el vertido principal del municipio hasta la futura EDAR.

161 m

La Pesga.

Colector general que recoge los 7 puntos de vertidos existentes para conducirlos hasta la EDAR.

1.741 m

Asimismo, en los municipios de Gargantilla y La Pesga se proyecta un aliviadero para evacuar el exceso de pluviales. Dichos aliviaderos se dimensionan para dejar pasar únicamente el caudal de diseño y con capacidad para aliviar el exceso de caudal.

Las principales características del agua bruta a tratar son:

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5) = 260,87 mg/l.

Nitrógeno medio (N) = 52,17 mg/l.

Demanda Química de Oxígeno (DQO) = 521,74 mg/l.

Fósforo medio (P) = 13,04 mg/l.

Sólidos en suspensión (SS) = 326,09 mg/l.

El proceso de depuración que se llevará a cabo en las EDARs es el de fangos activos de baja carga másica en aireación prolongada. Consistirá en un pretratamiento con: pozo de gruesos dotado de una reja de predesbaste de 80 mm de paso; desbaste de gruesos en canal mediante una reja de gruesos automática y una manual para by-pass, ambas de 50 mm de paso; bombeo del agua bruta; desbaste de finos mediante un tamiz automático de 3 mm de paso tipo tornillo y una reja automática de 10 mm de paso, instalándose como by-pass una reja manual de 15 mm de paso; desarenado-desengrasado. Posteriormente, se realiza un tratamiento con un decantador primario circular de tipo rasquetas.

Tras el primario, se proyecta un tratamiento con reactor biológico de tipo carrusel, con eliminación de nitrógeno. El oxígeno necesario para la ejecución de las reacciones se tomará del aire atmosférico, realizándose la transferencia al agua residual por medio de soplantes que lo inyectan en difusores sumergidos de burbuja fina. Asimismo, a las cubas de aireación se les dotará de agitadores sumergidos. Además, se realiza una eliminación biológica y química del fósforo mediante cloruro férrico.

La decantación secundaria se realiza mediante decantadores circulares de flujo vertical de alto rendimiento, equipados con rasquetas de fondo y de superficie, equipo de purga de fangos y puente radial de arrastre periférico.

En cuanto a la línea de fangos, los fangos activados acumulados en el fondo del decantador secundario se conducirán hasta el reactor biológico. La biomasa en exceso se bombeará a la entrada del espesador de fangos por gravedad. Una vez espesados, los fangos se someterán a un proceso de deshidratación mecánica en máquina decantadora centrífuga. Finalmente, la torta de fangos deshidratados se transportará a vertedero.

El efluente generado tras la depuración cumplirá, como mínimo, con los siguientes límites de vertido:

DBO5: 25 mg/l.

N: 15 mg/l.

SS: 35 mg/l.

Fósforo: 2 mg/l.

Además, para la alimentación eléctrica se ha previsto la instalación de un centro de transformación en cada una de las EDARs y un tendido aéreo de línea de media tensión de 13,2 kV para las EDARs de Abadía y Aldeanueva del Camino-Gargantilla, y de 20 kV para la de La Pesga. Para la EDAR de Abadía se proyecta una línea de 545 m que conectará con la línea La Granja- Abadía (AT-6478); para la de Aldeanueva del Camino-Gargantilla una de 1.200 m (más 100 m de línea subterránea) y conexión con la línea Aldeanueva-Abadía (AT-0001) y para la EDAR de la Pesga una línea de 1.500 m que conectará con la línea Vegas de Coria de la STR Caminomorisco.

Por último, dentro de las actuaciones complementarias proyectadas, se prevé la ampliación y mejora de los caminos existentes mediante el ensanche hasta 5 m y reafirmado con zahorra artificial de 20 cm.

Alternativas. El promotor establece distintas alternativas de ubicación para cada una de las actuaciones contempladas en el proyecto, siendo las alternativas propuestas las siguientes:

Actuación

Alternativas

Localización

EDAR de Abadía.

Alternativa 1.

Parcela 96 polígono 8.

Alternativa 2.

Parcela 40 polígono 8.

Alternativa 3.

Rehabilitación antigua EDAR.

EDAR Aldeanueva del Camino-Gargantilla.

Alternativa 1.

Parcela 57 polígono 6.

Alternativa 2.

Parcelas 2 y 3 polígono 6.

Alternativa 3.

Parcela 38 polígono 5.

EDAR La Pesga.

Alternativa 1.

Parcela 146 polígono 1.

Alternativa 2.

Parcelas 31 y 2 polígono 2.

Alternativa 3.

Parcela 72 polígono 2.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis multicriterio de los aspectos ambientales, económicos y técnicos de las distintas alternativas planteadas para la construcción de las EDARs y el trazado de los distintos colectores asociados. Desde el punto de vista ambiental los criterios adoptados para el estudio de las alternativas son los posibles impactos de éstas sobre la hidrología, calidad del aire, fauna, flora, suelo, paisaje, espacios protegidos, etc. Tras este análisis, el promotor selecciona la alternativa 2 para las tres futuras EDARs.

Respecto al sistema de tratamiento elegido, se han comparado los siguientes procesos de depuración: procesos de biomasa fija, biodiscos y biofiltros; fangos activos convencionales y fangos activos de baja carga másica en aireación prolongada. Optando por este último por considerarse, según el promotor, más idóneo por: producir un efluente de muy buena calidad, con el máximo grado de nitrificación; generar unos fangos en exceso estabilizados; eliminar nutrientes (NH4) y ser un proceso muy flexible en cuanto a las condiciones de operación, lo que, teniendo en cuenta la variación de población estacional en todas las instalaciones, ofrece las mejores garantías de obtener la calidad exigida en el efluente en cualquier época del año.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

La zona de estudio se enmarca en la comarca agraria de Hervás, dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, destacando entre los cauces fluviales existentes los ríos Ambroz y el de los Ángeles (afluentes del río Alagón) y el arroyo Garganta de la Buitrera.

Dentro de la vegetación actual aparece una superficie forestal formada por robledal (Quercus pyrenaica); castañares cultivados (destacando el castañar de Hervás); matorral en zonas altas, sobre todo piorno serrano (Cytisus purgans) y brezo (Erica arborea); y alcornocal (Quercus suber), encinar (Quercus ilex) y fresnedas (Fraxinus sp.) en zonas bajas. Por otro lado, la superficie agrícola está compuesta principalmente por prados, olivares y cereales. Respecto a la vegetación de ribera, está formada por chopos (Populus sp.), fresnos (fraxinus sp.), sauces (Salix sp.) y rebollos (Quercus pyrenaica). Por último, dentro de la flora amenazada destacan las especies silena (Silene velutina) y festuca (Festuca elegans), incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y catalogada la segunda como de interés especial según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE).

Respecto a la fauna, en el área de estudio destaca la posible presencia de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y lince ibérico (Lynx pardinus) catalogados como en peligro de extinción según el citado catálogo regional, estando el segundo además catalogado como en peligro de extinción según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dentro del grupo de los anfibios y reptiles destacan el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) catalogado como vulnerable según el catálogo regional, así como el galápago leproso (Mauremys leprosa), de interés especial según el CREAE.

Dentro de las aves, en el área de actuación destaca la cigüeña negra (Ciconia nigra), milano real (Milvus milvus) y buitre negro (Aegypius monachus), catalogados los dos primeros como en peligro de extinción y el tercero como vulnerable según el Catálogo Español.

En relación con la ictiofauna existente, aparece la boga del Tajo (Chondrostoma polylepis) y el calandino (Rutilus alburnoides), incluidos en el anexo II de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y la colmilleja (Cobitis vettonica), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat según el CREAE.

Respecto a los espacios protegidos, las actuaciones proyectadas para la EDAR de La Pesga se ubican próximas a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000421 Embalse Gabriel y Galán y en el LIC ES4320047 Sierras de Risco Viejo, además están a unos 100 m de la ZEPA ES0000355 y LIC ES4320011 Las Hurdes. Las obras para la construcción de la EDAR de Aldeanueva del Camino-Gargantilla se ubican sobre el LIC ES4320013 Granadilla y a aproximadamente 1 km del LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte. Por último, la EDAR proyectada en Abadía se localiza sobre el citado LIC Granadilla. Asimismo, en el área de actuación se localizan el las Áreas Importantes para las Aves (IBA) n.º 303 Embalse de Gabriel y Galán, n.º 67 Sierra de Gredos y Candelario y n.º 66 Peña de Francia.

Respecto a los hábitats incluidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, las actuaciones podrían afectar directamente al hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior e indirectamente a los hábitats 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Por último, en el territorio de estudio existen varias vías pecuarias, destacando la denominada Colada del Segura que se verá afectada por el colector proyectado entre Aldeanueva del Camino y Gargantilla.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició el 16 de mayo de 2005, al recibirse en la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación inicial relativa al proyecto.

3.1.2 Consultas previas, relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 6 de julio de 2005, la anterior Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación a la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura.

X

Ayuntamiento de Abadía (Cáceres).

Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino (Cáceres).

X

Ayuntamiento de Gargantilla (Cáceres).

Ayuntamiento de La Pesga (Cáceres).

Asociación para la Defensa de la Naturaleza de Extremadura (ADENEX).

SEO/Birdlife.

Ecologistas en Acción.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Alternativas. La anterior Dirección General de Biodiversidad del MMA señala en su informe que, desde el punto de vista de conservación de la biodiversidad, no hay una diferencia significativa entre las alternativas planteadas.

Por su parte, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que la mejor alternativa es la número 2 y destaca que todas las alternativas planteadas para la futura EDAR de los municipios de Aldeanueva del Camino y Gargantilla afectarían negativamente al LIC.

Por último, el ayuntamiento de Aldeanueva del Camino señala su disconformidad respecto al trazado del saneamiento del municipio de Gargantilla a su paso por Aldeanueva del Camino, destacando que el colector con el que se pretende conectar está en muy mal estado.

Hidrología. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que las instalaciones del sistema de depuración deberán estar impermeabilizadas y ser estancas, y el dimensionamiento de cada una de las fases que consta dicha instalación deberá ser adecuado al volumen final estimado de vertido. Asimismo, las características del vertido final depurado se ajustarán a lo establecido en las disposiciones vigentes. Por ello, se dispondrá una arqueta de fácil acceso para toma de muestras, a fin de efectuar un control analítico periódico sobre el agua bruta y el agua tratada.

Por otro lado, para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema depurador es indispensable realizar un mantenimiento adecuado que incluya: retirada periódica de las materias retenidas en el pretratamiento; realización, en los elementos mecánicos y eléctricos, de las operaciones de mantenimiento preventivo necesarias; comprobación del buen funcionamiento del dosificador y vaciado periódico del exceso de fangos (se dispondrá una zona totalmente impermeable a fin de evitar arrastres y/o infiltraciones).

Por su parte, la Dirección General para la Biodiversidad del MMA señala que las intervenciones sobre los cauces se deberían ejecutar en la época de estiaje, además de adoptarse medidas como el uso de geotextiles aguas arriba y aguas abajo del punto de actuación para evitar la dispersión de los materiales en suspensión. Asimismo, se deberán disponer medidas que minimicen el arrastre de materiales hacia los cauces como la inclusión de defensas para pendientes superiores al 8%.

Espacios protegidos, vegetación y fauna. Según informa la antigua Dirección General para la Biodiversidad del MMA la actuación se ubica en una zona coincidente con los LICs Granadilla y Sierras del Risco Viejo y podría afectar indirectamente a la ZEPA y LIC Las Hurdes. Asimismo, el proyecto podría afectar a la IBA Embalse de Gabriel y Galán. Sin embargo, este organismo señala que la superficie total de ocupación de las nuevas infraestructuras supone una fracción mínima de suelo teniendo en cuenta la superficie de los LICs. No obstante, estima necesario realizar una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, según señala la Directiva 92/43/CEE.

Por otro lado, indica que la única afección potencial sobre hábitats naturales de interés comunitario podría producirse con la implantación del colector de la EDAR de Aldeanueva del Camino-Gargantilla, sobre una parcela del hábitat prioritario 91E0*. Asimismo, entre las especies vegetales que podrán verse afectadas destaca la Festuca elegans.

Respecto a la fauna, señala que ninguno de los grupos de fauna que pudiera sufrir afecciones ha sido tenido en cuenta en la documentación. Asimismo, resalta que para una correcta evaluación de las repercusiones de los movimientos de tierras habría que tener en cuenta que en los dos lugares de la Red Natura 2000 donde se ha previsto la ejecución del proyecto la fauna acuática es importante, tanto en lo que se refiere a la ictiofauna como por la presencia de especies como galápago leproso y lagarto verdinegro. Además, puede haber afecciones sobre la cigüeña negra debido a la introducción de los tendidos eléctricos aéreos y sobre el lince, señalando la necesidad de incluir en el estudio de impacto ambiental toda la información disponible sobre la distribución y hábitos de esta última especie en los dos lugares de la Red Natura 2000 con los que coinciden los emplazamientos.

Finalmente, establece una serie de medidas encaminadas a la protección de la fauna como el enterramiento de las líneas eléctricas aéreas para reducir el impacto sobre la avifauna (sobre todo la de La Pesga, en el límite de la ZEPA Las Hurdes). Igualmente, recomienda la instalación de los colectores en forma de avance y cierre por minitramos, con un solo frente de trabajo e inspección, antes del cierre de las zanjas, con el fin de identificar y rescatar individuos. Asimismo, se deberá incorporar toda la información disponible sobre las especies de fauna acuática señaladas en el informe, incluyendo la localización de refugios frezaderos y movimientos migratorios en los cursos fluviales sobre los que se va a intervenir.

Respecto a los trabajos de restauración de las formaciones vegetales afectadas, deberán seguir sin solución de continuidad al relleno de las zanjas.

Residuos. La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que los distintos reactivos empleados en el proceso de depuración, se almacenarán y gestionarán conforme a su normativa específica. Asimismo, los residuos sólidos urbanos se deberán disponer en contenedores adecuados hasta su traslado a vertedero controlado. Por otro lado, si se generan residuos peligrosos, se cumplirán las normas establecidas para la gestión de los mismos.

Patrimonio cultural y arqueológico. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura señala que todas las actividades se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura. Por ello, se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Asimismo, si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados, se procederá a la paralización de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por parte de técnicos de la citada Dirección General, se procederá a la excavación de los restos localizados. Posteriormente, la Dirección General de Patrimonio Cultural emitirá la correspondiente autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las obras de construcción en este punto.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió al promotor, con fecha de 12 de diciembre de 2005, el resultado de las contestaciones a las consultas, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 23 de marzo de 2006, remitió al promotor las consultas extemporáneas procedentes de la Dirección General para la Biodiversidad del MMA y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública y consultas a administraciones ambientales afectadas. Resultado.

La Dirección General del Agua sometió conjuntamente el proyecto y su correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 272, de 11 de noviembre de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, número 217, de 11 de noviembre de 2009 y en el Diario Oficial de Extremadura, número 218, de 12 de noviembre de 2009.

Con fecha 12 de noviembre de 2010, tuvo entrada procedente de la Dirección General del Agua, el expediente de información pública correspondiente, que comprendía, el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Con fecha 19 de enero de 2011 se solicita al órgano sustantivo el cumplimiento de los artículos 9.3 y 9.5 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, recibiéndose la respuesta a la citada solicitud con fecha 24 de octubre de 2011.

Se recibieron informes de los siguientes organismos: Subdelegación del Gobierno en Cáceres; Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM); Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura; Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura y los ayuntamientos de Abadía, Aldeanueva del Camino, Gargantilla y La Pesga.

Como resultado del periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública:

Alternativas. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura recuerda que durante la selección de alternativas se escogerán aquellas en que los movimientos de tierras sean los menores precisos, no supongan un riesgo de erosión o de afección a un curso de agua y se respete al máximo la vegetación autóctona existente.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM considera adecuada la selección de la alternativa 2 para los municipios de Aldeanueva-Gargantilla y La Pesga. No obstante, en el caso del municipio de Abadía, considera más adecuada la alternativa 3, ya que al ubicarse en la parcela donde se localiza la antigua EDAR, se minimizaría la afección sobre el medio natural.

El resto de los informes recibidos correspondientes a los distintos ayuntamientos afectados, hacen referencia a aspectos técnicos relacionados con propuestas o modificaciones en el número y emplazamiento de algunas EDARs, en el diseño y trazado de diversos colectores, costes energéticos y de mantenimiento, etc. Asimismo, algunos indican que la instalación de varias EDARs dañarían la imagen de la zona, por lo que los ayuntamientos de Abadía y Gargantilla proponen la construcción de una sola EDAR para tratar las aguas de los municipios de La Garganta, Baños de Montemayor, Hervás, Gargantilla, Aldeanueva del Camino, Abadía, Segura de Toro, Casas del Monte, La Granja y Zarza de Granadilla. Por su parte, el ayuntamiento de La Pesga destaca la existencia en la actualidad de diversos colectores que no han sido tenidos en cuenta.

Según indica el promotor se aceptan e integran en el proyecto las medidas propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura en su informe de 19 de febrero de 2010.

Por otro lado, el promotor señala que de acuerdo con la visita técnica realizada en presencia del Alcalde de Aldeanueva del Camino en el año 2005, se acordó por ambas partes realizar una serie de modificaciones que se han incluido en el proyecto. Asimismo, señala, en relación con los colectores existentes en La Pesga, que serán tenidos en cuenta en el proyecto.

Con respecto a la posibilidad de una solución alternativa, destaca que en el estudio se propusieron diferentes soluciones, pero fueron desestimadas por problemas medioambientales o técnicos debidamente justificados.

Contaminación atmosférica. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura señala que en los periodos climatológicos más desfavorables por falta de lluvia, se deberá proceder al riego sistemático para evitar la formación de polvo.

Hidrología. Los distintos emplazamientos de los medios relativos a la maquinaría, casetas, depósito de materiales, etc., reunirán las condiciones adecuadas de seguridad ambiental, como situarse alejados de los cauces de los cursos de agua, tal y como indica la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. Además, se realizarán controles periódicos de la maquinaria y vehículos para reducir la posibilidad de que se produzcan vertidos. En relación con esto, las tareas de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones aptas para ello.

Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura indica que deberá evitarse durante la fase de obras el paso de vehículos por los cauces para impedir un aumento de la turbidez. Además, solicita que se realicen análisis de agua periódicos, aguas abajo del punto de vertido de la depuradora y que las salidas y vertido de aguas residuales se oculten y disimulen lo máximo posible utilizando vegetación autóctona filtrante.

Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM recuerda que se deberán cumplir las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Tajo en la autorización de vertido que otorgue.

Suelo. Según informa la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, previamente a la ocupación de tierras, se procederá a retirar la tierra vegetal, acopiándose de manera que se garantice el mantenimiento de sus características físicas, químicas y biológicas esenciales, para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de las áreas alteradas.

Asimismo, todos los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación. En su caso, se tendrá previsto recubrirlos con tierra vegetal una vez perfilados, procediéndose a su revegetación posterior.

Respecto a los materiales de préstamos, recuerda que deberán proceder de una cantera o gravera y que los materiales inertes excedentes se llevarán a un vertedero municipal.

Por último, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM solicita que de forma previa al inicio de los trabajos se jalone la zona de actuación.

Espacios protegidos, vegetación y fauna. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura señala que algunos de los terrenos afectados se encuentran incluidos en los LIC Sierra de Gredos y Valle del Jerte y Sierras de Risco Viejo. Además, recuerda que antes del comienzo de las obras se deberá contactar con el Agente del Medio Natural de la zona, para que supervise los trabajos e imparta las indicaciones oportunas. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM señala que podrían verse afectados en Aldeanueva del Camino los hábitats prioritarios 91E0* y 6220*. No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en su informe de 1 de septiembre de 2011 señala que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas señaladas en su informe así como las incluidas en el estudio de impacto ambiental.

Respecto a la vegetación existente, la citada Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM destaca que con las actuaciones se afectará a vegetación asociada a cursos fluviales. Asimismo, señala que siempre que sea posible, se localizarán los apoyos de las líneas eléctricas en zonas accesibles, minimizando la apertura de nuevos caminos, no pudiendo estar ubicados en las riberas de los cursos fluviales que se cruzan y evitando las zonas forestales o zonas con presencia de ejemplares de flora catalogada. Además, el trazado de las conducciones deberá realizarse en la medida de lo posible, paralelamente a los caminos existentes.

La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura señala que, con el fin de evitar daños sobre algún ejemplar de las especies presentes en la zona, se señalizará visualmente la franja de terreno sobre la que se circulará y se actuará. Además, en caso de ser necesario realizar alguna podas o corta, se comunicará al Agente del Medio Natural (aspecto señalado también por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura), y se solicitará, si procede, del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal la correspondiente autorización.

Por otro lado, respecto a los posibles incendios forestales, se extremarán las medidas y se impartirán las instrucciones precisas en los periodos climatológicos más desfavorables por falta de lluvia. Además, se dispondrán equipos de pronta actuación de extinción ante un posible conato.

En cuanto a la fauna, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM destaca que las distintas especies piscícolas presentes en los cursos fluviales a los que se realizan los vertidos pueden ver mejorado su hábitat gracias a la depuración proyectada.

Asimismo, señala que en el ámbito de proyecto cría la cigüeña negra, es zona de campeo de rapaces, existe una importante presencia invernal de grulla común y se da la presencia de buitre negro (Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro en Extremadura). Por ello, el proyecto de ejecución deberá especificar la disposición y longitud de aisladores, la tipología y disposición de los elementos salvapájaros y un protocolo de actuación en el caso de la aparición de nidos de especies amenazadas en las torretas. Se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna, y el programa de vigilancia ambiental realizará un seguimiento del impacto sobre la avifauna con especial atención a la cigüeña negra y al buitre negro. Además, recomienda adoptar las medidas definidas en el Documento de Posición sobre Aves y Tendidos Eléctricos elaborado por SEO/BirdLife. A este respecto, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura también destaca la necesidad de dar cumplimiento al Decreto 47/2004, de 20 de abril.

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM solicita que las obras se realicen en las épocas del año de menor actividad de la fauna, evitando las épocas de reproducción y cría de las especies de interés comunitario y amenazadas presentes. Además, antes de realizar labores de despeje y desbroce, un técnico especialista deberá realizar un reconocimiento del terreno afectado con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o de puestas, nidadas o camadas. Finalmente, en la medida de lo posible, se deberán cubrir las zanjas durante las horas en las que no se realicen trabajos, para evitar que queden atrapados anfibios o reptiles en las mismas. En todo caso, antes de comenzar los trabajos se realizará una prospección del tajo para comprobar la presencia de esta fauna, procediendo a su suelta en ese caso.

Paisaje. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura indica que en todas las obras de fábrica, las fachadas que queden a la vista se recubrirán con piedra del lugar o se lucirán o pintarán en colores y tonos que faciliten su integración con el ámbito rural de la zona. Del mismo modo, los hormigones a emplear que vayan a quedar a la vista, deberán estar tintados en tonos terrosos. Asimismo, deberán reponerse a su estado original las paredes de piedra que se vean afectadas por las obras.

Una vez hayan finalizado todas las obras, se deberá proceder a la recuperación, restauración e integración paisajística de las distintas zonas de actuación y para ello todas las superficies afectadas, se deberán recuperar, acondicionándolas morfológicamente o escarificándolas según los casos, y extendiendo tierra vegetal. Igualmente, se deberá llevar a cabo una limpieza de todos los restos generados durante la fase de obras y se restituirán todos los elementos singulares que se pudieran haber visto alterados y/o dañados.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM indica que en las zonas degradadas a restaurar, se planificarán revegetaciones con especies autóctonas y que se encuentren en la zona adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura establece una serie de recomendaciones relativas a las excavaciones y rellenos en zanja, el almacenamiento de la tierra vegetal y la necesidad de realizar las labores de relleno y restauración de la zona a medida que avance la obra.

Por último, los ayuntamientos de Abadía y Gargantilla resaltan que la instalación de varias EDARs producirá un impacto visual negativo que dañaría la imagen de la zona.

El promotor señala que se aplicarán medidas de integración paisajística, como pantallas vegetales en el perímetro de la instalación y se utilizarán materiales, tonos y texturas que no destaquen en el entorno.

Residuos. A lo largo de todo el periodo que duren las distintas actuaciones, deberá quedar garantizada la gestión adecuada de los residuos que se generen tal y como señala la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura. En este sentido, se prestará especial atención para que la limpieza de las hormigoneras se lleve a cabo siempre en el mismo emplazamiento.

Patrimonio cultural y arqueológico. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura señala que el estudio de impacto ambiental recoge las medidas propuestas por este organismo en fases anteriores por lo que emite informe favorable.

El promotor resalta que las medidas señaladas por este organismo están recogidas en el proyecto elaborado.

Medio socioeconómico. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura señala que se deberán mantener y en su caso reponer los actuales accesos a las fincas colindantes.

Además, si se prevé la instalación de un cerramiento o vallado, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza en Extremadura.

4. Integración de la evaluación.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental y los informes recibidos como respuesta al trámite de consultas previas e información pública, mencionados en apartados anteriores de la presente resolución.

Atmósfera, olores, ruido y emisión de partículas. Durante la ejecución de las actuaciones se producirán, principalmente, emisiones de polvo y ruidos, provocadas por el movimiento de tierras y la circulación de tráfico y maquinaria pesada, mientras que durante el funcionamiento de las EDARs, se generarán ruidos, vibraciones y olores, debido a las instalaciones y los procesos de depuración que podrían provocar molestias en la población del entorno. Por este motivo, se realizará la desodorización de la zona de pretratamiento, de deshidratación y del espesador de fangos, mediante un sistema de carbón activo.

El promotor propone medidas encaminadas a la minimización de la generación de polvo y partículas, como la limitación de la velocidad de los camiones que transportan el material a 50 km/h, el uso de protectores para polvos sobre las ruedas de los vehículos utilizados, así como el riego del terreno en los meses de sequía en el entorno de los núcleos de población y viviendas situados a una distancia inferior a 100 m. Además, antes de iniciar el transporte, se deberán retirar los sobrantes que quedan después de la carga de los vehículos sobre las estructuras laterales y se procederá a cubrir con lonas los remolques.

Respecto a las emisiones de partículas a la atmósfera, el funcionamiento de los motores de los vehículos deberá estar siempre en las mejores condiciones técnicas posibles para evitar la emisión innecesaria de contaminantes como CO, CO2, NOx, SOx e hidrocarburos.

En cuanto al ruido, el promotor indica que la maquinaria utilizada en las obras estará homologada por los servicios técnicos autorizados, en lo relativo a los niveles de potencia acústica admisible, emisión sonora de máquinas, equipos de obras y vehículos a motor. Asimismo, los colectores irán enterrados, por lo que señala que el funcionamiento de los mismos no va a repercutir sobre el nivel sonoro del medio. Finalmente informa que en ningún caso se superarán los valores recomendados en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (Comunidad Autónoma de Extremadura) y que durante el funcionamiento de las EDAR se realizará un control de los niveles sonoros. Además, las instalaciones auxiliares se ubicarán a una distancia mínima de 500 m respecto a las viviendas existentes.

Hidrología. Las principales afecciones se deberán a la reducción de la calidad de las aguas superficiales por el posible aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales durante la fase de construcción; pudiendo también producirse una contaminación de las aguas subterráneas debido a las posibles alteraciones de su régimen o a la infiltración de sustancias contaminantes. Asimismo, el cruce con los cursos fluviales existentes puede provocar su alteración, sin embargo, sólo el colector proyectado entre Gargantilla y Aldeanueva del Camino, cruza (mediante hinca) el arroyo denominado Garganta de la Buitrera.

Por otro lado, durante la fase de funcionamiento, en los colectores que transportan el vertido sin depurar, se pueden originar roturas puntuales, de forma que el vertido lo recojan los cauces más próximos (río Los Ángeles, río Ambroz o arroyo Garganta de la Buitrera).

El promotor señala que se establecerán medidas para minimizar el arrastre de materiales durante la fase de obra hacia los cauces fluviales y que las intervenciones sobre los mismos se realizarán en época de estiaje. Además, para terrenos con pendientes superiores al 8% se explanará el terreno, se realizará en la explanada una cuneta natural y se crearán defensas formadas por cordón de garbancillo. Para el resto de terrenos señala que se creará un cordón de garbancillo.

Las actividades auxiliares, maquinaria, áreas de almacenamiento y la salida de la fosa séptica se ubicarán a una distancia mínima de 200 m de los cauces y embalses. Las labores de mantenimiento de la maquinaria y vehículos se realizarán sobre una plataforma impermeabilizada, no obstante, el cambio de aceite podrá realizarse en talleres autorizados. Asimismo, las cubas de hormigón se limpiarán en un punto específico adecuadamente habilitado, enviando los restos de hormigón a vertedero autorizado.

Las aguas residuales de la caseta de obra se recogerán en una fosa séptica provisional, no vertiéndose en ningún caso las aguas procedentes de los sanitarios al cauce si no se dispone de la autorización de la Confederación Hidrográfica.

Suelo. En la fase de construcción los problemas vendrán derivados por los movimientos de tierra, la compactación del suelo y posibles derrames, siendo la ocupación permanente de terreno el principal impacto que las actuaciones ocasionarán en la fase de funcionamiento. La superficie a excavar será de 4.283,49 m2 y 750 m2 para la EDAR y el colector de Abadía; de 3.825,11 m2 y 17.380 m2 para la EDAR y los colectores de Aldeanueva del Camino-Gargantilla y de 4.521,15 m2 y 8.705 m2 para la EDAR y colector de La Pesga respectivamente.

El promotor propone señalizar visualmente la franja de terreno sobre la que se circulará y se actuará y reducir al máximo el paso de maquinaria pesada para evitar la compactación del suelo, así como manejar el suelo con condiciones de humedad apropiada. Además, todos los taludes se diseñarán con pendientes que aseguren su equilibrio y faciliten su revegetación y se realizará la retirada, acopio, mantenimiento y reposición de tierra vegetal para su posterior uso en las tareas de restauración de las zonas afectadas.

Respecto a los materiales de préstamos, el material necesario se extraerá de alguna cantera o gravera legal próxima a las obras y actualmente en funcionamiento.

Por otro lado, en el caso de verter accidentalmente en el suelo aceites o combustible, se retirará el suelo contaminado en un contenedor específico para su retirada por gestor autorizado. Asimismo, el suelo impermeabilizado para almacenamiento de residuos peligrosos se levantará y sus restos se llevarán a vertedero autorizado. El resto del terreno ocupado por los campamentos de obra, maquinaria y acopio de material se subsolará o escarificará con el fin de descompactarlo y permitir su revegetación posterior.

Vegetación. La vegetación se verá afectada por las acciones derivadas de la construcción de las nuevas EDARs y sus respectivos colectores: ocupación del terreno, pérdida de suelo, desbroces, posibles incendios forestales y tráfico de maquinaria. Como consecuencia del desbroce previo a los movimientos de tierra se eliminará la vegetación existente en el ámbito de actuación, que, principalmente, corresponderá a olivares para el caso de Abadía; pastizales, cultivos de secano y de regadío así como especies forestales de ribera (en el cruce de la conducción por el arroyo Garganta de la Buitrera) para la EDAR de Aldeanueva del Camino-Gargantilla y cultivos de secano para la de La Pesga.

Con objeto de minimizar este impacto, antes de comenzar las obras se hará un inventario de los árboles que van a ser afectados por el trazado de los conducciones. La realización de podas o cortas se comunicará al Agente del medio Natural y se solicitará, si procede, autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Junta de Extremadura. De este modo, se analizará la posibilidad de trasplante y los árboles afectados se protegerán. Para el caso de masas de vegetación, la protección consistirá en un jalonado. Mientras que en el caso de ejemplares aislados, se protegerán hasta una altura no inferior a 2,5 m. Las protecciones se retirarán una vez finalizadas las obras.

Por otro lado, las actividades auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio, caminos y viales y el campamento de obra) se ubicarán fuera de zonas arboladas.

Por último, para prevenir incendios durante la quema de residuos forestales, se preparará el terreno mediante un cortafuego de, al menos, 2 m de ancho en el borde de la zona y no se iniciará la quema antes de la salida del sol, debiendo finalizar cuando falten al menos 2 horas para su puesta. Además, durante la quema estará presente un agente del medio natural.

Fauna. Durante la fase de ejecución, debido principalmente a los movimientos de tierra, se van a originar molestias sobre la fauna presente en la zona. Los efectos más significativos que se pueden producir serán la posible pérdida de lugares de nidificación, alimentación o refugio. Asimismo, la posible destrucción de hábitats no antropizados como consecuencia de los desbroces provocará el desplazamiento de las especies afectadas hacia espacios colindantes.

Por ello, de manera previa, se identificarán especies protegidas de fauna, especialmente la avifauna que pueda aparecer durante las obras y se entregará al personal de la obra información sobre dichas especies, para que no sean molestadas, principalmente durante el período reproductivo. De este modo, se adaptará el calendario de obra para limitar la realización de las actividades más ruidosas dentro de los periodos más sensibles de la fauna. Además, para minimizar la afección sobre la avifauna se señalizarán los tramos de la línea aérea con espirales salvapájaros instaladas en los conductores cada 10 m y se cumplirá lo establecido en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan normas de carácter técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura, y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Respecto a la fauna piscícola presente en el arroyo Garganta de la Buitrera, el promotor señala que no se verá amenaza. No obstante, se puede ver afectada aquella existente en el río Ambroz, ya que el colector procedente del polígono industrial transcurre en su tramo inicial paralelo al mismo, por lo que se aplicarán las medidas adecuadas durante su construcción para evitar la contaminación de las aguas con aceites, grasas, etc.

Espacios protegidos. Las afecciones en la fase de construcción de las obras de realización de las EDARs e instalaciones auxiliares (desbroces, apertura de zanjas, etc) así como en la fase de funcionamiento de la misma (ocupación del territorio), podrían generar efectos negativos sobre los hábitats y espacios protegidos.

Respecto a la posible afección sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, así como sobre los hábitats catalogados presentes en los mismos, el promotor incluye un estudio según el cual no se estima significativo el impacto generado sobre los espacios incluidos en la Red Natura 2000, ya que el área afectada del LIC Granadilla y del LIC Sierras de Risco Viejo (13.168,16 m2 de manera permanente y 25.165 m2 de manera temporal) supone una pequeña proporción en comparación con la superficie total de los mismos. En cuanto a la posible afección sobre las ZEPAs localizadas en el ámbito de actuación, el promotor señala que será nula puesto que ni las EDAR ni los colectores penetran en sus áreas. Destacando que según informe de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 1 de septiembre de 2011, no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 con las medidas propuestas. Las instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio, caminos y el campamento de obra) se ubicarán fuera de los espacios naturales protegidos o de interés, y de zonas incluidas en la Red Natura 2000. Asimismo, antes del comienzo de las obras se deberá contactar con el agente del medio natural de la zona, para que supervise los trabajos e imparta las indicaciones oportunas.

Además, una vez terminadas las obras, está previsto reponer la vegetación en áreas degradadas dentro de los espacios protegidos afectados. En el término municipal de Aldeanueva del Camino se revegetará con encina (Quercus ilex) la superficie afectada (7.825 m2) por la construcción del colector que unirá el polígono industrial con la futura EDAR. Por otro lado, en el término municipal de Gargantilla se revegetará con álamo blanco (Populus alba) la superficie afectada (94 m2) en el paso del colector por el arroyo de Garganta de la Buitrera.

Paisaje. Durante la fase de construcción del proyecto se estima que el aumento en el tránsito de vehículos, los trabajos de la maquinaria, los movimientos de tierras y la ejecución de las zanjas, van a provocar un deterioro de la estética del paisaje.

A fin de lograr una mayor integración paisajística, en todas las obras de fábrica, las fachadas que queden a la vista se recubrirán con piedra del lugar o se lucirán o pintarán en colores y tonos que faciliten esa integración. Además, se procederá a la retirada de todos los elementos ajenos al entorno natural y las paredes de piedra afectadas se repondrán a su estado original.

Una vez hayan finalizado todas las obras, se procederá a la recuperación, restauración e integración paisajística de las distintas zonas de actuación. Para ello, todas las superficies afectadas se recuperarán acondicionándolas morfológicamente o escarificándolas según los casos, y extendiendo tierra vegetal. Los taludes generados se recubrirán con tierra vegetal una vez perfilados, procediéndose en su caso a su revegetación mediante siembras y plantaciones arbustivas o se consolidaran (defensas o muretes de contención de piedra, etc).

Asimismo, en todos los trabajos de restauración se emplearán especies arbóreas o arbustivas autóctonas. Se dispondrá una pantalla vegetal en el perímetro de las instalaciones de las EDARs y se colocarán vallas de rollos de brezo seco.

Residuos. Durante la construcción y posterior mantenimiento se generarán residuos de distinta naturaleza. En la fase de construcción el material inerte procedente de las excavaciones se aprovechará para relleno mientras que el sobrante se enviará a vertedero autorizado.

Durante la fase de funcionamiento, los fangos, sólidos finos y gruesos, grasas y sobrenadantes, quedarán recogidos en contenedores para su traslado posterior a vertedero autorizado, o para aplicación en labores agrícolas. Además, el contratista tendrá que darse de alta como pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos por lo que aplicará el Decreto 133/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea el Registro de Pequeños productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos y se dictan normas para minimizar la generación de residuos procedentes de automoción y aceites usados. Para el caso concreto de los lodos, serán trasladados a la Planta de tratamiento de lodos de depuración de Mirabel (Cáceres).

Los restos orgánicos serán retirados por el servicio municipal y los materiales inertes excedentarios, piezas metálicas, neumáticos y elementos plásticos se llevarán a vertedero autorizado.

Patrimonio cultural y arqueológico. El promotor señala que los yacimientos catalogados e incluidos en la Carta Arqueológica de Extremadura no se verán afectados por las obras. Destacando que con fecha 11 de noviembre de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura emitió informe favorable al proyecto, resaltando que las medidas señaladas por este organismo han sido recogidas en el estudio de impacto ambiental elaborado. No obstante, antes de comenzar las obras, técnicos especializados realizarán una prospección arqueológica intensiva en toda la zona afectada para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, tanto los conocidos como los que pudieran localizarse durante las obras. Las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de lugares de interés arqueológico o de zonas con alto potencial arqueológico. Además, durante la fase de ejecución se realizará un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. De modo que si se detectaran restos arqueológicos, se procederá a la paralización de las obras en la zona de afección y previa evaluación por parte de técnicos de la citada Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los restos localizados.

Respecto a las vías pecuarias existentes, uno de los colectores proyectados para la EDAR de Aldeanueva del Camino-Gargantilla cruzará la vía pecuaria Colada del Segura. Por ello, se solicitará la correspondiente autorización al órgano competente de la Junta de Extremadura y, posteriormente, se procederá a su reposición siguiendo las directrices que determine la misma. Además, se aplicará el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 49/2000, de 8 de marzo.

Medio socioeconómico. Se mantendrán y, en su caso, se repondrán los actuales accesos a las fincas colindantes. Además, si se prevé la instalación de un cerramiento o vallado, se deberá dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza en Extremadura.

5. Seguimiento ambiental de las medidas propuestas.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) cuyo objetivo es asegurar el correcto funcionamiento del proyecto, al tiempo que determina la eficacia de las medidas correctoras propuestas y detecta las deficiencias o impactos no previstos de forma que se posibilite una rápida actuación.

Por otro lado, el PVA se ha estructurado en dos fases: una relativa a la fase de construcción en cada una de las zonas de actuación, y otra al funcionamiento de las EDARs, definiendo para cada una de ellas todos los controles a realizar:

Fase de construcción: control de la ubicación de la maquinaria y del campamento de obra; de los niveles sonoros de la maquinaria; del transporte de materiales y del riego durante las excavaciones; de la gestión de los residuos; de la retirada, acopio y mantenimiento de tierra vegetal; de la protección de la vegetación; de la reposición de las vías pecuarias; de las medidas de protección del patrimonio cultural; de las medidas correctoras de las líneas eléctricas y del estado y evolución de las medidas de recuperación ambiental e integración paisajística. Durante esta fase se redactará un informe antes del inicio de las obras y otro al finalizar las mismas. Además, se redactarán informes ordinarios, informes extraordinarios (en caso de afección no prevista o cuando se precise una actuación inmediata) e informes específicos.

Fase de funcionamiento: control de la calidad del efluente, de los olores, de los niveles sonoros y de la gestión de lodos. Durante esta fase, se elaborará y publicará cada 2 años un informe sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de fangos y si el destino final de los lodos es la agricultura, se elaborará con periodicidad anual informe en cumplimiento del artículo 6º del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, así como las Fichas Semestrales de Explotación Agrícola de Lodos Tratados (anexo II de la Orden 26 de octubre de 1993). Además, se realizarán informes mensualmente y durante 2 años relativos a la eficacia de medidas de protección de la fauna, niveles de ruido, eficacia de las medidas de restauración y control de la erosión, etc.

6. Condiciones al proyecto.

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Además de dichas medidas, se considera necesario incluir las siguientes condiciones de protección ambiental específicas:

Instalación de balsas de decantación y/o barreras de retención de sedimentos (láminas filtrantes, geotextiles, balas de paja, ramajes, sacos terreros, etc.) en las inmediaciones de los cauces interceptados y cercanos para evitar el aporte de sólidos o sustancias contaminantes a los mismos.

Cumplimiento de las condiciones que la Confederación Hidrográfica Tajo establezca en la autorización de vertido.

Previamente al inicio de las obras, se jalonará la zona de actuación.

Siempre que sea posible, se localizarán los apoyos de las líneas eléctricas en zonas accesibles, no pudiendo estar ubicados en las riberas de los cursos fluviales y evitando localizarlos en zonas forestales y en zonas donde se haya identificado presencia de ejemplares de flora catalogada. Además, el trazado de las conducciones deberá realizarse en la medida de lo posible, paralelamente a los caminos existentes.

Se diseñará un plan de prevención de incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona y de acuerdo con lo establecido en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).

Previo a las labores de despeje y desbroce, un técnico especialista realizará un reconocimiento del terreno afectado con el fin de detectar la presencia de especies de fauna de interés o puestas, nidadas o camadas.

Para minimizar el impacto sobre la fauna, se cubrirán las zanjas durante las horas en las que no se realicen trabajos, para evitar que queden atrapados anfibios o reptiles en las mismas. En todo caso, antes de comenzar los trabajos se realizará una prospección del tajo para comprobar la presencia de esta fauna, procediendo a su suelta en ese caso.

En el caso de disponer de alumbrado nocturno de las instalaciones, éste estará dirigido hacia el suelo (apantallado) o con luces de baja intensidad para evitar la contaminación lumínica.

Se establecerá un cronograma de obras de modo que se evite la ejecución de las actuaciones más impactantes (despejes, desbroces, movimientos de tierras u otras actividades generadoras de ruidos) durante las épocas de reproducción y cría de las especies de interés comunitario y amenazadas presentes en el ámbito del proyecto (buitre negro, cigüeña negra, etc.). Dicho cronograma deberá contar con la aprobación del organismo autonómico competente, quien podrá modificarlo, si así lo estima oportuno.

En la fase de funcionamiento, el promotor de la instalación, o en su caso el titular de la misma, pondrá en conocimiento del organismo competente de la Junta de Extremadura de forma inmediata cualquier incidente que se produzca en las instalaciones objeto del presente proyecto, con relación a la avifauna existente en la zona (colisión, nidificación, etc.), al objeto de determinar las medidas suplementarias necesarias, las cuales serán de obligado cumplimiento para el promotor o titular.

Se adoptarán las medidas definidas en el documento de posición sobre aves y tendidos eléctricos elaborado por SEO/BirdLife.

Realización de un seguimiento del impacto sobre la avifauna con especial atención a la cigüeña negra (Ciconia nigra) y al buitre negro (Aegypius monachus), así como del resto de las especies amenazadas presentes en la zona, en relación con la efectividad de los dispositivos anticolisión y electrocución.

Fase de construcción: redacción de informes ordinarios (cuya periodicidad dependerá de los impactos previstos y de los valores naturales de la zona), informes extraordinarios (en caso de afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata) e informes específicos.

Fase de funcionamiento: redacción de informes mensuales (durante 2 años) relativos a la eficacia de medidas de protección de la fauna, ruido, restauración y control de la erosión, etc.; informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de fangos (cada 2 años) y, si el destino final de los lodos es la agricultura, informe anual (según lo establecido en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre).

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

En consecuencia, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Saneamiento y depuración de la comarca agraria de Hervás, términos municipales de Abadía, Aldeanueva del Camino, Gargantilla y La Pesga (Cáceres), al concluirse que siempre y cuando se autorice en la alternativa seleccionada y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, no producirá impactos adversos significativos.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 22 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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