Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 9 de febrero) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.
En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Así mismo en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.
Por otra parte, en el artículo 10 de la Orden EDU/3495/2010, de 16 de diciembre, (BOE del 11 de enero) por la que se convocan ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, se indica que se considerarán como entidades de adscripción de los beneficiarios a las entidades españolas que presenten al candidato y acepten las condiciones de la convocatoria para el periodo de estancia en el centro de destino en el extranjero del beneficiario de la ayuda. Tales entidades formalizarán la contratación de los beneficiarios de las ayudas y asumirán las obligaciones correspondientes a entidades colaboradoras.
Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de ayudas, vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 2.4 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución de la Secretaría General de Universidades.
Las ayudas concedidas para el programa de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros gestionado por la Dirección General de Política Universitaria, de la Secretaría General de Universidades, están sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, tal como se señala en el artículo 1.5 de la Orden EDU/3495/2010.
Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:
1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para el subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en doscientos cincuenta euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2011, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.
2. Dado que en el ejercicio 2010, por resolución de 22 de diciembre de 2010, de esta Secretaría General, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 2011, se pagaron los gastos de gestión por los beneficiarios con alta en el ejercicio 2010 y por los que mantendrían la ayuda durante 2011, procede ahora abonar la diferencia entre el importe real a compensar y el ya anticipado en 2010 por los gastos de 2011. En consecuencia, la compensación resultante referida al ejercicio 2011, asciende a un importe de 22.750 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012.
3. En el Anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios con nueva alta en el ejercicio 2011, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporaron al programa en el ejercicio 2011.
Madrid, 16 de noviembre de 2012.–El Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Organismo |
N.º Contratos |
Gastos por gestión – Euros |
Gastos por inicio de programa – Euros |
Total gastos gestión – Euros |
---|---|---|---|---|
Centre Tecnològic Forestal de Catalunya |
1 |
250 |
0 |
250 |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
1 |
250 |
0 |
250 |
Fundac. Centro Nacional Inves. Cardiovasc. Carlos III (CNIC) |
1 |
250 |
0 |
250 |
Fundaciò Privada Institut Català d’Investigació Química |
2 |
500 |
0 |
500 |
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología |
52 |
13.000 |
0 |
13.000 |
Fundación para la Formación e Investigación Sanitarias de la Región de Murcia |
1 |
250 |
3.000 |
3.250 |
Universidad Carlos III |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Almería |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Granada |
7 |
1.750 |
0 |
1.750 |
Universidad de Huelva |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de La Rioja |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de León |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Navarra |
1 |
250 |
0 |
250 |
Universidad de Sevilla |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Valladolid |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad de Vigo |
2 |
500 |
0 |
500 |
Universidad Rey Juan Carlos |
1 |
250 |
0 |
250 |
Total |
79 |
19.750 |
3.000 |
22.750 |
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