Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14970

Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Romero Batallán.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2012, páginas 84760 a 84761 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-14970

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Romero Batallán en el Registro de Fundaciones del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación fue constituida en Madrid, el 18 de octubre de 2011, por don Carlos Alberto Romero Batallán, según consta en escritura pública número 4676, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, modificada y aclarada por la número 5731 de fecha 20 de diciembre de 2011 y modificada y subsanada por la número 2501, de fecha 6 de junio de 2012, otorgadas ambas ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.

El domicilio de la Fundación se establece en Madrid, P.º de Eduardo Dato, 8, 3.º izqda., código postal 28010. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado, y en su caso, en países de Latinoamérica según lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos.

Tercero. Fines.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación:

Conservar e incrementar la fertilidad de la tierra a medio plazo mediante la utilización óptima de los recursos naturales.

Desarrollo de la agricultura bajo plástico en países en vías de crecimiento, especialmente en Latinoamérica, con el fin de paliar la alarmante estadística de pobreza en las zonas agrícolas. Actualmente se pierde hasta el 95 % de las cosechas por las plagas de insectos depredadores.

Mejorar la calidad de vida de los agricultores.

Promover, financiar y realizar investigaciones, estudios, informes, consultorías y trabajos relacionados con el cuidado del patrimonio natural.

Cuarto. Dotación.

Se establece como dotación inicial de la Fundación la suma de treinta mil euros (30.000 €). Dicha aportación de carácter dinerario es desembolsada en la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €), tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación inicial se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros ejercerán el cargo de patrono gratuitamente. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial designado en el acta fundacional queda constituido por:

Presidente: Don Carlos Alberto Romero Batallán.

Tesorero: Don Eduardo Ruiz Rodríguez.

Secretario: Don José Ramón Corominas Nogal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Estatutos.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondientes al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Romero Batallán en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Romero Batallán, con domicilio en Madrid, P.º de Eduardo Dato, 8, 3.º izqda., código postal 28010, así como, el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid