De conformidad con lo establecido en el artículo 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, se anuncia a concurso específico de méritos la provisión, entre los funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de las plazas vacantes de puestos singularizados que en Anexo I se relacionan, de acuerdo con las siguientes bases:
Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
No podrán participar en el presente concurso los funcionarios del Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.
Los puestos a proveer mediante el presente concurso, son los que figuran en anexo I de esta Orden.
En el citado Anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo por localidades, Departamentos y Delegación del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada al mismo, y la relación de las principales tareas. Asimismo, se indica el complemento general del puesto, complemento específico, los méritos específicos correspondientes, y las puntuaciones máximas por cada uno de los méritos.
El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.
La valoración de los méritos específicos en la segunda fase y de los méritos del apartado c) de la primera fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos, se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase:
Valoración de los méritos generales:
a) Antigüedad: Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
b) Conocimiento oral y escrito del catalán sólo para los que soliciten los puestos ubicados dentro del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con un máximo de 12 puntos. El conocimiento de dicho idioma se valorará de la siguiente forma:
a) Certificado de nivel B o títulos homologados: 4 puntos.
b) Certificado de nivel C o títulos homologados: 8 puntos.
c) Certificado de nivel D o títulos homologados: 12 puntos.
Para valorar estos conocimientos se deberá aportar certificado expedido con arreglo a la normativa en vigor en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
c) Méritos generales: con un máximo de 15 puntos.
1. Por actividades docentes en materias relacionadas con la actividad del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.
2. Por publicaciones de carácter científico, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con la actividad del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.
Comunicaciones y pósters a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.
Comunicaciones y pósters a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.
Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 puntos por 10 horas de formación.
La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos. En el caso de los puestos del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la puntuación máxima será de 72 puntos.
2. Segunda fase:
Valoración de los méritos específicos, adecuados a las características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el Anexo I. La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos. En el caso de los puestos del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la puntuación máxima será de 43 puntos.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación del aspirante para el desempeño del puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, dirigidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Orden, se presentarán en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General del Ministerio de Justicia, plaza de Jacinto Benavente n.º 3, 28071 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas oficinas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de la presentación.
No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes Unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
3. La Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia aportará de oficio la correspondiente certificación de la antigüedad en el Cuerpo, así como la puntuación correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Base tercera (Primera Fase).
4. Los méritos generales del apartado 1.c) de la Base Tercera y los méritos específicos deberán relacionarse por los concursantes en el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden, pudiéndose alegar a tal efecto titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en determinados puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos, etc. En todo caso, para poder ser valorados deberán ser acreditados de manera documental mediante las correspondientes certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsado.
5. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.
6. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.
7. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C, especificando el nombre y apellidos y NIF de la persona con quien condiciona y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.
Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia, se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por el Ministerio de Justicia e integrada por:
– Un funcionario de la Administración General del Estado destinado en el Ministerio de Justicia y perteneciente al subgrupo A1 que ejercerá las funciones de Presidente.
– Tres Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, designados por el Ministerio de Justicia, de los cuales uno de ellos será el Secretario.
– Dos Médicos Forenses o Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización ha decaído en su opción.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante resolución que se publicará en la página Web del Ministerio de Justicia.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.
Los miembros titulares de la Comisión, así como los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.
La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.
1. La Comisión de Valoración propondrá para cada puesto de trabajo ofertado en el presente concurso al candidato que haya obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.
2. La Comisión de Valoración, redactará la propuesta de candidatos, con expresión de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Ministerio de Justicia. Contra este acuerdo los interesados podrán formular alegaciones, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día de su publicación.
4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones y justificaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de Orden y la elevará al Ministerio de Justicia, quien dictará la Orden definitiva.
5. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que los hayan solicitado, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
1. Los destinos adjudicados se considerarán obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, aquellos funcionarios que hubieren obtenido un puesto de trabajo por este concurso específico podrán renunciar a este si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubieren obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, el funcionario deberá tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005, y la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.
2. La resolución deberá expresar el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y de Melilla en que será un mes tanto si el puesto de trabajo es de origen o de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.
El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados.
5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado. Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 29 de noviembre de 2012.–El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/2225/2012, de 5 de octubre), el Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.
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