El Real Decreto 932/2010, de 23 de julio, regula el título de Técnico Deportivo en buceo con escafandra autónoma y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa según se establece en la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad
La citada Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre exige que para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
La Dirección General del Deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de actividades subacuáticas, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, resuelvo
A los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 33 de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, a la formación deportiva de Instructor de buceo autónomo deportivo, de nivel II, autorizada por la Dirección General del Deporte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana e impartida por la Federación de actividades subacuáticas de la Comunidad Valenciana, que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
La superación de la totalidad de la actividad formativa Instructor de buceo autónomo deportivo, de nivel II, dará lugar a la equivalencia profesional y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 21 de noviembre de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
A. Curso que se reconoce
Diploma de Instructor de buceo autónomo deportivo. Nivel 2
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
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1. |
Resolución de 12 de enero de 2011 |
Valencia |
13/05/11 al 17/12/11 |
PT1611ASBD0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
B. Plan de estudio que se reconoce
Código de plan: PT1611ASBD0201.
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. Nivel I de la modalidad. 16 años. Buceador 1.ª MAPA o 3 estrellas FEDAS.
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Horas |
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Bloque común |
Fundamentos biológicos |
27 |
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Comportamiento y aprendizaje |
18 |
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Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
30 |
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Organización y legislación del deporte |
10 |
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Total bloque común |
85 |
Bloque específico |
Formación técnica, táctica y reglamento |
40 |
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Didáctica de la especialidad |
70 |
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Entrenamiento específico |
90 |
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Desarrollo profesional |
10 |
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Total bloque específico |
210 |
Requisitos posteriores |
Periodo de prácticas |
200 |
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Carga lectiva total: |
495 |
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