Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Instituto Trastorno Límite resultan los siguientes
Hechos
Primero.
Por el patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Segundo.
Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:
Denominación: Fundación Instituto Trastorno Límite.
Fines: La Fundación persigue los siguientes fines:
1. El tratamiento del paciente con trastornos de personalidad graves (TP) y específicamente del trastorno límite de la personalidad (TLP) en el nivel asistencial de residencia, comunidad terapéutica y piso terapéutico con el objetivo de mejorar la rehabilitación social, mejora del funcionamiento social, potenciar la rehabilitación vocacional para reincorporar el paciente a la comunidad.
2. La creación, constitución, realización, gestión y/o consecución de recursos, medios, infraestructuras y actividades que posibiliten en el máximo grado posible la integración social de las personas diagnosticadas como TP y TLP.
3. La integración socio-laboral del paciente con TP y TLP a través de la formación ocupacional y la creación de unidades económicas para la integración social.
4. La investigación científico-médica y psicológica que ayude a la mejora de la calidad de vida de las personas diagnosticadas como enfermos que se definen en el marco del Trastorno Límite de la Personalidad (TLP) y otros trastornos de la personalidad graves (TP).
Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la Fundación se establece en la calle Rambla de Egara, número 138, piso 4.º, puerta 3, C.P. 08221 Terrassa (Barcelona) y el ámbito de actuación será en todo el territorio nacional.
Fundadores: Don Miguel Gasol Colomina, doña Ana María Cervantes Alarcón y la mercantil «Institut Transtorn Limit, S.L.».
Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la mercantil fundadora.
Desembolso inicial: 7.500 euros.
Desembolso pendiente: 22.500 euros.
Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Terrassa, don Jorge Iranzo Barceló, el día 27 de junio de 2012, con el número 1.760 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, subsanada mediante escritura otorgada ante el mismo notario de Terrassa, el día 2 de octubre de 2012 con el número 2.486 de orden de su protocolo y complementada por la escritura otorgada ante el mismo notario, el día 7 de septiembre de 2012, con el número 2.290 de orden de su protocolo que eleva a público acuerdos sociales de la mercantil «Institut Transtorn Limit, S.L.».
Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Miguel Gasol Colomina.
Vicepresidente: Doña Ana María Cervantes Alarcón.
Vocal: La mercantil «Institut Transtorn Limit, S.L.», representada por doña Ana María Cervantes Alarcón.
Secretario no patrono: Don Andrés Rodríguez López, director de la Fundación, a quien se otorga poder en los términos que constan en la escritura de constitución de la Fundación.
Se delegan en don Miguel Gasol Colomina y doña Ana María Cervantes Alarcón, en los términos que constan en el otorgan Cuarto B) de la escritura de constitución de la Fundación, todas las facultades del patronato, excepto las legalmente indelegables del artículo 16.1 de la Ley de Fundaciones.
Fundamentos de Derecho
Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4 de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.
Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:
Clasificar la Fundación Instituto Trastorno Límite cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 08-0417.
Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.
Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.
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