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Documento BOE-A-2012-15045

Orden SSI/2643/2012, de 27 de noviembre, por la que se clasifica la Fundación Stop Sanfilippo y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2012, páginas 85055 a 85056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-15045

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Stop Sanfilippo, resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Stop Sanfilippo.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

a) Ayudar a sufragar el coste de una posible terapia mientras no esté cubierta por el Sistema Nacional de Salud Español, así como cualquier otra ayuda económica que se precise para adquirir elementos tales como sillas de ruedas, adaptación de vehículos, o similares para personas afectadas por la enfermedad mucopolisacaridosis tipo III, también conocida como el Síndrome de Sanfilippo.

b) Facilitar el acceso a terapias que puedan mejorar la calidad de vida de los pacientes afectados por el Síndrome de Sanfilippo, tales como fisioterapia, equinoterapia, hipoterapia, hidroterapia…

c) Fomentar la investigación sobre el Síndrome de Sanfilippo.

d) Promover y difundir campañas de información y sensibilización sobre el Síndrome de Sanfilippo.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la Avenida Camino de Santiago, número 45, portal B, piso 4.º D, C.P. 28050, Madrid y el ámbito de actuación será en todo el territorio del Estado español, Europa, Estados Unidos y Australia.

Fundadores: Don Emilio López Álvarez, doña Cristina Sánchez Salas y don Ignacio Sánchez Moreno, en su propio nombre y derecho y, además como únicos socios de la «Asociación Stop Sanfilippo».

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la asociación fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Valerio Pérez de Madrid Carreras, el día 17 de julio de 2012, con el número 855 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Emilio López Álvarez.

Vicepresidente: Doña Cristina Sánchez Salas.

Secretario: Don Ignacio Sánchez Moreno.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud del artículo segundo, apartado 4, de la Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad y Política Social y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Stop Sanfilippo cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1697.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 27 de noviembre de 2012.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SAS/3547/2009, de 28 de diciembre), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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