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El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID), aprobado por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, incluye entre sus fines, recogidos en el artículo 4, el de impulsar el papel de la cultura y el conocimiento en el desarrollo, prestando especial atención al fomento del respeto a la diversidad cultural. A estos efectos, el artículo 17.2.d) del Estatuto encomienda a la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, entre otras funciones, la gestión de los servicios culturales de la AECID.
El artículo 42.1.h) del Estatuto de la AECID establece que forman parte de los recursos económicos de la AECID los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.
Por su parte, el artículo 2.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, excluye de su aplicación las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de derecho privado.
En su virtud, dispongo:
Se aprueban los precios privados y las condiciones para su aplicación contenidos en el anexo de la presente Resolución, que se percibirán por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante AECID) y que formarán parte de su presupuesto de ingresos.
Los precios privados aprobados en la presente Resolución se devengarán por la prestación de los siguientes servicios realizados por las unidades de la AECID:
1. Servicios de venta de revistas.
2. Servicios de venta de libros.
1. En los importes reseñados en el anexo está incluido el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente Resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca la AECID.
3. El pago de los precios establecidos en los anexos podrá efectuarse en efectivo, en la sede de la AECID, o por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente que se determine. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos.
4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio privado no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda.
5. Los precios establecidos por la presente Resolución no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros, que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que expresamente se indique la inclusión en los mismos.
La presente Resolución entrará en vigor el día 15 de enero de 2013.
Madrid, 26 de octubre de 2012.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez.
1. Revista Cuadernos Hispanoamericanos.
España un año (doce números): 52 euros.
Ejemplar suelto: 5 euros.
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Correo ordinario |
Correo aéreo |
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Europa un año |
109 € |
151 € |
Ejemplar suelto |
10 € |
13 € |
Iberoamérica un año |
90 $ |
150 $ |
Ejemplar suelto |
8,5 $ |
14 $ |
USA un año |
100 $ |
170 $ |
Ejemplar suelto |
9 $ |
15 $ |
Asia un año |
105 $ |
200 $ |
Ejemplar suelto |
9,5 $ |
16 $ |
Descuentos:
En las ventas que se realicen a través de distribuidoras y librerías se aplicará un descuento del 25 por 100 sobre los precios fijados en esta Resolución.
2. Libros
El precio se fijará individualmente en función del coste de edición.
Descuentos:
Distribuidoras: descuento del 50 por 100.
Librerías: descuento del 25 por 100.
Autores:
25 ejemplares: 100 por 100 descuento.
25 ejemplares adicionales: 40 por 100 descuento.
Restantes ejemplares: 15 por 100 descuento.
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