Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 2012, modificada posteriormente por Resolución de 31 de octubre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre, se convocaron ayudas para becas y contratos de formación de profesorado universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.
El capítulo V de la citada resolución establece, dentro de los beneficios complementarios del programa, las ayudas para la realización de estancias breves en España o en el extranjero, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se describen en el mismo.
Una vez concluido el proceso de evaluación según se establece en el artículo 42 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado el correspondiente informe a la Dirección General de Política Universitaria, que ha efectuado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves.
Por ello, en aplicación del artículo 43 de la Resolución de 25 de abril de 2012 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, se resuelve:
1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, las cantidades que se indican, en concepto de ayudas para estancias breves en España o en el extranjero.
Las cuantías asignadas como complemento a la dotación mensual de la beca o contrato así como las ayudas máximas por viaje dependiendo del país de desarrollo de la estancia, se relacionan en el anexo II de la presente resolución.
2. El gasto resultante de las concesiones se eleva a un importe estimado de 2.678.720,00 euros (dos millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos veinte euros), que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado de 2012 y 2013, por los importes de 693.770,00 euros en 2012 y 1.984.950,00 en 2013.
3. El importe de las ayudas concedidas para la realización de estancias breves, será transferido por anticipado a los organismos y entidades de los centros de adscripción de los afectados, que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. La entrega de cantidades que anticipen los organismos de adscripción a los beneficiarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y en el expediente de concesión y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual.
4. Por la Dirección General de Política Universitaria se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia de los importes de las ayudas aprobadas a los organismos de adscripción y facilitar la justificación de su aplicación.
5. Tanto los organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.
6. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda.
7. El importe asignado a cada estancia en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje.
8. Las fechas previstas para la realización de la estancia, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del organismo de adscripción y comunicación a la Dirección general de Política Universitaria, manteniendo en todo caso la duración máxima del periodo y sin rebasar los márgenes establecidos en la convocatoria para el disfrute de las estancias.
9. De acuerdo con el artículo 2, tercero, del título I, capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
10. En la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección Internet http://www.mecd.es/ quedarán expuestas las relaciones de solicitudes no propuestas, denegadas y no admitidas a trámite.
11. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 5 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
País |
Importe máximo viaje |
Complemento a la dotación mensual |
---|---|---|
Alemania |
600 |
1.500 |
Argentina |
1.200 |
1.500 |
Australia |
1.200 |
1.500 |
Austria |
600 |
1.500 |
Bélgica |
600 |
1.500 |
Brasil |
1.200 |
1.500 |
Canada |
1.200 |
1.500 |
Chile |
1.200 |
1.500 |
Colombia |
1.200 |
1.500 |
Cuba |
1.200 |
1.500 |
Dinamarca |
600 |
1.500 |
España (dentro de la Península) |
90 |
750 |
España (a o desde Ceuta, Melilla e Islas Baleares). |
120 |
750 |
España (a o desde las Islas Canarias) |
150 |
750 |
Estados Unidos de América |
1.200 |
1.500 |
Estonia |
600 |
1.500 |
Finlandia |
600 |
1.500 |
Francia |
600 |
1.500 |
Grecia |
600 |
1.500 |
Holanda |
600 |
1.500 |
Hungría |
600 |
1.500 |
Irán |
1.200 |
1.500 |
Irlanda |
600 |
1.500 |
Israel |
1.200 |
1.500 |
Italia |
600 |
1.500 |
Japón |
1.200 |
1.500 |
México |
1.200 |
1.500 |
Noruega |
600 |
1.500 |
Nueva Zelanda |
1.200 |
1.500 |
Polonia |
600 |
1.500 |
Portugal |
600 |
1.500 |
Puerto Rico |
1.200 |
1.500 |
Reino Unido |
600 |
1.500 |
República Checa |
600 |
1.500 |
Rusia |
600 |
1.500 |
Serbia |
600 |
1.500 |
Singapur |
1.200 |
1.500 |
Suecia |
600 |
1.500 |
Suiza |
600 |
1.500 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid