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Documento BOE-A-2012-15283

Resolución de 4 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a personal investigador en formación, del programa de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2012, páginas 86063 a 86065 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15283

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 25 de abril de 2012, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de mayo de 2012, modificada posteriormente por Resolución de 31 de octubre de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre, se convocaron ayudas para becas y contratos de formación de profesorado universitario del Programa Nacional de Formación de Recursos Humanos de Investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

El Capítulo VI de la citada resolución establece, dentro de los beneficios complementarios del programa, las ayudas para la realización de traslados temporales a un centro en el extranjero, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se describen en el mismo.

Una vez concluido el proceso de evaluación según se establece en el artículo 49 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado el correspondiente informe a la Dirección General de Política Universitaria.

Por ello, en aplicación del artículo 49 de la Resolución de 25 de abril de 2012 y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la concesión de los traslados temporales y a la vista de propuesta elevada por la Comisión de Selección nombrada al efecto, se dispone:

Primero.

Conceder el traslado temporal a un centro extranjero al personal investigador en formación del programa de formación de profesorado universitario relacionado en el anexo.

Segundo.

El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 53.973,33 euros (cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres euros con treinta y tres céntimos, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Tercero.

Las dotaciones complementarias y ayudas que se conceden para la instalación y viajes, se abonarán a los organismos de adscripción de los beneficiarios, quienes entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios de las ayudas.

Cuarto.

Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Quinto.

Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la resolución de convocatoria.

Sexto.

Publicar en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte las relaciones de solicitudes denegadas y de solicitudes desestimadas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 4 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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