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Documento BOE-A-2012-15326

Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se abonan anticipos a las entidades colaboradoras, correspondientes a las ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros, incluidas las Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias, en el marco del estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 19 de diciembre de 2012, páginas 86247 a 86248 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-15326

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación, señaló en su Disposición adicional sexta que las ayudas dirigidas a personal con título de doctor deberían establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Dicha disposición señalaba igualmente que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonaría a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social.

Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre), se establecieron las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación y de conformidad con su artículo segundo, las entidades colaboradoras con beneficiarios adscritos a las mismas y sujetos al ámbito del Estatuto del personal investigador en formación, debían suscribir el correspondiente convenio de colaboración. De acuerdo con todo ello las entidades de adscripción con beneficiarios de estas ayudas han procedido, en su momento, a suscribir los convenios de colaboración e, igualmente, aquellas que con posterioridad, de acuerdo con las respectivas convocatorias, han asumido la condición de entidades de adscripción de los beneficiarios de estas ayudas tanto en la fase de beca como de contrato.

Con el fin de que las entidades colaboradoras puedan hacer frente a las cuantías que deberán abonar desde el inicio de cada ejercicio, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, señaló que el importe se libraría por anticipado. De conformidad con ello y los correspondientes convenios, procede tramitar el pago de los beneficiarios con beca o contrato vigente en el ejercicio 2013, es por ello que esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ha resuelto:

Uno.

Que se abonen a las entidades colaboradoras relacionadas en el Anexo de la presente Resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre el personal investigador en formación y los respectivos convenios de colaboración, los importes que figuran para cada una de ellas, correspondientes a los beneficiarios de ayudas para contratos del subprograma de estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros en el marco del Estatuto del personal investigador.

Dos.

El abono de estas cantidades se realiza en concepto de anticipo a cuenta por la asunción por la entidad colaboradora de los pagos a realizar a los beneficiarios de las ayudas con período de vigencia durante el ejercicio 2013.

Tres.

La cuantía de los anticipos por un importe máximo de 3.209.081,00 € (tres millones doscientos nueve mil ochenta y un euros), se financiará con cargo a la aplicación 18.07.463A.788.01 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2012. Dicho importe comprende las dotaciones mensuales, las pagas extraordinarias y las cuotas de Seguridad Social de los diez primeros meses del año 2013 correspondientes a los beneficiarios con vigencia de la ayuda durante este período, calculado con las cuantías establecidas para el ejercicio 2012, de las entidades colaboradoras con 10 ó más beneficiarios en activo en 2013.

Cuatro.

La justificación de dicho anticipo se realizará conforme a lo especificado el convenio de colaboración suscrito por cada una de las entidades con la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Madrid, 14 de noviembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.

ANEXO
Relación de las entidades colaboradoras, número de beneficiarios y cuantía del anticipo correspondiente al subprograma de ayudas para estancias de movilidad posdoctoral en centros extranjeros

Entidad colaboradora

Beneficiarios

Anticipo

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

121

3.209.081,00 euros

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