Por Resolución de 13 de abril de 2012 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades se convocaba el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2012-2013.
Por Resolución de 7 septiembre de 2012 («BOE» del 14), de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, concluido el proceso de selección de las solicitudes y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 12 de la convocatoria se concedieron 2.053 becas.
Advertido error material en el apartado Sexto de esta última Resolución procede modificar lo siguiente:
Donde dice: «El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2012, 3.045.160,00 € y ejercicio 2013, 6.120.500,00 €. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2012, 255.750,00 € y ejercicio 2013, 875,00 €».
Debe decir: «El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2012, 3.345.160,00 € y ejercicio 2013, 6.120.500,00 €. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.322C.456 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2012, 255.750,00 € y ejercicio 2013, 875,00 €».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 5 de diciembre de 2012.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Federico Morán Abad.
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