EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, ha modificado diversos preceptos de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, ampliando tanto el horario global en días laborables como el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán desarrollar su actividad.
Tales modificaciones, amparadas en la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que le atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, hacen necesario adaptar la vigente legislación foral en la materia, constituida por la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
El propio Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece que las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, y dispone que las Administraciones Públicas competentes promoverán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a sus preceptos.
El Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista ha informado favorablemente la modificación de los artículos 32 y 33 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, que contempla el presente Decreto-ley Foral, y a su vez ha instado al Gobierno de Navarra a que promueva su aprobación de manera urgente dada la necesidad de proceder cuanto antes a la negociación y aprobación de los calendarios laborales para 2013 por parte de los distintos operadores.
Asimismo, a petición del conjunto del sector empresarial y por la urgencia a la que se ha hecho referencia, el Observatorio ya ha informado favorablemente el calendario de apertura de festivos y domingos en la Comunidad Foral para el año 2013, que se aprobará una vez entre en vigor la modificación de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
El artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su número 1 lo siguiente:
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos General de Navarra.»
Las circunstancias descritas con anterioridad justifican la necesidad de la aprobación de un Decreto-ley Foral, al concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad.
En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, decreto:
Uno. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 32. Horario en días laborables.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas.»
Dos. El artículo 33 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 33. Apertura en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados.
2. Anualmente se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá al año siguiente comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.
3. Este calendario será susceptible de variación por el citado Departamento, previa solicitud motivada y presentada con una antelación de dos meses por los Ayuntamientos interesados para sus respectivos términos municipales.
4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.»
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral el Observatorio Navarro Asesor de Comercio Minorista pasará a denominarse Consejo de Comercio de Navarra.
Las referencias a Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra contenidas en el artículo 36.2 y en la disposición adicional quinta de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, se entenderán hechas al Departamento competente en materia de comercio.
Continuará vigente, hasta el 31 de diciembre de 2012, el calendario de domingos y festivos de apertura autorizada de los establecimientos comerciales, aprobado por Resolución 318/2011, de 24 de noviembre, del Director General de Turismo y Comercio.
A la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis 2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El presente Decreto-ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
Pamplona, 21 de noviembre de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.
(Publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 235, de 30 de noviembre de 2012)
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