Advertidos errores en la publicación de la citada ley, insertada en el («Boletín Oficial del País Vasco» n.º 135, de 15 de julio de 1994), se procede, a continuación, a su corrección:
– En el artículo cuarto (en relación con el artículo 33 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi), en la línea primera del párrafo 2, donde dice: «... artículo anterior», debe decir: «... párrafo anterior».
– En el artículo vigésimo noveno (en relación con el artículo 107 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi) debe añadirse el título del artículo, de tal modo que el mismo comience de la siguiente forma:
«Artículo 107. Autorización administrativa».
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 179, de 20 de septiembre de 1994. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual).
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