En el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2012, se publicó la Orden AAA/1116/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados.
En el artículo 6 de la mencionada orden se recoge el ámbito de aplicación para las explotaciones de ganado vacuno que pueden beneficiarse de esta línea de seguro. Teniendo en cuenta la solicitud de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que se le incluya en el ámbito de aplicación del seguro regulado en dicha orden y con objeto de asegurar que reciben cobertura las explotaciones de ganado vacuno objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, procede modificar la citada orden.
En su virtud dispongo:
La Orden AAA/1116/2012, de 21 de mayo, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2012 de Seguros Agrarios Combinados, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 1 del artículo 6.1 se sustituirá por el siguiente:
«1. El ámbito de aplicación del seguro regulado en la presente orden lo constituyen las explotaciones de ganado vacuno situadas en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.»
Dos. El artículo 8 se sustituirá por el siguiente:
«Artículo 8. Periodo de suscripción.
Teniendo en cuenta lo indicado en el Plan Anual de Seguros Agrarios para 2012, el período de suscripción del seguro para cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación se iniciará el 1 de junio de 2012 y finalizará el 31 de mayo de 2013. Para la Comunidad Autónoma de La Rioja se iniciará el 2 de enero de 2013 y finalizará el 31 de mayo de 2013.»
Tres. El anexo I, se sustituirá por el siguiente:
Comunidad Autónoma |
Valor unitario (€/animal) |
|
---|---|---|
Reproducción, cebo y tratantes |
Especiales |
|
Andalucía. |
151,64 |
303,28 |
Aragón. |
155,04 |
310,08 |
Principado de Asturias. |
202,10 |
404,20 |
Baleares. |
290,88 |
581,76 |
Canarias. |
238,70 |
477,41 |
Cantabria. |
176,21 |
352,42 |
Castilla-La Mancha. |
97,09 (1) |
194,17 (1) |
76,28 (2) |
152,56 (2) |
|
Comunidad de Castilla y León. |
89,56 |
179,13 |
Cataluña. |
61,97 |
123,95 |
Extremadura. |
102,77 (3) |
205,54 (3) |
95,43 (4) |
190,86 (4) |
|
Galicia. |
188,91 |
377,81 |
La Rioja. |
284,75 |
569,50 |
Comunidad de Madrid. |
221,99 |
443,98 |
Región de Murcia. |
108,41 |
216,83 |
Foral de Navarra. |
182,45 |
364,90 |
Comunidad Valenciana. |
85,84 |
171,68 |
Notas:
Castilla-La Mancha (1), sobre precio 0,28; (2), sobre precio 0,22.
Extremadura (3), sobre precio 0,28; (4), sobre precio 0,26.»
Cuatro. El anexo II se sustituirá por el siguiente:
Comunidad Autónoma |
€/kg |
|
---|---|---|
Andalucía. |
0,40 |
|
Aragón. |
0,54 |
|
Asturias. |
0,570 |
|
Baleares. |
1,01 |
|
Canarias. |
0,90 |
|
Cantabria. |
0,497 |
|
Castilla-La Mancha. |
0,28 |
|
0,22 |
||
Castilla y León. |
0,28 |
|
Cataluña (1). |
Zona 1. |
0,23 |
Zona 2. |
0,205 |
|
Zona 3. |
0,179 |
|
Extremadura. |
0,28 |
|
0,26 |
||
Galicia. |
0,54 |
|
La Rioja. |
0,540 |
|
Madrid. |
0,609 |
|
Murcia. |
0,27 |
|
Navarra. |
0,346 |
|
Valenciana. |
0,278 |
(1) División territorial de la recogida de cadáveres en la Comunidad Autónoma de Cataluña.»
Zona 1:
Alt Empordà.
Anoia.
Alt Penedès.
Bages.
Barcelonès.
Baix Empordà.
Bergueda.
Baix Llobregat.
Garraf.
Garrotxa.
Gironès.
Maresme.
Osona.
Pla de l’Estany.
Ripollès.
La Selva.
Valles Occidental.
Valles Oriental.
Zona 2:
Alta Ribagorca.
Alt Urgell.
Cerdanya.
Noguera.
Pallars Jussa.
Pallars Sobira.
Pla d’Urgell.
Segarra.
Solsones.
Urgell.
Vall d’Aran.
Zona 3:
Altcamp.
Baix Camp.
Baix Ebre.
Baix Penedès.
Conca de Barberà.
Garrigues.
Montsia.
Priorat.
Ribera d’Ebre.
Segria.
Terra Alta.
Tarragonès.
Valor de compensación en caso de sacrificio y enterramiento «in situ» por motivos zoosanitarios (autorizado por la autoridad competente y contra factura).
Concepto |
Valor límite máximo |
---|---|
Mano de obra. |
Cantidad mayor entre el 20 % del capital asegurado o 600 euros por enterramiento.» |
Maquinaria. |
|
Material fungible. |
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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