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Documento BOE-A-2012-15494

Resolución de 20 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de reducción de cargas administrativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 22 de diciembre de 2012, páginas 87249 a 87253 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-15494

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Acción para la Reducción de Cargas Administrativas, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de junio de 2008, identifica las medidas que se desarrollarán para conseguir los objetivos establecidos en dicho Plan. Entre los citados instrumentos se encuentra el de establecer mecanismos de colaboración con todas las Comunidades Autónomas para el impulso de la reducción de cargas en sus ámbitos de competencia.

Por este motivo, con fecha de 26 de septiembre de 2012, y de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, se formalizó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica y la Comunidad Autónoma de Madrid, con el objeto de regular las condiciones de colaboración sobre la simplificación documental y la mejora de la regulación entre ambas partes, para el establecimiento de un marco de estudio en intercambio de información sobre la reducción de cargas administrativas antes del 31 de diciembre de 2012.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Comunidad de Madrid en materia de reducción de cargas administrativas.

Madrid, 20 de noviembre de 2012.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS

Madrid, 26 de septiembre de 2012

De una parte, doña María Ester Arizmendi Gutiérrez, Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, nombrada por Real Decreto 221/2012, de 23 de enero, actuando en nombre y representación de la mencionada Dirección General, en uso de la competencia establecida en el artículo 3.2 b) de la Resolución de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, en desarrollo de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. José de la Uz Pardos, en calidad de Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, nombrado por Decreto 64/2011, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la delegación atribuida mediante Orden 1286/2011, de 1 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

EXPONEN

l. Que el Consejo de Ministros en su reunión de 4 de mayo de 2007 acordó impulsar el Programa de Mejora de la Reglamentación y Reducción de Cargas Administrativas.

II. Que el Consejo de Ministros en su reunión de 20 de junio de 2008 acordó aprobar las medidas de desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación, elaborado y aprobado por el Grupo de Alto Nivel el 26 de mayo de 2008.

III. Que la Comunidad de Madrid viene trabajando en la simplificación de la gestión administrativa, y estima necesario el impulso, en el ámbito de sus competencias, de todas aquellas medidas dirigidas a la reducción de cargas administrativas y a la mejora de la regulación, que redunden en beneficio de sus ciudadanos.

IV. Que a ambas Administraciones les corresponde, dentro del ámbito de competencia que les confieren las disposiciones legales vigentes, impulsar la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos y demás procesos de gestión pública, reduciendo cargas burocráticas y fomentando la cooperación interadministrativa para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos ante las Administraciones Públicas.

V. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas, además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a reducir los costes administrativos de las actividades empresariales, ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y estimular su desarrollo.

VI. Que en un país como España, que cuenta con un modelo descentralizado de distribución territorial del poder político, la mejora de la regulación pública no puede abordarse únicamente desde el Gobierno de España, sino que resulta imprescindible la implicación y la colaboración de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Así, el cumplimiento de las medidas de desarrollo del Plan de Reducción de Cargas Administrativas y la Mejora de la Regulación se presenta como una indudable oportunidad para fomentar la competitividad y el desarrollo económico de sus respectivos ámbitos territoriales, lo que redundará en una mayor atracción de potenciales inversores, pero a su vez dicho cumplimiento es un compromiso adquirido por el Estado ante la Unión Europea que afecta a todas las Administraciones territoriales españolas, que deberán sumarse al proceso necesariamente. En este esfuerzo contarán con el apoyo, la colaboración y la experiencia que pueda proporcionarse desde la Administración General del Estado.

En este sentido, las administraciones firmantes tienen interés en identificar y poner en práctica las actuaciones que se consideran más interesantes y útiles para instrumentar la colaboración interadministrativa en este ámbito y, a tales efectos, desean concluir un primer convenio de colaboración entre ambas Administraciones que sirva de marco para efectuar y valorar el resultado de dichas actuaciones.

VII. Que, en consecuencia, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio Marco, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio Marco.

Constituye el objeto del presente Convenio Marco regular las condiciones de la colaboración entre ambas partes para el establecimiento de un marco de estudio e intercambio de información sobre la reducción en un 30% de las cargas administrativas antes del 31 de diciembre de 2012, así como sobre la simplificación procedimental y la mejora de la reglamentación.

Segunda. Alcance de la colaboración.

Para la consecución de los objetivos del presente Convenio, se establecerán los siguientes mecanismos de colaboración:

a) La reducción, valoración y medición de cargas administrativas en la regulación autonómica de acuerdo con el sistema acordado entre las distintas Administraciones Públicas.

b) La colaboración en la identificación de procedimientos y servicios interrelacionados de los distintos niveles de Administración con objeto de introducir mecanismos de mejora de cara a los ciudadanos y las empresas.

c) El diseño, simplificación y automatización de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma, con especial énfasis en los dirigidos a la creación de empresas.

d) La coordinación de los sistemas de información mediante parámetros comunes que permitan la agregación de información relativa a los procedimientos y servicios administrativos.

e) La formación de los empleados públicos, particularmente de los involucrados en la elaboración de las normas y en el diseño de los procedimientos.

f) La identificación de las prioridades y valoración de las necesidades de la Comunidad Autónoma en la adaptación a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

g) La difusión de información sobre los objetivos e instrumentos de los programas de reducción de cargas administrativas (estatal, autonómico y europeo).

Para dar cumplimiento a lo establecido en los apartados e) y g) podrán organizarse cursos, jornadas, seminarios o sesiones informativas, etc., cuya organización corresponderá a ambas Administraciones.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume los siguientes compromisos:

a) Realizar las actividades de colaboración previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma la herramienta informática diseñada, necesaria para la aplicación del método de medición a que se hace referencia en la cláusula segunda a), y prestar apoyo técnico.

c) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la realización de las actividades previstas, si así es requerido por la misma.

d) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del presente Convenio, siempre que sean requeridas por la Comunidad de Madrid, y que aquéllas se encuentren en su poder.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asume los siguientes compromisos:

a) Realizar las actividades de colaboración previstas en la cláusula segunda de este Convenio.

b) Aportar la información y documentación necesarias para el desarrollo del Convenio, siempre que sean requeridas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que aquéllas se encuentren en su poder.

c) Proporcionar al sistema general de medición de cargas los datos relativos a las acciones de reducción de cargas realizadas en la Comunidad Autónoma, especialmente en lo que se refiere a la incidencia económica de dichas acciones.

d) Elaborar un informe inicial que describa los proyectos a desarrollar para llevar a cabo las actividades contempladas en la cláusula primera.

e) Elaborar un informe final que recoja todas las actuaciones realizadas en cada uno de los proyectos.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Marco, integrada por tres representantes designados por el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre los que habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y otros tres designados por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, que serán nombrados en el momento de constitución de dicha comisión.

2. A propuesta de cualquiera de las partes de la Comisión de Seguimiento, podrán asistir a sus reuniones otros responsables designados por la Administración General del Estado o por la Comunidad de Madrid cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

3. La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y de sus reuniones se elaborará la correspondiente Acta.

4. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) La propuesta y adopción de cuantas medidas estime adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en este Convenio y para una adecuada coordinación entre las instituciones participantes.

b) El examen y resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio que se susciten.

5. La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Financiación.

El presente Convenio no supone coste económico alguno para las partes. A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las acciones a emprender en cumplimiento de este Convenio.

Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en un nuevo Convenio específico.

Séptima. Duración.

El presente Convenio Marco surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiéndose prorrogar de manera expresa anualmente. No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el Convenio.

Octava. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Novena. Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente Convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por triplicado ejemplar, en la fecha al comienzo indicada.–La Directora General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, María Ester Arizmendi Gutiérrez.–El Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, José de la Uz Pardos.

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