El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispone de una serie de laboratorios encargados de la realización de análisis en materia de sanidad animal y de genética molecular, planificados, coordinados y dirigidos técnicamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, de acuerdo con el artículo 9.1.g) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Entre ellos se encuentran el Laboratorio Central de Sanidad Animal y el Centro Nacional de Genética Molecular, sitos ambos en Algete (Madrid), y el Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe (Granada), cuyos servicios generan un coste adicional no imputable al normal desarrollo de la gestión administrativa.
Pues bien, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. En su artículo 24 define estos últimos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Las solicitudes de análisis para realizar las actividades anteriormente reseñadas se han incrementado en los últimos años, así como la complejidad de los métodos analíticos utilizados, lo que hace necesario la normalización en la realización de las actividades analíticas y la adecuación de su gestión económico-administrativa a las normas vigentes en materia de gastos e ingresos públicos. Por ello parece aconsejable dictar una orden que fije los precios públicos, que han de regir en las citadas actuaciones, habida cuenta de que en el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, se establece que el establecimiento o modificación de los precios públicos se hará por orden del Departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de este.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, resuelvo:
La presente orden tiene como objeto establecer los precios públicos por la realización de las actividades contempladas en el anexo. Estos precios públicos han sido calculados de manera que cubran como mínimo los costes económicos del servicio realizado.
Dichas cuantías se verán incrementadas por la aplicación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido que legalmente corresponda.
El importe de los precios que se fija en el anexo de esta orden se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
La solicitud de los servicios a prestar podrá cursarse en el modelo que a tal efecto se establezca por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que estará disponible en la página web del Departamento.
1. El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en el Tesoro Público por los medios previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, presentándose junto con la solicitud de análisis la correspondiente justificación de dicho ingreso.
2. En caso de que no pudiera efectuarse una prestación determinada, procederá la devolución del importe que corresponda.
1. En el caso de que una misma persona, física o jurídica, solicite de una vez la realización de un número de análisis, se aplicarán los siguientes descuentos:
a) Más de 0 y menos de 10: 0%.
b) Más de 11 y menos de 100: 10%.
c) Más de 101 y menos de 1.000: 20%.
d) Más de 1.001 y menos de 5.000: 30%.
e) Más de 5.001 y menos de 10.000: 40%.
f) Más de 10.001 y menos de 50.000: 50%.
g) Más de 50.001: 70%.
2. Cuando las determinaciones que se soliciten se refieran a animales propiedad de cualquier Administración Pública española, estarán exentas del pago de los precios públicos correspondientes.
Asimismo, estará exceptuado del pago del precio público correspondiente el genotipado de los animales ovinos que se lleve a cabo a solicitud de la entidad gestora del Libro Genealógico de la raza correspondiente, oficialmente reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y el genotipado se efectúa en el marco del programa de selección geneática aprobado de acuerdo con la normativa aplicable respecto del Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino.
Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente orden podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente orden surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2013.
Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
CUANTÍAS
A. Sanidad animal
Actividad a realizar |
Total – Euros |
---|---|
1. Diagnóstico molecular |
|
1.1 Determinación por PCR convencional |
30 |
1.2 Determinación por PCR tiempo real |
53 |
1.3 Tipificación por PCR |
60 |
1.4 PCR + Secuenciación producto PCR hasta 600 pb |
250 |
1.5 Secuenciación + Filogenia |
1.300 |
2. Diagnóstico serológico |
|
2.1 Determinación serológica por ELISA |
40 |
2.2 Determinación serológica por Fijación de Complemento |
55 |
2.3 Determinación serológica por Agar Gel Inmunodifusión |
25 |
2.4 Determinación serológica por Seroneutralización |
45 |
2.5 Determinación serológica por Inhibición de la Hemoaglutinación |
25 |
2.6 Determinación serológica por aglutinación |
6 |
2.7 Determinación serológica por aglutinación en placa |
6 |
2.8 Determinación serológica por NPLA diferencial de Pestivirus (PPC, BD, DVB) |
72 |
2.9 Estudios serológicos de patógenos bacterianos |
30 |
3. Detección/Identificación antigénica |
|
3.1 Aislamiento vírico en huevo embrionado y hemoaglutinación |
80 |
3.2 Aislamiento viral en células |
60 |
3.3 Caracterización de virus Influenza por IH e IN |
70 |
3.4 Caracterización de Paramyxovirus por IH |
45 |
3.5 Aislamiento en cultivos celulares de virus de peces |
118 |
3.6 Aislamiento en cultivos celulares de virus de peces + identificación por Seroneutralización |
146 |
3.7 Inmunofluorescencia Indirecta de virus de peces |
88 |
3.8 Determinación virológica por ELISA |
40 |
3.9 Aislamiento e identificación de Salmonella spp |
25 |
3.10 Serotipado de Salmonella spp |
45 |
3.11 Aislamiento e identificación de Brucella spp |
25 |
3.12 Aislamiento e identificación de Mycobacterium spp |
25 |
3.13 Aislamiento e identificación de Mycoplama spp |
25 |
3.14 Aislamiento e identificación de otros agentes bacterianos |
30 |
3.15 Aislamiento e identificación de Campylobacter termófilos |
17 |
3.16 Aislamiento e identificación E. coli no verotoxigénico |
12 |
3.17 Aislamiento e identificación E. coli verotoxigénico |
30 |
3.18 Aislamiento e identificación de Campylobacter fetus |
29 |
3.19 Aislamiento e identificación de vibrio spp |
29 |
3.20 Aislamiento e identificación de Metritis Contagiosa Equina por envío y animal |
39 |
3.21 Aislamiento e identificación de Loque Americana |
75 |
3.22 Aislamiento e identificación de Loque Europea |
75 |
4. Determinación resistencias antimicrobianas |
|
4.1 Determinación resistencias antimicrobianos Salmonella |
31 |
4.2 Determinación resistencias antimicrobianos Salmonella con betalactamasas |
75 |
4.3 Determinación resistencias antimicrobianos E.coli |
31 |
4.4 Determinación resistencias antimicrobianos Campylobacter |
40 |
4.5 Determinación resistencias antimicrobianos Staphylococcus aureus |
31 |
5. Detección de toxinas |
|
5.1 Investigación botulismo por bioensayo |
410 |
6. Análisis parasitológicos |
|
6.1 Parásitos (microscopía óptica) |
46 |
6.2 Myxobolus cerebralis (digestión enzimática) |
70 |
6.3 Identificación y recuento de Nosema spp. (microscopía óptica) |
46 |
6.4 Identificación Varroosis |
11 |
6.5 Identificación Acarapisosis (Acarapis woodi) |
46 |
6.6 Identificación Ascosferosis (Ascosphera apis) |
11 |
6.7 Identificación Tropilaelaps spp |
11 |
6.8 Identificación Aethina tumida |
11 |
7. Diagnóstico EETs |
|
7.1 Pruebas rápidas diagnóstico EETs ELISA TeSeE |
23 |
7.2 Pruebas rápidas diagnóstico EETs ELISA Idexx |
44 |
7.3 Pruebas rápidas diagnóstico EETs WB Prionics |
50 |
7.4 Pruebas Confirmatorias diagnóstico EETs WB OIE |
128 |
7.5 Pruebas Confirmatorias diagnóstico EETs WB TeSeE |
82 |
7.6 Pruebas Confirmatorias diagnóstico EETs IHQ |
90 |
7.7 Pruebas Confirmatorias diagnóstico EETs Histología |
43 |
7.8 Pruebas Discriminatorias diagnóstico EETs WB VLA |
148 |
7.9 Pruebas Discriminatorias diagnóstico EETs WB CEA |
239 |
8. Contrastación de kits |
|
8.1 Contrastación kits de diagnóstico de ELISA |
450 |
8.2 Contrastación de kits de diagnóstico de PCR según enfermedad: |
|
Un agente o serotipo |
500 |
Dos agentes o serotipos |
750 |
Tres agentes o serotipos |
1.000 |
Más de tres agentes o serotipos: consultar precio. |
|
9. Control de vacunas |
|
9.1 Control de vacuna antibrucelares |
650 |
9.2 Control de vacuna antirrábica |
650 |
10. Participación EIA |
|
10.1 Participación en EIA PCR |
300 |
10.2 Participación en EIA serología |
250 |
10.3 Participación en EIA aislamiento salmonella |
300 |
10.4 Participación en EIA serotipado salmonella |
240 |
10.5 Participación en EIA aislamiento virus peces |
350 |
11. Suministro de reactivos (gastos de envío no incluidos) |
|
11.1 Sueros referencia (1ml) |
100 |
11.2 Inóculos aislados virales |
60 |
11.3 Virus inactivados para controles de PCR |
150 |
12. Estancia de formación por persona y día |
200 |
B. Genética animal
Actividad a realizar |
Total – Euros |
---|---|
1. Análisis por PCR de Organismos Modificados Genéticamente: |
|
1.1 Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección) por gen analizado |
50 |
1.2 Análisis de detección e identificación por PCR a tiempo real de secuencias específicas por gen analizado |
60 |
1.3 Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: por OMG (están incluidas las operaciones descritas en 1.1 y 1.2) |
180 |
2. Genotipado del gen PRNP en ganado ovino. |
9 |
3. Genotipado mediante microsatélites. |
14 |
4. Control de identidad y/o Filiación mediante microsatélites. |
19 |
5. Análisis de polimorfismos de un solo nucleótido (SNPs) mediante BeadChips |
20 |
* El precio no incluye el material del chip. |
|
** El n.º de muestras siempre será múltiplo de las muestras que incluye el tipo de chip utilizado. Para otro n.º de muestras, consultar precio. |
|
5. Participación en EIA |
250 |
C. Residuos de medicamentos veterinarios
Actividad a realizar |
Total – Euros |
---|---|
1. Preparación de muestras: |
|
1.1 Para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra y cada determinación |
10 |
1.2 Para procesos intermedios de mayor complejidad. Por cada muestra |
25 |
2. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, electroforesis capilar, etc.): |
|
2.1 Una sustancia |
30 |
2.2 Entre 2 a 15 sustancias |
40 |
2.3 Más de 15 sustancias |
65 |
3. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupos de sustancias, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/masas |
80 |
4. Participación en EIA |
300 |
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