El 5 de noviembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Decisión 1720/2006/CE, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (Programa de Aprendizaje Permanente). Las Visitas de estudio para especialistas en educación y formación profesional son una de las principales actividades del programa transversal, Actividad clave 1, Observación e Innovación, del mencionado programa. Sus objetivos son contribuir a la cooperación en el ámbito del aprendizaje permanente a escala europea mediante el intercambio de información y experiencias en materia de educativa y de formación entre los 31 países integrantes del programa. Estas visitas van dirigidas a aquellas personas que ejercen alguna responsabilidad en el desarrollo de las políticas de educación y formación profesional a nivel local, regional o nacional.
La Dirección General de Educación y Cultura (DGEAC) de la Comisión Europea anuncia la convocatoria del Programa de Visitas de estudio que se publica cada año en enero. Los países integrantes del Programa proponen visitas para realizar en sus respectivos países en torno a unos temas prioritarios establecidos por la Comisión Europea. El documento con estas categorías temáticas se publica en la página web del OAPEE. http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/visitas-de-estudio/organizacionvisitas.html
Las visitas seleccionadas a nivel europeo se describen en un catálogo que se publica igualmente en las páginas web del OAPEE y del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), agencia encargada de la coordinación a nivel europeo de este programa y de la preparación del mencionado catálogo. Las visitas pueden ser de tres tipos diferentes, dependiendo de los temas tratados: visitas de educación general, visitas de formación profesional y visitas de carácter mixto con una perspectiva de aprendizaje permanente.
La acción permite mostrar y compartir las actuaciones más innovadoras en el campo de la Educación y la Formación Profesional, y las visitas pueden ser organizadas por instituciones de las diferentes administraciones autonómicas.
La organización de una visita de estudio brindará a la institución organizadora la oportunidad de conocer a especialistas en formación profesional y responsables de la Administración de toda Europa. Podrá presentar y promover la labor y los logros de su institución, adquirir nuevos conocimientos sobre los sistemas de educación y formación de otros países europeos, intercambiar ideas y ejemplos de buenas prácticas y políticas con otros profesionales y establecer nuevos contactos para llevar a cabo actividades de cooperación y de trabajo en red.
Las visitas han de tener una duración de 3 a 5 días hábiles, durante los cuales se recibe a un grupo de entre 8 y 15 personas responsables educativos de países europeos. Se organizan actividades de variada naturaleza (encuentros con responsables educativos españoles, visitas a centros e instituciones relevantes para el tema de la visita, ponencias de expertos, actividades de tipo social y cultural etc.) que suponen acometer un gasto a las instituciones organizadoras.
En virtud de todo lo expuesto, el OAPEE convoca ayudas para la organización de Visitas de Estudio del Programa transversal en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Esta convocatoria se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la organización de Visitas de Estudio que tendrán lugar en España entre septiembre de 2012 y junio de 2013, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
2. Las ayudas están dirigidas a instituciones públicas y sin ánimo de lucro, ubicadas en cualquier Comunidad Autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla, que deseen organizar una Visita de Estudio en el marco del Programa Transversal del Programa de Aprendizaje Permanente.
1. El importe total máximo previsto para esta convocatoria será de 27.250 € en la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.00 y de 4.240 € en la aplicación presupuestaria 18.102.322C.450, según el proyecto de Presupuestos del OAPEE para 2012. Asimismo, se hará una previsión por un importe máximo de 23.690€ en la aplicación presupuestaria 18.102.322C.481.00 y de 3.610 € en la aplicación presupuestaria 18.102.322C.450, según el proyecto de Presupuestos del OAPEE para 2013.
2. La cuantía máxima para cada institución organizadora será de 1.900 €, que se podrán destinar a los gastos derivados de la organización de la visita, tales como desplazamientos a los lugares que se han de visitar, alquiler de locales, producción de documentación, contratación de ponentes y todo aquello que contribuya a la calidad de la organización de la visita.
3. Las ayudas económicas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo).
1. Para la obtención de las ayudas objeto de esta resolución, las instituciones organizadoras tendrán que elaborar previamente un proyecto de organización de Visita de estudio de acuerdo con las normas que estipula el CEDEFOP, agencia encargada de la coordinación a nivel europeo de este programa en su convocatoria anual. Para ello deberán rellenar el modelo de formulario europeo prescriptivo que se estipula a tal efecto y que se podrá descargar desde http://www.oapee.es
2. El formulario con la propuesta de organización de Visitas de estudio debidamente cumplimentado se habrá enviado por correo electrónico a visitasdeestudio@oapee.es antes del día 10 de octubre de 2011.
3. Además, para participar en esta convocatoria de ayudas para la organización de Visitas de Estudio, las instituciones organizadoras deberán cumplimentar la instancia de solicitud que se adjunta como Anexo I a esta resolución y que deberá ser enviada al OAPEE, Departamento Visitas de Estudio, Paseo del Prado 28, 1.ª planta, junto con el formulario europeo impreso al que se refiere el punto anterior, firmado por el representante legal de la institución.
4. La solicitud se podrá presentar en cualesquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, si la solicitud de presentación presentara defectos formales, omisión de alguno de los documentos exigidos o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin más trámite.
6. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la organización de visitas de estudio finalizará el 15 de febrero de 2012.
1. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Directora de la División Comenius Grundtvig y Visitas de Estudio del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.
2. Para la evaluación de las solicitudes, la Directora nombrará a un equipo técnico de evaluación formado por un número de expertos en función de la cantidad de solicitudes recibidas.
3. Las personas pertenecientes al equipo técnico de evaluación se seleccionarán entre expertos educativos y administradores de la educación que figuren en la base de datos de expertos evaluadores del OAPEE y se hará respetando la ausencia de conflicto de intereses.
4. El equipo técnico de evaluación analizará las propuestas presentadas conforme a los siguientes Criterios de evaluación:
a. Adecuación a la temática y prioridades europeas de la visita propuesta, según los temas establecidos por la convocatoria del CEDEFOP (Hasta 2 puntos).
b. Justificación de la propuesta y contribución a la política educativa nacional. (Hasta 2 puntos).
c. Claridad de los objetivos de aprendizaje y pertinencia de las actividades principales de la visita (hasta 2 puntos).
d. Pertenencia de la institución solicitante al perfil de organizadores propuesto por el CEDEFOP como agentes multiplicadores (hasta 1 punto).
e. Interés de las instituciones que se han previsto visitar, de acuerdo con los objetivos previstos (hasta 1 punto).
f. Distribución geográfica equilibrada (hasta 2 puntos).
Todos estos criterios se acomodan a la convocatoria de la Comisión Europea a través del CEDEFOP
() Todo lo relativo a los temas para la organización de visitas se puede consultar en: http://studyvisits.cedefop.europa.eu/index.asp?cid=1&per_id=3 y en http://www.oapee.es/oapee/inicio/pap/visitas-de-estudio/organizacionvisitas.html. .
5. El equipo técnico elaborará un informe en el que aparecerán las instituciones candidatas ordenadas en función del cumplimiento de los criterios de selección establecidos.
1. La Comisión de selección, como órgano colegiado, estará formada por los siguientes miembros:
Presidenta: Directora del OAPEE.
Vicepresidenta: Directora de la División Comenius-Grundtivig y Visitas de Estudio.
Vocales: Dos representantes de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
Un funcionario o funcionaria del OAPEE, que actuará como secretario/a.
2. La Directora de la División Comenius Grundtvig y Visitas de Estudio, a la vista del informe del órgano colegiado tras haber analizado los informes del equipo técnico, elevará propuesta de resolución provisional al Presidente del OAPEE, quien resolverá la concesión de las ayudas.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución y publicación de la convocatoria no excederá de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria se publicará por resolución del Presidente del Organismo en el «Boletín Oficial del Estado», y en la página Web del Organismo http://www.oapee.es
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. Para el abono de las ayudas, las instituciones que reciban directamente la dotación económica deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual deberán presentar declaración responsable –según el modelo que figura como Anexo II– o estar exentos, en su caso.
2. El pago de la ayuda económica se efectuará en un solo plazo una vez que la Visita de estudio haya tenido lugar y la institución haya justificado los gastos para el desarrollo de las actuaciones inherentes a la ayuda económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Las instituciones seleccionadas estarán obligados a:
1. Destinar la ayuda recibida únicamente a la financiación de los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto.
2. Presentar un informe al finalizar la actividad.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2011.–El Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Màrius Rubiralta i Alcañiz.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.
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