Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, a instancia de Red Eléctrica de España, SA, con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de la instalación que se cita.
Resultando que a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, SAU, recibiéndose alegaciones de un particular, las cuales han sido respondidas por el promotor con razones que se estiman correctas.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Feria, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Ayuntamiento de Fuente del Maestre, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la mencionada Ley 13/2003, de 23 de mayo. No habiéndose recibido contestación alguna tras la reglamentaria reiteración, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura del Ministerio de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que se pone de manifiesto la necesidad de solicitar la solicitud de autorización de cruzamiento antes de la realización de las obras. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, y manifiestan que en fases posteriores de la tramitación solicitarán las oportunas autorizaciones de cruzamiento.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe, una vez aportada la información que solicitan, del que no se desprende oposición a la instalación de referencia, y en la que se pone de manifiesto que hay varios derechos mineros afectados por la misma. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad a la instalación, así como de la relación de los derechos mineros indicados.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto y en el que manifiestan que no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, del que se da traslado a la peticionaria toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de la no afección a ningún plan territorial aprobado.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, se establece un condicionado y señalan la necesidad de informar a otras Administraciones. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como del condicionado establecido y manifiestan que las afecciones a conducciones o infraestructuras de riego serán tenidas en cuenta al objeto de compatibilizar las instalaciones afectadas.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe al Servicio de Infraestructuras Hidráulica y Viaria de la Diputación Provincial de Badajoz en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición a la instalación proyectada, informan de las afecciones existentes y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación de referencia, así como de las distancias a las carreteras afectadas, y manifiestan que en fases posteriores de la tramitación solicitarán las oportunas autorizaciones de cruzamiento.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe del que no se desprende posición al proyecto, se pone de manifiesto la afección a diversos cauces de dominio público hidráulico, se establece un condicionado así como la necesidad de solicitar autorización para la realización de los cruzamientos preceptivos. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como de los condicionados establecidos en su escrito y manifiestan que en fases posteriores de la tramitación solicitarán las oportunas autorizaciones de cruzamiento.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tras la reglamentaria reiteración, se recibe informe favorable, condicionado al cumplimiento del condicionado que adjuntan. Se da traslado al peticionario que toma razón de su conformidad, así como del condicionado establecido.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a la Dirección General de Infraestructuras y Aguas de la Consejería de Fomento en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, señalan las afecciones con instalaciones dependientes de ese Organismo y se establece un condicionado. Se da traslado al peticionario que toma razón de la no oposición a la instalación de referencia, así como del condicionado establecido, y manifiestan que en fases posteriores de la tramitación solicitarán las oportunas autorizaciones de cruzamiento.
Resultando que se remite separata del anteproyecto y se solicita informe a Endesa Distribución en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el artículo 127 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto, informan de los cruzamientos existentes y establecen un condicionado, del que se da traslado al peticionario que toma razón de la conformidad con la instalación eléctrica proyectada, así como de las afecciones existentes y manifiestan que la construcción se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.
Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz.
Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar a Red Eléctrica de España, SA, la modificación del anteproyecto de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «San Serván-Brovales», en la provincia de Badajoz, cuyas características principales son:
– Sistema: corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.
– Capacidad térmica de transporte: 2441 MVA por circuito.
– Número de circuitos: Dos.
– Número de conductores por fase: Tres.
– Tipo de conductor: CONDOR AW.
– Número de cables compuesto tierra-óptico: Uno OPGW.
– Número de cables de tierra convencional: Uno 7N7AWG.
– Aislamiento: Aisladores de vidrio U-210 B.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: De zapatas individuales.
– Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud total: 11,40 kilómetros.
– Términos municipales afectados: Fuente del Mestre y Feria.
La finalidad de esta modificación es evitar la afección por cruzamiento al embalse de «Villalba» (en proyecto), tal y como solicitó la Junta de Extremadura mientras que la instalación «San Serván-Brovales» formará parte de un eje de conexión a 400 kV, doble circuito, que conectará las zonas centro y sur de la Península, el cual es fundamental para asegurar la calidad de suministro de la demanda prevista en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía, y que unirá las subestaciones de Almaraz, San Serván, Brovales y Guillena, desde la zona norte hasta la sur sirviendo también dicho eje como apoyo para una futura ampliación en la interconexión con Portugal.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2011 el Secretario de Estado de Energía ha designado a los titulares de los órganos que ejercerán temporalmente las funciones que corresponden al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, mientras ésta permanezca vacante. A tenor de dicha Resolución, las funciones correspondientes se ejercerán de forma diferenciada para cada uno de los sectores de actividad sobre los que dichas competencias se proyectan, de forma que en el ámbito del sector eléctrico serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General de Energía Eléctrica.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de enero de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, P.S. (Resolución de 31 de octubre de 2011), el Subdirector General de Energía Eléctrica, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
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