El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Subsecretaria del Ministerio del Interior han suscrito, con fecha 26 de octubre de 2011, un Acuerdo sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera y la prorroga de visados en España.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de enero de 2012.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.
El 25 de mayo de 1998, los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior suscribieron un acuerdo al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se encomendaba al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, materializar la expedición en frontera de visados de corta duración. Este acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 11 de junio de 1998.
Desde mayo de 1998 se han registrado importantes cambios en el marco jurídico aplicable en materia de visados de corta duración, especialmente con la adopción del Reglamento (CE) n.º 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de Visados), aplicable desde el 5 de abril de 2010. Estos cambios en el marco jurídico justifican una revisión y un ajuste de la encomienda de gestión.
El artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente».
Por su parte, el artículo 35 del Código de Visados establece que «en casos excepcionales se podrá expedir un visado en un paso fronterizo». En los artículos 35 y 36 del citado Código de Visados se recogen las normas específicas que regulan la expedición de visados de corta duración en los pasos fronterizos.
Asimismo, el Código de Visados regula en su artículo 33 la prórroga de los visados de corta duración en caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen. El citado artículo 33 dispone que esta prórroga debe plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado. La expedición de esas etiquetas de visado es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
La necesidad de articular un procedimiento para la expedición de visados de corta duración en frontera y para materializar la prórroga de visados de corta duración en caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen aconseja, de nuevo, acudir al instrumento de la encomienda de gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 31 y 34.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. De este modo se pretende facilitar la entrada y tránsito hacia otros Estados Schengen de viajeros sujetos a la obligación del visado en los que concurran las circunstancias excepcionales previstas en los artículos 35.1 y 36.1 del Código de Visados. Asimismo, se pretende facilitar la permanencia en situación regular en el Espacio Schengen de los viajeros que cuentan con un visado y que no pueden abandonar dicho Espacio por concurrir alguna de las causas excepcionales previstas en el artículo 33 del Código de Visados.
El régimen jurídico de esta encomienda de gestión será el regulado por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estando expresamente excluida la aplicación de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En su virtud, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior acuerdan la encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican:
1. Objeto de la encomienda
Por el presente Acuerdo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación encomienda al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, expedir en frontera visados de corta duración y, a través de las unidades que determine el Cuerpo Nacional de Policía, materializar la concesión de una prórroga concedida por la autoridad competente mediante la expedición de la correspondiente etiqueta.
La expedición de visados en frontera tendrá un carácter excepcional, orientada a resolver situaciones urgentes de tipo humanitario, de interés nacional o derivadas de obligaciones internacionales.
La prórroga de un visado también tendrá carácter excepcional, cuando el titular del visado demuestre la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen o demuestra la existencia de razones personales graves que justifican dicha prórroga.
Las disposiciones que rigen la expedición de visados en frontera y la prórroga de visados se encuentran recogidas en los artículos 33, 35 y 36 del Código de Visados, aprobado por el Reglamento CE 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y en las demás disposiciones del derecho de la Unión Europea aplicable.
Por otra parte, el Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, regula tanto la expedición de visado en frontera como la prórroga de los visados en los artículos 31 y 34, otorgando la competencia a los servicios policiales a cargo del control de entrada cuando se trata de la expedición de un visado en frontera y a las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil cuando resulte preciso materializar la prórroga de un visado.
2. Etiquetas de visado
Los visados en frontera y las prórrogas de visados deberán plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado uniforme, de conformidad con lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea aplicable.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda suministrará directamente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras las etiquetas de visado uniformes necesarias para la expedición de visados en frontera y para materializar la prórroga de visados.
3. Tasas
3.1 La expedición de visados en frontera estará sujeta al abono de las tasas previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá solicitar la expedición de un visado en frontera y podrá requerir que, en determinados casos, se aplique la exención o reducción de la tasa aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.6 del Código de Visados y/o en los supuestos previstos por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares, en atención a criterios de cortesía internacional, intereses culturales, razones humanitarias o por otro interés público esencial.
3.2 La prórroga de visados estará sujeta al abono de las tasas previstas en el derecho de la Unión Europea aplicable, salvo en caso de que el titular del visado haya demostrado la existencia de razones humanitarias o de fuerza mayor que le impiden abandonar el Espacio Schengen antes de que caduque el visado o la duración de la estancia autorizada por éste.
3.3 El control de tasas a percibir y su ingreso en el Tesoro se practicará conforme a las mismas normas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre recaudaciones similares.
4. Resolución y recursos
La solicitud de visado que se realice en un Puesto Fronterizo así como la resolución adoptada deberá comunicarse por vía telemática al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para constancia en la aplicación informática específicamente creada al amparo de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conforme redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Idéntica comunicación se llevará a cabo cuando se expida una etiqueta de visado para materializar la prórroga de estancia concedida por la autoridad competente.
El resto de comunicaciones entre los servicios policiales de materialización de la gestión encomendada y los servicios responsables del Departamento encomendante (Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios) se cursarán por telefax o por correo electrónico a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
Contra las resoluciones denegatorias de expedición de visados en frontera, cabe interponer, en el plazo de dos meses desde la notificación por el órgano competente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
5. Instrucciones complementarias
La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior coordinarán e impartirán, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones complementarias precisas para facilitar la expedición de visados en frontera y la materialización de las prórrogas de visados en los términos de la presente encomienda.
6. Información estadística
6.1 Los Puestos Fronterizos informarán periódicamente de los visados expedidos en frontera a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
6.2 Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía designadas informarán periódicamente del número de visados prorrogados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y a la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondientes.
6.3 La Comisaría General de Extranjería y Fronteras proporcionará información estadística mensualmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios sobre los visados expedidos en frontera y los visados prorrogados por las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
7. Excepciones y medidas cautelares
La presente encomienda no es obstáculo para la aplicación cuando proceda de las facilidades contempladas en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional o en el Convenio de Londres de 9 de abril de 1965 de Organización Marítima Internacional, ni de las excepciones amparadas en el artículo 5.4 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), o en el artículo 25.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, especialmente cuando la estancia o la estancia con fines de tránsito en el Espacio Schengen estén limitadas al territorio español.
8. Seguimiento de la encomienda.
Una Comisión mixta, integrada paritariamente por representantes de ambos Ministerios, se reunirá para el seguimiento del Acuerdo y para resolver las discrepancias que puedan surgir en su aplicación.
9. Sustitución de la encomienda de gestión de 25 de mayo de 1998
La Encomienda de Gestión para la expedición de visados en frontera, de 25 de mayo de 1998, dejará de tener efectos a partir de la firma de la presente encomienda.
10. Duración de la encomienda
Esta encomienda estará en vigor por un período de un año y se prorrogará automáticamente de año en año, salvo decisión en contra de los Departamentos ministeriales afectados que la comunicarán a la otra parte con un mes de antelación.
La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de octubre de 2011.–El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio López Martínez.–La Subsecretaria del Ministerio del Interior, Pilar Gallego Berruezo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid