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Visto el expediente para la declaración de agua mineral natural la procedente de la captación captación núm. RPM 2388-V, coordenadas UTM ED50, X=751596, Y=4306215, en el término municipal de Pego, provincia de Alicante, instruido por el Servicio Territorial de Energía de Alicante a instancia de la sociedad Manantial de Peñalba, S.L.
Vistos La Ley 22/1973, de Minas; el R.D. 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1047/1984, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento Público Hidráulico, título preliminar y otros; el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, de aplicación conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; y la Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.
Antecedentes de hecho
La sociedad Manantial de Peñalba, S.L., solicitó en fecha 21 de octubre de 2008 la declaración como agua mineral natural la procedente de la captación núm. RPM 2388-V, coordenadas UTM ED50, X=751596, Y=4306215, en el término municipal de Pego, provincia de Alicante.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante procedió a la información pública de la iniciación del expediente mediante anuncios que se publicaron en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 6019, de 22 de mayo de 2009 (corrección de errores en el diario número 6227, de 16 de marzo de 2010), y en el Boletín Oficial del Estado núm. 60, de 10 de marzo de 2010, no constando en el expediente escrito alguno de oposición.
En cumplimiento del art. 39.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Alicante realizó el 8 de julio de 2009 las correspondientes tomas de muestras de agua en presencia de la parte interesada, enviando una de las muestras tomadas al Instituto Geológico y Minero de España para la realización de su análisis reglamentario. Con fecha de registro de entrada de 20 de octubre de 2009 se recibió informe del Instituto Geológico y Minero de España de fecha 7 de octubre de 2009.
Con fecha de registro de entrada de 25 de enero de 2011 se recibió el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se expresa, en síntesis, que no existe oposición a la declaración mientras se cumplan una serie de condiciones para el aprovechamiento.
Con fecha de registro de entrada de 17 de agosto de 2011 se recibe informe favorable de la Dirección General de Salud Pública de fecha 26 de julio de 2011, en el que se informa favorablemente desde el punto de vista microbiológico como agua mineral natural a la procedente de la captación.
En fecha 7 de noviembre de 2011, el Servicio Territorial de Energía de Alicante emite informe y propuesta de declaración de las aguas captadas por la captación núm. RPM 2388-V, coordenadas UTM ED50, X=751596, Y=4306215, en el término municipal de Pego, provincia de Alicante.
Fundamento de Derecho
La Conselleria de Economía, Industria y Comercio es competente para resolver la solicitud de declaración de agua mineral natural formulada por la sociedad MANANTIAL DE PEÑALBA, S.L. en virtud de lo dispuesto tanto en los arts. 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 39.2 de su Reglamento, aprobado por R.D. 2857/1978, como lo establecido en el R.D. 1047/1984 de 11 de abril, de transferencias a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, en su anexo I, apartado B.III.a) y en el Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat en la redacción dada por el Decreto 121/2011, de 16 de septiembre, del Consell.
Vistos los informes emitidos por el Instituto Geológico y Minero de España en fecha 7 de octubre de 2009, 17 de enero de 2011 y 9 de febrero de 2011, por la Confederación Hidrográfica del Júcar el 17 de enero de 2011, y por la Dirección General de Salud Pública el 26 de julio de 2011.
Vistos los antecedentes de hecho y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Conselleria de Economía, Industria y Comercio, a solicitud de la sociedad Manantial de Peñalba, S.L.
RESUELVE
Declarar como agua mineral natural la procedente de la captación núm. RPM 2388-V, coordenadas UTM ED50 (HUSO 30S), X=751596, Y=4306215, en el término municipal de Pego, provincia de Alicante.
La presente resolución no puede extenderse de “facto” para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc. existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta Conselleria la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.
Previamente al aprovechamiento del agua declarada mineral natural en la presente resolución, se deberá solicitar ante el Servicio Territorial de Energía de la provincia de Alicante la oportuna autorización de aprovechamiento y el reconocimiento del derecho al uso de la denominación de mineral natural, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y en el artículo 41 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada Ley y 39.1 de su Reglamento, así como a lo establecido en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, debiéndose acreditar necesariamente, que para el aprovechamiento, se mantienen las características esenciales del agua mediante la presentación de los análisis oportunos.
La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Economía, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valencia, 21 de diciembre de 2011.–El Conseller de Economía, Industria y Comercio, P.D. (Resolución de 21 de diciembre de 2009), el Director General de Energía, Antonio Cejalvo Lapeña.
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