Vista la solicitud presentada por la empresa Asea Brown Boveri, S.A., domiciliada en calle Progrés, número 8 bis, de Gavà (08850), en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un transformador de medida de tensión modelo VEG 36-XX, en alta tensión, integrado dentro de una cabina modular aislada en gas tipo ZX1.2.
Vista la memoria técnica aportada con visado 483000 COEIC, la declaración de conformidad del fabricante de fecha 8 de noviembre de 2011, y el certificado de ensayos emitido por LABEIN con núm. B126-07-AB-EE-01, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas metrológicas y de compatibilidad electromagnética aplicables a estos instrumentos.
Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 5785, del 29).
RESUELVO:
Autorizar para su uso e instalación en la red, un transformador de medida de tensión, en alta tensión, modelo VEG 36-XX, integrado dentro de una cabina modular aislada en gas tipo ZX1.2 fabricadas por ABB, con las características siguientes:
• Tensión máxima de servicio |
12 kV; 24 kV; 36 kV |
• Nivel de aislamiento nominal |
12 kV; 24 kV; 36 kV |
• Frecuencia nominal |
50 Hz |
• Tensión primaria |
12 kV; 24 kV; 36 kV |
• Tensión secundaria |
100 V; 110 V |
• Número máximo de secundarios |
3 |
• Clase de precisión |
0,5 y 0,2 |
• Intensidad térmica máxima |
25 kA; 31,5 kA |
• Intensidad dinámica máxima |
63 kA; 80 kA |
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 10 de enero de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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