Vista la solicitud presentada por la empresa Circutor, S.A., domiciliada en Vial Sant Jordi, s/n, de Viladecavalls (08232) Barcelona, en solicitud de autorización, para su uso e instalación en la red, de un contador multifunción trifásico (medida, registro y tarificación), serie CIRWATT TB.
Vista la memoria técnica aportada con visado 1101627/01 de 12 de diciembre de 2011 del COEEEC, la declaración CE de Conformidad del fabricante de fecha 16/11/2011 y los certificados de ensayos emitidos por Applus con números:
02-001-B-28/10-R CL 0,2S (activa) CL 0,5 (reactiva); 02-001-B-28/10-R EQ; 0,2-001-B-28/10-R EQ CL1 (reactiva); informes de ensayos y certificados de examen de modelo de Applus, que acreditan el cumplimiento de las prescripciones técnicas y metrológicas aplicables a estos.
Considerando el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).
De acuerdo con las competencias establecidas en el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los Departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 5785, del 29).
RESUELVO:
Autorizar para su uso e instalación en la red los contadores estáticos de energía eléctrica, marca Circutor, serie CIRWATT TB, modelos:
Serie 402 Trifásico tipo B indirecto.
Serie 405 Trifásico tipo B indirecto.
Serie 410 Trifásico tipo B indirecto.
Contadores registradores de cuatro cuadrantes, con medida de energía generada y consumida, con las características siguientes:
• Clase de medida:
Serie |
Activa |
Reactiva |
---|---|---|
402 |
0,2S |
0,5 |
405 |
0,5S |
1 |
410 |
1 |
2 |
• Frecuencia nominal: 50 – 60 Hz.
• Tensión de referencia (Uref): 3 × 57/100V a 3 × 230/400 (según versión).
• Tensión de funcionamiento: 80 % Uref (mínima), 120 % Uref (máxima).
• Resto de datos técnicos contenidos en la memoria técnica con visado número 1101627/01 del COEEC de 12 de diciembre de 2011.
El contenido y el alcance de esta autorización está sujeta a las condiciones siguientes:
Esta autorización tiene un plazo máximo de validez de cinco años, o el menor que resulte de la aplicación de un nuevo reglamento que regule los sistemas de medida de la energía eléctrica. Esta autorización podrá ser prorrogada por períodos sucesivos previa petición presentada por el solicitante de la misma en esta Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.
Previamente a su instalación, los aparatos a que se refiere esta autorización tendrán que superar el control de verificación en origen realizado por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado.
Los instrumentos a los que se refiere esta resolución, tendrán que cumplir, adicionalmente, todas las condiciones contenidas en el anexo que la acompaña.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 17 de enero de 2012.–El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Isidre Masalles Roman.
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