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Documento BOE-A-2012-2192

Orden ECD/242/2012, de 16 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación AGLAIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 13 de febrero de 2012, páginas 13185 a 13186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2192

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación AGLAIA resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Romero de Claver y Asociados, S.L., en Madrid, el 5 de octubre de 2011, según consta en la escritura pública número 2.021, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Martín María Recarte Casanova, que fue subsanada por la escritura pública número 3.434, autorizada el 21 de diciembre de 2011 por el notario don Jaime Recarte Casanova.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Fortuny, número 19, 1.º izquierda y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Totalmente desembolsada.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. La promoción de iniciativas de carácter asistencial y formativo-educativo en favor de la juventud y de la familia, así como la financiación de proyectos que contribuyan a una formación integral de la juventud. Específicamente, la Fundación contribuirá a la formación integral de los jóvenes mediante la promoción y financiación de entidades que contribuyan a este fin, tales como centros docentes, universidades, colegios mayores, asociaciones juveniles, etc.

2. La promoción de iniciativas tendentes a la eliminación de la discriminación de las personas en razón a su ideología, raza, sexo, religión, procedencia social o situación económica, prestando especial atención a la promoción de la dignidad de la mujer y a su asistencia, y la defensa de la libertad de pensamiento y de expresión.

3. La financiación y realización de actividades y proyectos que permitan de un modo directo o indirecto la mejora de las condiciones materiales, sanitarias, educativas y culturales de los distintos países en vías de desarrollo, así como de las bolsas de población deprimidas social y económicamente de los países desarrollados.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Javier María Romero Iribas.

Vicepresidenta: Doña Ana María Romero Iribas.

Secretario: Don Ángel Guarda Zamora González de la Peña.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación AGLAIA y su Patronato.

Madrid, 16 de enero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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