El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación de dicho Programa nacional y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.
Dicha disposición incorpora en su anexo I el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
De acuerdo con el artículo 6 del citado Real Decreto, el reconocimiento, clasificación e incorporación de razas en el catálogo oficial será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos a estos efectos por la Comisión Nacional de Coordinación prevista en el artículo 34, que incluirán en todo caso la presentación y análisis de la documentación de la correspondiente raza, así como el preceptivo informe de la misma.
El objeto de esta orden es, por una parte, actualizar dicho anexo, mediante su sustitución por uno nuevo que incorpora varias razas, suprime una y modifica la categoría de clasificación para otras dos razas, y se basa en propuestas que han sido admitidas en distintas reuniones de la citada Comisión Nacional de Coordinación celebradas con posterioridad a la publicación del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
La Comisión Nacional de Coordinación celebrada el 5 de mayo de 2009 informó favorablemente sobre la inclusión de la raza Cavall Pirinenc Catalá en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
La Comisión Nacional de Coordinación celebrada el 24 de marzo de 2011 informó favorablemente sobre la modificación de la categoría de clasificación de la raza Parda de Montaña, la inclusión de la Gallina del Sobrarbe y el Camello Canario, así como la supresión de la raza caprina Jurdana, por haberse extinguido, en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
La reunión de la Comisión Nacional de Coordinación celebrada el 9 de junio de 2011 informó favorablemente sobre la modificación de la categoría de clasificación de la raza caprina Florida y la inclusión de la Gallina Ibicenca en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
Por otra parte, el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, establece los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para su inclusión en el libro genealógico correspondiente, y los criterios para el reconocimiento oficial de aquellas entidades que pretendan su gestión.
Dicha disposición incorpora en su anexo el listado de las razas caninas españolas.
También es objeto de esta orden modificar dicho anexo incluyendo la raza pura canina española Perro de Agua del Cantábrico. La propuesta de inclusión de esta raza fue informada favorablemente por la Comisión Nacional de Coordinación en su reunión del día 24 de marzo de 2011. En la actualidad, en virtud de la Disposición final tercera del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, las referencias que se hagan en el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, al Comité de Razas de Ganado de España, se entienden hechas a la Comisión Nacional de Coordinación regulada en el citado Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la Disposición final quinta del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, que faculta al Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar, previo informe de la Comisión Nacional de Coordinación, el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España previsto en su anexo I, y de la habilitación contenida en la Disposición final tercera del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la actualidad Ministro de Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la modificación e inclusión en el anexo de nuevas razas caninas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España.
Igualmente, en uso de la habilitación conferida al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, actual Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la Disposición final segunda del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, resulta necesario modificar el anexo III del mismo para añadir un nuevo código para el Cavall Pirinenc Català y modificar la categoría de clasificación para la raza bovina Parda de Montaña, como consecuencia de la modificación del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Modificación del anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Se sustituye el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, relativo al Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España por el que se acompaña en esta orden.
Modificación del anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.
Se incorpora en el anexo del Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, la raza pura canina española Perro de Agua del Cantábrico.
Modificación del anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos.
El anexo III del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de los équidos, queda modificado del siguiente modo:
1. Se añade la nueva raza: Cavall Pirinenc Català y su correspondiente código, en la codificación de razas equinas del Catálogo, en el apartado de razas autóctonas en peligro de extinción:
Raza: Cavall Pirinenc Català.
Código: EPC.
2. La raza Parda de Montaña que aparece en el apartado de razas integradas en España de la especie bovina con el código BSM pasa al apartado de razas autóctonas de fomento de la especie bovina, con la misma codificación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
1. Razas autóctonas:
a) De fomento:
1.º Especie bovina: Asturiana de los Valles, Avileña-Negra Ibérica, Lidia, Morucha, Parda de Montaña, Pirenaica, Retinta y Rubia Gallega.
2.º Especie ovina: Carranzana, Castellana, Churra, Latxa, Manchega, Merina, Navarra, Ojinegra de Teruel, Rasa Aragonesa y Segureña.
3.º Especie caprina: Florida, Majorera, Malagueña, Murciana-Granadina, Palmera y Tinerfeña.
4.º Especie porcina: Ibérico, Ibérico (variedad Retinto) e Ibérico (variedad Entrepelado).
5.º Especie equina caballar: Española.
6.º Especie aviar: Combatiente español.
b) En peligro de extinción:
1.º Especie bovina: Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica (variedad Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los Pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (variedad Negra), Murciana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, Serrana de Teruel, Terreña, Tudanca y Vianesa.
2.º Especie ovina: Alcarreña, Ansotana, Aranesa, Canaria, Canaria de Pelo, Carranzana (variedad negra), Cartera, Castellana (variedad negra), Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Colmenareña, Gallega, Guirra, Ibicenca, Lojeña, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Palmera, Ripollesa, Roja Mallorquina, Roya Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talaverana, Xalda y Xisqueta.
3.º Especie caprina: Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Bermeya, Del Guadarrama, Gallega, Ibicenca, Mallorquina, Moncaína, Negra Serrana, Payoya, Pirenaica, Retinta y Verata.
4.º Especie porcina: Celta, Chato Murciano, EuskalTxerria, Gochu Asturcelta, Ibérico (variedades Torbiscal, Lampiño y Manchado de Jabugo), Negra Canaria y Negra Mallorquina.
5.º Especie equina caballar: Asturcón, Burguete, Caballo de Monte de País Vasco, Caballo de Pura Raza Gallega, Cavall Pirinenc Català, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina y Pottoka.
6.º Especie equina asnal: Andaluza, Asno de las Encartaciones, Balear, Catalana, Majorera y Zamorano-Leonés.
7.º Especies aviares: Andaluza Azul, Euskal Antzara, Euskal Oiloa, Galiña de Mos, Gallina Castellana Negra, Gallina Empordanesa, Gallina Ibicenca, Gallina del Sobrarbe, Gallina del Prat, Indio de León, Mallorquina, Menorquina, Murciana, Pita Pinta, Penedesenca, Pardo de León, Utrerana, Oca Empurdanesa y Valenciana de Chulilla.
8.º Otras especies: Camello Canario.
2. Razas integradas en España:
a) Especie bovina: Blonda de Aquitania, Charolesa, Fleckvieh, Frisona, Limusina, Parda.
b) Especie ovina: Berrichon du Cher, Charmoise, Fleischschaf, île de France, Landschaff y Merino Precoz.
c) Especie porcina: Blanco Belga, Duroc, Hampshire, Landrace, Large White y Pietrain.
d) Especie equina caballar: Árabe, Anglo-Árabe, Pura Sangre Inglés, Trotador Español.
3. Razas de la Unión Europea:
a) Especie ovina: Lacaune.
b) Especie caprina: Alpina.
4. Razas de terceros países:
a) Especie ovina: Assaf.
5. Razas sintéticas españolas:
a) Especie ovina: Salz.
6. Otros équidos registrados:
a) Caballo de Deporte Español (C.D.E.).»
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