Por Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 5 de marzo), el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña convocó pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes.
Concluidas todas las fases de los citados procedimientos selectivos, el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por Resolución de ENS/2460/2011, de 17 de octubre (DOGC del 25), declara aptos en la fase de prácticas y aprobados en los mismos a determinados aspirantes que, por tener concedido aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, o por otras causas, no habían sido evaluados con el resto de los seleccionados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
Este Ministerio, ha dispuesto:
Nombrar funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Maestros, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución EDU/530/2009, de 26 de febrero, que aparecen relacionados en el anexo a esta Orden, con indicación del número de Registro de Personal, especialidad y puntuación que les corresponde.
Los nombrados a través de la presente Orden se considerarán ingresados como funcionarios de carrera, del Cuerpo de la Administración del Estado por el que han superado el procedimiento selectivo, con efectos de 1 de septiembre de 2011.
La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.
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