El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (Proa), y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación, en el año 2011, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.
Madrid, 6 de febrero de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Xavier Gisbert Da Cruz.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los programas de refuerzo, orientación y apoyo (Proa) y de reducción del abandono temprano de la educación y la formación
En Madrid, a 30 de diciembre de 2011.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
De otra parte, la Excma. Sra. D.ª Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 836/2011, de 15 de junio («BOE» del 16), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificada por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo («BOCM» de 10 de abril).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante Convenios o acuerdos con las comunidades autónomas.
Que se acordaron en la Conferencia Sectorial de Educación, celebrada el 28 de septiembre de 2010, los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, con el fin de permitir modernizar y flexibilizar el sistema formativo español para abordar sus necesidades más urgentes y mejorar el rendimiento escolar, disminuir del abandono temprano de la educación y la formación, reforzar la Formación Profesional, dotar de mayor autonomía a los centros, impulsar la formación del profesorado y la cultura de la evaluación, entre otros, todo ello garantizando la equidad del sistema educativo.
Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas vienen colaborando desde el año 2005, para desarrollar los programas del Plan PROA en centros educativos y desde el año 2007, con actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y de la formación.
Que la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, tiene consignados dos créditos presupuestarios específicos, uno identificado como 18.04.322G.456, para la aplicación del Plan PROA en las Comunidades Autónomas, con una asignación total de 59.700.000 euros. Y otro, identificado como 18.04.322B.458, para el Plan de disminución de abandono temprano, también en las comunidades autónomas, con una asignación de 44.800.000 euros.
Que el Consejo de Ministros, celebrado el día 15 de abril de 2011, adopta el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2011, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación, de los créditos de 59.700.000 euros para el Plan PROA y de 44.800.000 euros para la disminución del abandono temprano.
Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el Convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes cláusulas:
Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Empleo, para apoyar actuaciones de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto:
– Afrontar la situación de centros que reciben a un alumnado en situación de desventaja educativa asociada al entorno sociocultural, para lo cual los recursos ordinarios se muestran insuficientes, necesitándose mecanismos de compensación a través de programas de acompañamiento escolar a centros de Educación primaria y secundaria y programas de apoyo y refuerzo a centros de Educación secundaria.
– Disminuir el impacto de los factores que inciden en el abandono del sistema educativo sin la titulación de educación secundaria postobligatoria con la realización de actuaciones orientadas tanto a la retención de estudiantes en el sistema educativo como con programas de segunda oportunidad, orientados a la reincorporación de jóvenes, con actividad laboral o sin ella, que abandonaron su formación sin cualificación ni titulación.
1. Los programas de acompañamiento escolar y de apoyo y refuerzo que conforman el Plan PROA se desarrollarán según el Anexo I del presente Convenio.
2. Las actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y formación acogidas al presente Convenio se realizarán de acuerdo con la descripción del Anexo II del presente Convenio.
3. La Consejería de Educación y Empleo podrá llevar a cabo otras actuaciones que tengan como objetivo los señalados en la cláusula primera del presente Convenio o aumentar el número de centros en los que se aplican los programas, sin que esto conlleve un aumento de financiación por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La Comunidad Autónoma se compromete a:
– Seleccionar a los centros de Educación primaria y secundaria en los que se implanten los programas del Plan PROA, así como las modalidades de los programas a desarrollar en cada centro.
– Realizar el apoyo directo a los centros seleccionados y organizar los procesos de formación necesarios para que los profesores y otros profesionales puedan implantar estos programas.
– Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la relación de centros en los que se implanten alguno de los programas del Plan PROA y de los centros, instituciones o entidades que lleven a cabo las actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación.
– Desarrollar en su ámbito territorial los programas para la disminución del abandono temprano de la educación y la formación descritos en el Anexo II.
– Designar a una persona que colaborará en el seguimiento de cada uno de los Programas y en la evaluación de los resultados de los mismos, y que participará en la coordinación de estos programas con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otras comunidades autónomas.
– Remitir la justificación del desarrollo de los programas, así como la información que recabe en relación con el presente Convenio.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:
– Mantener una estructura de coordinación que colaborará con el responsable de la Comunidad de Madrid en el apoyo y seguimiento de los programas y facilitará los materiales necesarios.
– Realizar una evaluación del Plan Proa en colaboración con la Comunidad Autónoma.
– Coordinar el seguimiento del Plan para la reducción del abandono temprano de la educación y la formación.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte aportará en el año 2011 a la Comunidad de Madrid la cantidad total de 10.139.774 euros, con la siguiente distribución:
– para programas del Plan PROA, descritos en el Anexo I del presente Convenio, 5.515.290 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.456 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte;
– para actuaciones para la disminución del abandono temprano de la educación y formación, descritos en el Anexo II del presente Convenio, 4.624.484 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322B.458 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
– Las actuaciones descritas en el Anexo I para la aplicación del Plan PROA se desarrollarán en el año 2011 de acuerdo al número de centros que se detalla a continuación:
a. El Programa de acompañamiento escolar se desarrolla en el segundo y tercer trimestre del curso 2010-2011 en 158 centros de Educación primaria y en 114 centros de Educación secundaria. En el primer trimestre del curso 2011-2012 no se implantará en ningún nuevo centro de Educación primaria y en los centros de Educación secundaria se darán de baja 5 centros y a su vez se implantará en 17 nuevos centros, por lo que para el curso 2011-2012 habrá un total de 126 centros.
– El Programa de apoyo y refuerzo se desarrollará en el segundo y tercer trimestre del curso 2010-2011 en 50 centros de Educación secundaria y en el primer trimestre del curso 2011-2012 se darán de baja a 3 centros por lo que para el curso 2011-2012 habrá un total de 47 centros.
– Las actuaciones descritas en el Anexo II, dirigidas a la disminución del abandono temprano de la educación y la formación deberán estar finalizadas antes del 31 de agosto de 2012.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la aportación económica señalada en la cláusula cuarta en los términos establecidos en las reglas cuarta y quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.
La Comunidad de Madrid hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con estos programas. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte».
Dado que los programas del Plan PROA objeto de este Convenio, dirigidos al alumnado de la Educación secundaria obligatoria, se inscriben en las actuaciones del programa operativo del Fondo Social Europeo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla, la Consejería de Educación y Empleo deberá aportar un certificado en el que se justifique que ha sido cumplida la finalidad para la cual se suscribió el Convenio en los programas dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria así como la elaboración de un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto. Asimismo deberá incluir el logotipo del Fondo Social Europeo y la constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos y publicaciones que se realicen en el cumplimiento de los objetivos del mismo.
De acuerdo con el Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, y el Reglamento N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, deberá conservarse in situ la documentación referida al desarrollo de los programas del Plan PROA dirigidos al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria objeto de este Convenio (listados de alumnos, de profesores y de otros profesionales que han participado en el desarrollo de los programas, relación de actuaciones, etc.) con el fin de que se encuentren a disposición de las autoridades de gestión, certificación o auditoría del Fondo Social Europeo.
A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de los programas del Plan PROA y de las actuaciones para la reducción del abandono temprano de la educación y formación, derivados de las aportaciones del Estado en el año 2011, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y tres por la Comunidad de Madrid.
En el seno de la Comisión de seguimiento, la Comunidad de Madrid informará de la puesta en marcha de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad Autónoma y proporcionará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio, los indicadores señalados en cada uno de los Programas que se describen en los Anexos y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio.
1. El presente Convenio tiene carácter indefinido, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas con la concreción de las actuaciones financiadas.
2. Serán causas de extinción del Convenio:
a) El mutuo acuerdo de las partes.
b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.
c) La no suscripción de adendas en los términos recogidos en el apartado 1 durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la medida en que este Convenio establece una relación de las mencionadas en el apartado c) del artículo 4.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, son de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula novena, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
Programa de acompañamiento escolar
1. Justificación
La calidad del sistema educativo se refleja en gran medida en los resultados que obtienen los alumnos en las etapas obligatorias y en la eficacia de las acciones dirigidas a compensar las diferencias de partida, logrando que los alumnos que se mueven en peores condiciones ambientales lleguen a conseguir resultados satisfactorios.
Los centros educativos disponen habitualmente de diversos recursos organizativos, humanos y materiales para hacer frente a las necesidades educativas de su alumnado. En condiciones normales, cuando el número de alumnos que requieren una atención mayor de la ordinaria es limitado o cuando las necesidades de estos alumnos se mueven dentro de ciertos márgenes, esos recursos con los que cuenta el centro son suficientes para que la respuesta educativa se adecue a las necesidades.
Por el contrario, cuando las necesidades son de mayor intensidad o cuando el número de alumnos que requieren atención diferente de la ordinaria es elevado, los instrumentos con los que cuenta el centro se hacen insuficientes. Es entonces cuando resulta necesario introducir nuevos instrumentos que faciliten la respuesta educativa a los alumnos que requieran un apoyo diferente al ordinario.
En la Ley Orgánica de la Educación se destaca como primer principio pedagógico la necesidad de actuar sobre los alumnos de la Educación Primaria que empiezan a manifestar problemas de retraso escolar desde el mismo momento en que dichos problemas son identificados. Para ello se propugna la mejora en los medios de detección de esos problemas y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo que permitan hacerles frente tan pronto como se detecten.
Por otro lado, en la educación secundaria obligatoria, y especialmente en los primeros cursos, los problemas de aprendizaje son a menudo el resultado de la interacción de diferentes factores, entre los que tienen una importancia especial los que están relacionados con cambios asociados a la adolescencia. Es necesario en ese periodo reforzar todo aquello que contribuya a contrarrestar algunos de esos factores, como la seguridad en las propias capacidades, el desarrollo de la autonomía y la responsabilidad o el fomento de las relaciones armónicas con el mundo adulto.
Además, en algunos centros se producen situaciones que, por su ubicación y por la estructura de la distribución escolar de la zona, reciben entre sus alumnos a una proporción significativa de niños y jóvenes pertenecientes a entornos culturales y sociales con una clara desventaja socioeducativa. En estos alumnos confluye un conjunto amplio de factores, tales como el bajo nivel de formación de las familias, el desconocimiento del sistema educativo o la falta de expectativas económicas y laborales. Con frecuencia, se añaden a ellos otras circunstancias que igualmente generan dificultades para los centros, como el desconocimiento de la lengua de aprendizaje, la escasa integración social o la escolarización previa corta o de baja calidad.
A veces estas dificultades se producen además porque el centro acoge a un número significativo de alumnos pertenecientes a algún grupo claramente delimitado y con carencias más o menos homogéneas (inmigrantes provenientes de determinados países, gitanos, etc.), pero con frecuencia la heterogeneidad del alumnado hace que los problemas no sólo sean importantes, sino también diferentes de unos colectivos a otros dentro del mismo centro.
Las dificultades que todo ello genera en los centros requiere respuestas educativas flexibles, que les permitan enfrentarse a una situación compleja y heterogénea y que, en todo caso, faciliten la compensación de las desigualdades. En definitiva, que contribuyan a la mejora de la calidad y la equidad de la educación y consecuentemente a una mayor cohesión social.
Es necesario dedicar mayor tiempo de atención específica a estos colectivos, sin disminuir la que reciben en las actividades lectivas ordinarias. Sin embargo el incremento de la dedicación se ha de centrar en cubrir áreas deficitarias que les impiden obtener los mejores resultados de acuerdo a sus capacidades: el desarrollo de hábitos de trabajo, la estimulación a la lectura y el aliento al estudio, la mejora de las habilidades sociales para la integración en el grupo y en el centro etc. Hay que evitar las situaciones de riesgo de abandono prematuro de estos alumnos, e intentar reintegrarlos a la vida del centro cuando presentan niveles altos de absentismo. Es necesario mejorar la relación de los niños y jóvenes con la institución escolar, con el mundo académico y favorecer así actitudes de aprendizaje a lo largo de toda la vida que les permitan progresar en su desarrollo personal.
Para esta respuesta educativa amplia y extendida más allá del horario lectivo son necesarios más recursos y la participación de otros sectores de la comunidad educativa y del entorno social. Independientemente de las medidas que se puedan aplicar como consecuencia de los cambios legales y normativos, parece conveniente que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, junto con las Comunidades Autónomas, desarrollen actuaciones de apoyo que permitan incidir en alguno de esos ámbitos en centros docentes que, por su situación, requieran una atención especial.
El «Programa de acompañamiento escolar» responde a la necesidad de mejorar los índices de éxito escolar en determinados centros de educación primaria y secundaria que reciben alumnos en situación de desventaja socioeducativa. Para conseguir esta mejora se pretende actuar sobre una parte de los alumnos de estos centros, en campos que se consideran esenciales para que las perspectivas escolares de estos alumnos aumenten. Se persigue con ello, también, incidir en la totalidad del centro, en la medida en que la actuación sobre determinados colectivos de alumnos puede mejorar el clima del centro y cambiar las expectativas sobre el futuro escolar de todos.
Para el planteamiento de este programa se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:
– Los alumnos que se les detecta problemas de aprendizaje en los cursos de de educación primaria a partir de 3.er curso, acumulan retraso al final de la Educación Primaria o en la educación secundaria obligatoria, necesitan un aumento del tiempo dedicado a las actividades escolares. Normalmente no tienen suficiente iniciativa ni autonomía para dedicar ese tiempo suplementario por sí mismos.
– En la educación primaria, salvo casos excepcionales, no se dan situaciones de las que se vienen llamando «rechazo escolar», pero se inician procesos que llevarán a él. Y al empezar la educación secundaria se consolidan situaciones de «rechazo escolar», por lo que para evitarlas es conveniente mejorar la relación de los alumnos con el centro.
– La mejora de las expectativas que tienen los alumnos sobre sus propias capacidades y el centro sobre su alumnado tiene una influencia decisiva sobre sus perspectivas escolares. Es necesario contribuir a que estos alumnos obtengan resultados positivos al menos en una parte del currículo.
– La mejora de las perspectivas escolares requiere un desarrollo mayor de las capacidades básicas. En particular, es esencial el trabajo asociado a la lectura, organización del trabajo y la adquisición de hábitos de estudio. Además, en general conviene incidir en la expresión escrita y la resolución de problemas.
– Es conveniente conseguir el mayor grado posible de implicación de las familias en el proceso educativo y mejorar la calidad de su relación con el centro. Para ello se debe alcanzar un compromiso con las familias de los alumnos acogidos al programa que facilite su participación de éstos en él y suponga la extensión de sus beneficios al ámbito de la implicación de las familias en la formación de sus hijos.
– Las actividades que se realicen en el marco de este programa deben formar parte de la actuación global del colegio o instituto. Para conseguirlo es imprescindible la implicación del centro, aceptando y procurando la participación, coordinando las actuaciones y colaborando en su organización, su desarrollo y su evaluación.
Para el buen desarrollo del programa se precisa la confluencia de las diferentes administraciones y en su caso, la colaboración de las corporaciones locales para la realización de actuaciones complementarias.
Desde el curso 2004-2005 se ha puesto en marcha este programa, extendiéndolo a un número mayor de centros en cursos posteriores, con las modificaciones derivadas de las valoraciones que se fueran haciendo.
2. A quién se dirige el programa
El programa está dirigido a los centros educativos entre cuyo alumnado haya una proporción significativa de alumnos en desventaja desde el punto de vista educativo, cuyas posibles causas pueden ser la de pertenencia a familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, situación en un entorno con escasez de recursos educativos, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna igual o diferente de la utilizada en el centro, etc.
En cada uno de estos centros se organizarán varios grupos de alumnos, según las dimensiones y la situación del centro, que trabajarán de modo simultáneo.
3. Desarrollo del programa
1. Descripción del programa.
Programa destinado a mejorar las perspectivas escolares de los alumnos con dificultades en los dos últimos ciclos de Educación Primaria o en los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, a través del trabajo o apoyo organizado para la adquisición de destrezas básicas, de la mejora en el hábito lector y de la incorporación plena al ritmo de trabajo ordinario y a las exigencias de las diferentes materias.
2. Destinatarios.
En los centros de Educación Primaria los destinatarios serán alumnos de los dos últimos ciclos seleccionados por el equipo de profesores del centro y especialmente el tutor, que presenten dificultades y problemas en el aprendizaje, en particular cuando éstos tengan que ver con:
– el retraso en el proceso de maduración personal,
– retraso o deficiencias en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas,
– una pobre integración en el grupo y en el centro,
– ausencia de hábitos de trabajo, escasez de motivación por el estudio, etc.
En los centros de Educación Secundaria los destinatarios serán alumnos de la educación secundaria obligatoria seleccionados por el equipo de profesores del centro y especialmente el tutor, que presenten dificultades y problemas en el aprendizaje, en particular cuando éstos tengan que ver con:
– deficiencias en el proceso de aprendizaje de las áreas instrumentales básicas,
– ausencia de hábitos de trabajo, escasez de motivación por el estudio, etc.,
– el retraso en el proceso de maduración personal,
– una pobre integración en el grupo y en el centro.
Se entiende que, en general, los alumnos destinatarios no pueden recibir el acompañamiento y apoyo suficientes en el seno familiar, aunque es posible alcanzar un compromiso familiar explícito para la participación en el programa.
3. Objetivos.
Potenciar el aprendizaje y el rendimiento escolar de estos alumnos mediante:
– la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo,
– el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajo eficaces,
– la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura,
– mejorar su integración social, en el grupo y en el centro,
– facilitar la integración en el colegio o instituto,
– favorecer la transición del colegio al instituto en el caso de los alumnos de 6.º curso de educación primaria o de 1.er curso de educación secundaria obligatoria,
– asentar conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
4. Desarrollo.
Los alumnos participantes en el programa acudirán al centro al menos durante cuatro horas semanales. En este tiempo tendrán ocasión de leer de manera guiada y trabajar las actividades propuestas en clase. Los monitores o profesores llevarán a cabo las funciones de guía y orientación proporcionando, en su caso, los materiales adecuados, resolviendo dudas y ayudando en el desarrollo de actitudes y hábitos de organización del tiempo, planificación del trabajo, concentración y constancia en su elaboración y calidad en la realización y expresión de los resultados.
Sería muy deseable que los monitores hubieran llevado, o llevaran a cabo actividades de ocio y deportivas en el mismo colegio o instituto, de forma que tales actividades favorecieran la motivación y la implicación del alumnado que requiere el apoyo del monitor acompañante. Del mismo modo, sería aconsejable que durante estas horas la biblioteca escolar permanezca abierta y a disposición de los alumnos, tanto si participan en el programa como si no lo hacen.
La colaboración con el Ayuntamiento en el que esté ubicado el centro puede facilitar la puesta en marcha del programa, contribuir a su desarrollo e integrarlo en el conjunto de acciones de carácter educativo que se dan en el ámbito local. De acuerdo con ello, se procurará la firma de Convenios con las corporaciones locales dispuestas a ello y que puedan contribuir de uno u otro modo al éxito del programa en cada centro.
5. Modalidades.
El programa se desarrollará en dos modalidades diferentes, que se describen a continuación. Cuando las circunstancias del centro lo aconsejen, podrá implantarse de manera que incorpore conjuntamente las figuras de apoyo que se describen para cada una de las modalidades.
Modalidad A.
Se pretende con esta modalidad aprovechar la experiencia y el conocimiento de los alumnos más preparados de etapas posteriores para ayudar al alumnado de Primaria o de Secundaria con más dificultades, asistiéndole en sus tareas escolares y, en su caso, apoyándole en la integración al centro.
1. El acompañamiento lo realizarán monitores acompañantes, que serán preferentemente estudiantes (exalumnos, estudiantes universitarios,...) Serán seleccionados por su madurez y sentido de la responsabilidad, pero sobre todo por su capacidad para conectar bien con los chicos de entre 8 y 16 años, de forma que éstos los vean como compañeros mayores que se preocupan por sus necesidades y no como profesores o personal del colegio. Los monitores acompañantes deben ser seleccionados por el centro. En los casos en los que no sea posible contar con este perfil de monitores se seleccionará a otras personas cuya formación y madurez haga posible cumplir con las finalidades del programa.
2. Cada monitor acompañante trabajará con un grupo de entre cinco y diez alumnos en un espacio adecuado dentro del mismo centro. El alumnado recibirá dos o cuatro sesiones de acompañamiento por semana, de acuerdo con la organización que se decida en el centro.
3. El centro educativo nombrará un profesor coordinador del programa, con las siguientes funciones:
– Responsabilizarse directamente del funcionamiento del programa, sin perjuicio de que el equipo directivo sea el responsable principal.
– Marcar las pautas y asegurar la coherencia en el trabajo de los monitores acompañantes.
– Actuar de enlace entre los tutores y los monitores.
– Asegurar la integración del programa en el funcionamiento ordinario del centro.
4. Los monitores acompañantes deberán disponer de material didáctico apropiado a las necesidades de estos alumnos, en especial, el orientado a la adquisición de técnicas de estudio.
5. En los centros de educación primaria la función de los monitores acompañantes no es en modo alguno la de sustituir a los profesores y tutores, ni la de duplicar las enseñanzas o funciones de los mismos, sino la de completar el trabajo de aquellos ayudando individualmente al alumnado a resolver las dificultades de distinto tipo que pueda tener en el colegio. Así, con su consejos de veterano, puede ayudarle a:
– planificar y ordenar su trabajo escolar,
– adquirir hábitos y técnicas de estudio eficaz,
– ponerse al día en la marcha de las clases,
– mejorar los aprendizajes básicos,
– ayudarle a resolver adecuadamente conflictos que pueda tener con otros alumnos o con sus profesores.
En los centros de educación secundaria la función de los mentores o monitores acompañantes es la de completar el trabajo de los profesores y tutores apoyando individualmente al alumnado a resolver las dificultades de distinto tipo que pueda tener en el instituto. En particular, puede ayudarle a:
– animar y estimular el hábito lector,
– planificar y ordenar el trabajo escolar,
– adquirir hábitos y técnicas de estudio eficaces,
– ponerse al día en la marcha de las clases,
– mejorar los aprendizajes básicos,
– enfrentarse de manera constructiva a la resolución de los conflictos con otros alumnos o con profesores.
Modalidad B.
El acompañamiento y apoyo lo llevan a cabo varios profesores del propio centro que, además de las funciones anteriores, contribuyen a reforzar a los alumnos los aprendizajes no alcanzados en clase y a revisar contenidos no suficientemente aprendidos.
Uno de los profesores participantes actuará también como coordinador, con las mismas funciones que en la modalidad A.
6. Compromisos del centro.
La eficacia del programa depende, en buena medida, de su integración en el funcionamiento del centro. Debe pasar a formar parte de los recursos con los que cuenta el centro para hacer frente a los problemas de aprendizaje de una parte de los alumnos. Es necesario, por tanto, la participación voluntaria y el compromiso del Claustro, que ha de facilitar su funcionamiento y colaborar en su organización y en su valoración. El Equipo directivo, directamente y a través del profesor coordinador, se debe responsabilizar de su funcionamiento. Entre otras exigencias, esto lleva consigo:
a) Contribuir a la organización y a la integración del programa en el funcionamiento del centro.
b) Llevar a cabo la selección de los alumnos participantes, de acuerdo con los criterios expuestos y negociar con las familias dicha participación.
c) Seleccionar a los monitores o proponer los profesores que se harán cargo de las actividades del programa.
d) Colaborar en la valoración de los resultados.
La participación del colegio o instituto en el programa no debe suponer el incremento significativo de los procedimientos administrativos ni un aumento del gasto que deba financiarse con sus actuales fondos para gastos de funcionamiento.
7. Compromiso de la familia.
El buen funcionamiento del programa y su eficacia a medio plazo requiere el acuerdo activo de las familias de los alumnos participantes. Se pretende mejorar también la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos. El compromiso de la familia debe:
a) Apoyar la asistencia de los alumnos a las actividades del programa.
b) Hacer más visible, ante el alumno, el interés por su evolución escolar.
c) Mejorar, en cantidad y en calidad, la relación con el centro, adquiriendo el compromiso de asistir a las reuniones y citas individuales que se convoquen.
8. Evolución del programa.
Cuando se inicia un programa en un centro es deseable una duración de varios cursos, de modo que su alcance se vaya extendiendo a un número progresivamente mayor de centros.
Si algún centro inicia el programa en el segundo o tercer trimestre de un curso, para garantizar la eficacia del mismo deberá prolongar la participación en el programa durante varios cursos. Es conveniente que tanto los centros como las administraciones adquieran el compromiso de mantener el programa durante al menos dos cursos.
4. Compromisos de la Administración educativa con el centro
La Administración educativa adquiere los siguientes compromisos frente a los centros participantes:
a) Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.
b) Proporcionar la formación necesaria a los monitores acompañantes, profesores y coordinadores de los centros.
c) Proporcionar los materiales adecuados para la puesta en marcha del programa.
d) Mantener una estructura de apoyo a los centros que facilite la resolución de los problemas de organización o de otra índole relacionados con el programa.
e) Facilitar los instrumentos para la valoración de los resultados del programa.
5. Proceso de valoración
Se realizará la valoración del programa a partir de los resultados escolares de los alumnos y de encuestas breves a los tutores y equipos de profesores sobre el progreso del alumno en su autoestima, integración social, etc., al monitor y al alumno sobre la mejora de este último en satisfacción personal, confianza en sí mismo, relación con los compañeros, con los profesores, etc. Asimismo, se recabará la opinión de las familias sobre su satisfacción con el programa y su percepción sobre la evolución escolar de los alumnos.
Los indicadores de evaluación harán referencia a los objetivos y actuaciones señalados.
– Respecto a los alumnos servirán para medir la mejora en la situación académica y en el aprendizaje de los alumnos participantes: número de materias superadas, número de alumnos que pasan al curso siguiente, mejora en la actitud, índice de asistencia a clase y a las sesiones de acompañamiento, porcentaje de clases a las que acude con el trabajo realizado, etc. Asimismo servirá para medir el grado de autoestima y confianza en sí mismo de estos alumnos y su relación con los profesores y compañeros.
– Respecto a los mentores o monitores de acompañamiento y a la coordinación del programa servirá para medir el grado de satisfacción de los alumnos con su monitor y con las actividades que les propone, relación de los monitores con el tutor y los equipos de profesores y la integración del programa en las actividades cotidianas del centro.
Programa de Apoyo y Refuerzo
1. Justificación
La calidad del sistema educativo se refleja en gran medida en los resultados que obtienen los alumnos en las etapas obligatorias y en la eficacia de las acciones dirigidas a compensar las diferencias de partida, logrando que los alumnos que se mueven en peores condiciones ambientales lleguen a conseguir resultados satisfactorios. Los logros de los alumnos en el sistema educativo español no son globalmente satisfactorios en la medida en que las tasas de titulación están alejadas de las deseables y el nivel de abandono del sistema es alto. Pero analizadas las cifras en zonas o en centros concretos los resultados son aun menos satisfactorios. Por ello, en el contexto de las medidas que deben adoptar todas las Administraciones educativas para disminuir el fracaso escolar, es necesario centrar la atención sobre aquellas situaciones que contribuyen a aumentar sus cifras y que, en la medida en que se concentran en determinados colectivos sociales o zonas geográficas, hacen más injusto el sistema.
Independientemente de las medidas que se adopten con carácter general para la mejora de los resultados académicos en la educación secundaria, conviene que las Administraciones educativas atiendan de manera prioritaria aquellas situaciones en las que los problemas son mayores y donde las medidas generales no son suficientemente eficaces.
Algunos centros de secundaria, por su ubicación y por la estructura de la distribución escolar de la zona, reciben entre sus alumnos a una proporción significativa de niños y jóvenes pertenecientes a entornos culturales y sociales que llevan consigo una clara desventaja desde el punto de vista educativo. Se mezclan en la población de origen de los alumnos un conjunto amplio de factores, tales como el bajo nivel de formación en las familias, el desconocimiento del sistema educativo o la falta de expectativas económicas y laborales. Y con frecuencia, se añaden a ellos otras circunstancias que también generan dificultades para los centros, como el desconocimiento de la lengua de aprendizaje, la escasa integración social o la escolarización previa corta o de baja calidad.
Estos problemas se dan a veces porque el colectivo de alumnos incorpora a grupos claramente delimitados y con carencias más o menos homogéneas (inmigrantes provenientes de determinados países, gitanos, etc.), pero con frecuencia la heterogeneidad del alumnado hace que los problemas no sólo sean importantes, sino también diferentes de unos colectivos a otros dentro del mismo centro.
En todo caso, en estos centros en los que las perspectivas educativas de una proporción importante de los alumnos son muy bajas, la situación entra a menudo en una espiral de deterioro en la que tiene mucho que ver el bajo nivel de expectativas de toda la comunidad escolar. Se da entonces la sensación generalizada, entre los profesores y equipos directivos, de que no es posible modificar esas expectativas con los medios con los que se cuenta, de que no se puede esperar de las familias el apoyo mínimo imprescindible. Se cree percibir, además, un escaso apoyo por parte de la Administración que genera una sensación de desamparo. Se entra a veces en un funcionamiento «de supervivencia» que no hace fácil enfrentarse a la situación para tratar de mejorarla.
Para romper con esta forma de funcionar es necesario proporcionar a los centros algún apoyo que permita romper con la situación y que haga posible un replanteamiento de las estrategias que utilizan para atender a determinados alumnos, que aumente las expectativas de éxito escolar, que refuerce los instrumentos con que cuentan para atender la diversidad y para enfrentarse a los problemas de aprendizaje y, en definitiva, que inicie el proceso de mejora de los resultados académicos de los alumnos. La mejora en todos estos aspectos tendrá, a su vez, el efecto de mejorar el clima general del centro y cambiar también las expectativas de los alumnos que, aun no teniendo problemas de retraso escolar, pueden verse arrastrados a unos resultados peores de los que son capaces de obtener.
Se trata, con este Programa, de afrontar la situación de los centros que reciben un alumnado con el que los recursos ordinarios se muestran insuficientes y para los que la organización y funcionamiento habituales son ineficaces, aun cuando los profesionales que trabajan en ellos lo hacen con dedicación y profesionalidad. Es necesario, en estos casos, establecer mecanismos de compensación que permitan a estos centros, que tienen más necesidades, contar con más recursos y establecer nuevos procedimientos de organización y funcionamiento que hagan posible enfrentarse a ellas.
Pero las características de los centros que reciben muchos alumnos en situación de desventaja educativa no es en modo alguno homogénea. En primer lugar porque son muchos los factores que contribuyen a generar esa desventaja, asociada a veces a variables generales, de tipo ambiental, social, económico, cultural o lingüístico, y otras a la acumulación de alumnos que presentan características personales o familiares que contribuyen a producir esa desventaja. Para enfrentarse a esta multiplicidad de factores es necesario poner en marcha un Programa que permita también una variedad de soluciones, facilitando así la adecuación de las medidas propuestas a las necesidades de cada centro.
La finalidad de este Programa es la mejora de los resultados de cada uno de los centros a los que se aplica a través de un conjunto de actuaciones que contribuyan conjuntamente a la mejora en la cantidad y calidad de los aprendizajes, en la relación de los alumnos con el centro, en la participación de las familias y en las posibilidades educativas del entorno del centro. Para alcanzar este objetivo se persigue un cambio global en el modo de funcionar del centro junto con el apoyo específico a algunos colectivos de alumnos. Las acciones que se recogen requieren una aportación suplementaria de recursos, a la vez que propician una serie de cambios internos que pueden favorecer nuevas estrategias para afrontar una situación educativa difícil.
Se pretende intervenir en los tres ámbitos que, según todos los estudios, inciden de manera importante en la capacidad de los centros para mejorar los resultados de todos sus alumnos y, en particular, de los alumnos en clara desventaja escolar. Estos tres ámbitos son:
– El propio centro, a través de cambios en su organización y funcionamiento así como en los procedimientos y recursos con los que cuenta para organizar la respuesta educativa de todos sus alumnos.
– Las familias, fundamentalmente en lo que atañe a su relación con el centro y el apoyo que se presta desde ellas a los alumnos.
– El entorno del centro, incrementando la oferta de carácter educativo no escolar.
Los problemas que se pretende abordar se originan en buena medida en la educación primaria, y debe actuarse en ella para prevenirlos. Sin embargo se manifiestan con más fuerza en los centros de secundaria y especialmente en la Educación Secundaria Obligatoria, etapa en la que se centran las actuaciones de este Programa. No obstante, su solución pasa a menudo por actuaciones conjuntas con los centros de primaria que acogen a los niños que después se incorporarán a secundaria.
Es éste un proyecto que se plantea con el ánimo de extenderse a un número creciente de centros, en la medida en que se vea que es eficaz, y con las modificaciones que se consideren oportunas a la vista de los resultados de las valoraciones que se vayan haciendo a lo largo y al final de su desarrollo. Es esencial, por tanto, realizar esa valoración de la manera más ajustada posible, de forma que todas las Administraciones participantes puedan tomar las decisiones adecuadas sobre el modo de continuar el proyecto en el futuro.
2. A quién se dirige el programa
Las actuaciones de apoyo se dirigen a centros públicos de educación secundaria que reciben muchos alumnos en situación de desventaja educativa. La participación de cada centro va asociada al compromiso de colaboración de la Consejería de Educación y Empleo de su Comunidad Autónoma. La administración educativa y los centros adquieren un compromiso mutuo de permanencia en el Programa durante tres o cuatro años.
Conviene una distribución de los centros que recoja institutos con diferente composición del alumnado, de modo tal que permita valorar en qué casos funciona cada uno de las líneas de actuación puestas en marcha.
El procedimiento de selección de los centros más deseable es la convocatoria pública, de acuerdo con las bases que se determinen. Los institutos podrían participar en esta convocatoria mediante la presentación de un proyecto en el que la información más relevante debería ser:
– Descripción de la situación y los resultados educativos del centro.
– Descripción de las características socioculturales del alumnado.
– Indicación de las medidas puestas en marcha para tratar de mejorar los resultados y descripción de las dificultades encontradas.
– Grado de compromiso de los miembros del Claustro para la participación en el Programa.
– Primera propuesta de las líneas de actuación concretas que se incorporarían al centro.
– Compromiso de apoyo, si lo hay, del Ayuntamiento o de organizaciones locales en el funcionamiento de algunos de las líneas de actuación.
– Participación, en su caso, de los colegios de Educación Primaria que aportan alumnos al Instituto.
La selección se realizaría atendiendo a criterios relacionados con los objetivos del Programa. No obstante, aun siendo deseable el concurso público, puede ser aconsejable que las propuestas de centros participantes partan de las propias Consejerías de Educación de las comunidades autónomas.
Una vez seleccionado el centro, por el procedimiento que finalmente se determine, se procederá a concretar con la Comunidad Autónoma y con el propio centro los detalles de la participación y los recursos necesarios.
3. Características de la participación de los centros en el programa
El Instituto participará de forma voluntaria, adquiriendo el compromiso de mejorar los resultados de sus alumnos y recibiendo una serie de recursos añadidos a los que tiene asignados por parte de la Administración de la que depende. La participación de un centro en el Programa exige la intervención en los tres ámbitos indicados antes: funcionamiento y atención directa al alumnado, relación con las familias y mejora del entorno educativo. El centro actuará por una parte con un replanteamiento de sus formas de organización y funcionamiento y, por otra, a través de un conjunto de líneas de actuación específicas.
4. Cambios en la organización y funcionamiento del centro
El Instituto deberá comprometerse a introducir cambios en su organización que incluyan, al menos,
– La modificación de las estrategias de atención a la diversidad.
– El establecimiento de nuevos procedimientos de coordinación horizontal.
– La utilización de nuevos protocolos de relación con las familias.
En la medida en que estos cambios dependen de la situación de partida, de la normativa autonómica y de las características de la plantilla, será el propio centro el que proponga estas modificaciones. No obstante, las administraciones pondrán a disposición de los centros algunos modelos para que puedan realizar estos cambios organizativos.
Para la puesta en práctica de los cambios asociados a la atención a la diversidad, el centro contará con horas de profesor destinadas a reforzar la atención en las materias instrumentales, incrementando los desdobles y aumentando las actividades de refuerzo.
En cada centro la responsabilidad de la ejecución del Programa es del equipo directivo. No obstante, para evitar una sobrecarga de sus miembros, se contará con un profesor responsable del programa que colabore en la organización, el seguimiento y la evaluación del Programa.
5. Posibles líneas de actuación
Para facilitar que el centro pueda actuar en los tres ámbitos se plantean una serie de líneas de actuación destinadas a cada uno de ellos. De entre ellas, deberá seleccionar al menos dos/tres de las de atención directa a los alumnos, y al menos, una relacionada con las familias y otra relacionada con el entorno. De entre las múltiples líneas de actuación que se pueden desarrollar en los tres ámbitos se presentan a continuación las siguientes:
Atención directa a los alumnos:
– Transición Primaria-Secundaria.
– Desarrollo de capacidades.
Refuerzo educativo.
– Biblioteca escolar.
– Convivencia escolar
Intervención con las familias:
– Colaboración con las familias.
– Mediadores socioeducativos.
Intervención en el entorno:
– Acompañamiento escolar.
– Talleres de actividades extraescolares.
– Absentismo escolar.
Las acciones de la mayor parte de las líneas de actuación van dirigidas principalmente a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, aunque su incidencia debe ser mayor en los de los tres primeros cursos. La participación de los alumnos deberá ir acompañada de la adquisición de un compromiso por parte de los propios alumnos y de sus familias que garantice la permanencia en el programa, la asistencia a las actividades previstas, el seguimiento por parte de las familias y una mayor relación de la familia con el centro.
6. Intervención de otras instituciones
Algunas de las líneas de actuación que se prevén pueden requerir la intervención de las corporaciones locales que, mediante Convenio o por otro procedimiento, pongan a disposición del centro instalaciones o recursos humanos y materiales, faciliten la contratación y, en general, contribuyan al enriquecimiento educativo y cultural de la zona.
Asimismo, en algunos casos puede ser conveniente la intervención de otras instituciones asociadas a determinados servicios o colectivos (asistenciales, sanitarios,...) o que pueden facilitar su puesta en marcha.
7. Aportación de recursos
El centro que participe en el programa recibirá unos recursos suplementarios que se pueden desglosar del modo siguiente:
A. Con carácter general.
Al menos un horario completo de profesor para la puesta en práctica de medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de mejora de la atención de los tutores (para un centro de tamaño medio).
Incremento de los gastos de funcionamiento.
B. Recursos necesarios para la puesta en marcha de las líneas de actuación correspondientes. En función de las líneas de actuación en las que participe el centro la aportación se destinará al pago de los monitores, o a cualquier otra necesidad derivada de su puesta en marcha.
C. En los casos en los que se estime conveniente se destinará la cantidad necesaria para la mejora del aspecto y condiciones del centro.
En el caso de que participe el Ayuntamiento u otras instituciones parte del gasto podrá transferirse a dichas entidades.
8. Compromisos de la Administración educativa con el centro
La Administración educativa adquiere los siguientes compromisos frente a los centros participantes:
– Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.
– Proporcionar la formación necesaria a los profesores, profesionales implicados así como a los coordinadores de los centros.
– Proporcionar los materiales adecuados para la puesta en marcha del programa.
– Mantener una estructura de apoyo a los centros que facilite la resolución de los problemas de organización o de otra índole relacionados con el programa.
– Facilitar los instrumentos para la valoración de los resultados del programa.
9. Valoración de los resultados
La participación de un centro en el Programa va dirigida a conseguir que sus alumnos obtengan mejores resultados. De acuerdo con ello, los indicadores principales para la evaluación del Programa en cada centro serán:
– Proporción de alumnos que obtienen resultados globalmente satisfactorios.
– Resultados en las áreas instrumentales.
– Tasas de abandono escolar en la Educación Secundaria Obligatoria.
Junto a estos indicadores principales, la evaluación tomará en cuenta otros tales como:
– Satisfacción de profesores, alumnos y familias.
– Nivel de conflictividad en el centro.
– Grado de implicación de las familias (número de contactos anuales con ellas,...).
Los valores de estos indicadores serán obtenidos a partir de la información de la evaluación académica de los alumnos y de encuestas breves a profesores, padres y alumnos.
CCAA: Comunidad de Madrid
Medidas preventivas dirigidas a reducir el número de alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.
Actuación 1: Ampliación del horario del Programa de diversificación curricular.
Objetivos que se pretenden alcanzar: Con el fin de prevenir el abandono temprano de alumnos de la ESO y ayudar a alumnos con dificultades a conseguir la titulación en la ESO, se amplía entre 2 y 5 horas la atención a los alumnos en los programas de Diversificación Curricular según la Orden 4265/2007 de 2 de agosto de la Comunidad de Madrid.
Población a la que se dirige: Alumnos de los IES de titularidad pública que hayan cursado 3.º de ESO y los alumnos que hayan cursado 2.º de ESO, no estén en condiciones de promocionar a 3.º, y hayan repetido ya una vez en la etapa; así como los alumnos que hayan cursado 3.º o 4.º y dispongan, únicamente, de un año de escolarización.
Impacto esperado: Apoyar los nuevos programas de Diversificación Curricular según la Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Comunidad de Madrid.
Forma de ejecución: Gestión directa por parte de la Consejería.
Distribución territorial: Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.
Entidad ejecutora: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial.
Periodo de ejecución: Desde 1 de septiembre de 2011 hasta 31 de agosto de 2012.
Coste estimado: 1.626.633 euros.
Actuación 2: Refuerzo y apoyo a la lengua castellana y literatura y las matemáticas.
Objetivos que se pretenden alcanzar: Recurso educativo dirigido a alumnos de 1.º y 2.º de ESO que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, para que alcancen los objetivos de la etapa.
Población a la que se dirige: Alumnos de 1.º de ESO y, posteriormente, de 2.º de ESO de los IES de titularidad pública.
Impacto esperado: Recurso educativo dirigido a alumnos de 1.º y 2.º de ESO que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo, para que alcancen los objetivos de la etapa.
Forma de ejecución: Gestión directa por parte de la Consejería.
Distribución territorial: Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.
Entidad ejecutora: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial.
Periodo de ejecución: Desde 1 de septiembre de 2011 hasta 31 de agosto de 2012.
Coste estimado: 2.304.715 euros.
Actuación 3: Organización e implantación de programas específicos para evitar el abandono del alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades de aprendizaje (TGD).
Objetivos que se pretenden alcanzar: Implantar medidas preventivas dirigidas a alumnos y alumnas con riesgo de exclusión en un contexto inclusivo en la ESO.
Población a la que se dirige: Alumnado con alteraciones del comportamiento, graves problemas de conducta y otras dificultades específicas de aprendizaje.
Impacto esperado: Desarrollo de programas de intervención en el centro y programas individualizados para cada uno de los alumnos con trastornos de conducta.
Forma de ejecución: Gestión directa por parte de la Consejería.
Distribución territorial: Afecta a las cinco Direcciones de Área Territorial.
Entidad ejecutora: Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial.
Periodo de ejecución: Desde 1 de septiembre de 2011 hasta 31 de agoto de 2012.
Coste estimado: 693.136 euros.
Coste total estimado de las actuaciones: 4.624.484 euros.
Financiación:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 4.624.484 euros.
Aplicación presupuestaria: 18.04.322B.458.
Unidades administrativas responsables:
Subdirección General de Centros de Educación Secundaria y de Régimen Especial.
Subdirección General de personal funcionario y laboral.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid