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Documento BOE-A-2012-2531

Resolución de 20 de enero de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2012, páginas 15177 a 15183 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-2531

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de enero de 2012.–El Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, Juan Manuel Moreno Bonilla.

ANEXO
Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un centro de asistencia social integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz

En Madrid, a 28 de diciembre de 2011.

Se reúnen:

De una parte, doña Ana Mato Adrover, en su calidad de Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada por Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 22 de diciembre de 2011), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), en los artículos 22.2. a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra parte, doña María Jerónima Sayagués Prieto, Consejera de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 22/2011, de 8 de julio («Diario Oficial de Extremadura», n.º 2 Extraordinario, de 9 de julio de 2011), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 29 de julio de 2011 por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debidamente autorizada para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de diciembre de 2011.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creado por el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponden, entre otras, las políticas del Gobierno en materia de igualdad.

Que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, subsistente en virtud de la Disposición transitoria única del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las Comunidades Autónomas para proporcionar una asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

Segundo.

Que de acuerdo con el contenido del artículo 6.2.b del Estatuto de Autonomía de Extremadura, las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los extremeños y extremeñas sean reales y efectivas.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, que establece el derecho a la asistencia social integral, señala que «también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida».

Cuarto.

Que en los años 2009 y 2010 se ha suscrito convenio para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de 200.000,00 euros en el año 2009 y 600.000,00 euros en el año 2010, para la creación de un centro de ayuda integral para mujeres maltratadas en Badajoz. Este proyecto creará un nuevo recurso en el seno de la red regional de atención a las víctimas de la violencia de género, destinado a completar la atención integral que se les presta a las mujeres.

Quinto.

Que, mediante acuerdo de 19 de mayo 2011, se acordó modificar las cláusulas quinta y octava del convenio correspondiente a la subvención nominativa del año 2010, estableciéndose que «Los gastos imputables, al amparo del presente convenio serán los realizados hasta el 31 de octubre de 2011, y efectivamente pagados antes del 30 de noviembre de 2011, fecha de finalización del periodo de justificación». Esta ampliación fue motivada por el retraso en la adjudicación del contrato de obras.

Sexto.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la citada Ley Orgánica 1/2004, tiene interés en continuar colaborando en el citado proyecto, existiendo crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio económico del año 2011.

Séptimo.

Que, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 correspondientes al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se incluye la aplicación presupuestaria 26.22.232C.750, dotada con doscientos mil euros (200.000,00 euros), bajo el epígrafe Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación de un Centro de ayuda integral para mujeres maltratadas en Badajoz.

Octavo.

Que, la finalización del proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de la Casa de la Mujer en Badajoz está prevista para junio de 2013, asumiendo la Comunidad Autónoma de Extremadura, el coste de los gastos necesarios para ello.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables; y que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para continuar con la construcción y puesta en funcionamiento de la Casa de la Mujer, en Badajoz, de titularidad autonómica, que creará un nuevo recurso en el seno de la red regional de atención a las víctimas de la violencia de genero, destinado a completar la atención integral que se les presta a las mujeres, concretamente se continuarán las obras de construcción de la Casa de la Mujer en Badajoz.

En dicho Centro se ofrecerá alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, así como la prestación de servicios que garanticen el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El centro contará con tres espacios diferenciados.

▪ El espacio de emergencia, dispondrá de dos habitaciones individuales con baño y espacio para los menores, para proporcionar protección y seguridad a mujeres que requieran una intervención urgente de carácter inmediato, en función de factores de riesgo reales.

▪ El espacio de acogida de corta estancia, contará con seis habitaciones individuales, con las mismas características que las anteriores, para mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas, que requieran una primera intervención de carácter terapéutico. Este espacio contará, además, con zonas comunes, como sala de estar y cocina.

▪ El espacio abierto, donde se prestarán servicios y se realizarán programas dirigidos a garantizar a las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas el derecho a la asistencia social integral, contará con despachos, oficinas de atención psicológica, de atención social comunitaria y de asesoramiento jurídico, salón de actos, espacio multifunción que cambiará según la actividad a realizar (conferencias, talleres de formación, educativos, etc), biblioteca, centro de documentación, archivo, guardería, zonas ajardinadas y de ocio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Política Social, desarrollará todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de la Casa de la Mujer de Badajoz, con sometimiento, en su caso, a las previsiones de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en las materias que le sean de aplicación.

Tercera.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procederá a transferir a Comunidad Autónoma de Extremadura, la cantidad de 200.000,00 Euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 26.22.232C.750, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este convenio.

Cuarta.

El pago del importe de la subvención se hará de manera anticipada en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá acreditar ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los siguientes extremos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la aportación de declaración responsable del titular del órgano beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Quinta.

La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio. Los gastos imputables, al amparo del presente convenio serán los realizados desde la firma de este convenio, hasta el 31 de octubre del 2012, y efectivamente pagados antes del 10 de diciembre de 2012, fecha de finalización del periodo de justificación.

Con carácter excepcional se podrá solicitar modificaciones al presente Convenio basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el cumplimiento del objeto de este convenio, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con anterioridad, en todo caso, al 31 de octubre de 2012.

Estas modificaciones no podrán suponer en ningún caso un coste adicional sobre el importe previsto en el convenio.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de presentación en el registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención,.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 10 de diciembre de 2012.

d) Comunicar al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Sexta.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de octubre del 2012, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 10 de diciembre del 2012, para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación.

Novena.

En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Décima.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécima.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, con fecha 10 de noviembre de 2011 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 30 de noviembre de 2011.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el registro especial de Convenios del Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato Adrover.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P. D. (Resolución de 29 de julio de 2011), la Consejera de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, María Jerónima Sayagués Prieto.

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