Visto el texto de la revisión salarial del año 2012 del Convenio colectivo estatal de tiendas de conveniencia (código de Convenio n.º 99012695012000), aprobada en Acta suscrita con fecha 26 de enero de 2012 por la Comisión Negociadora del citado convenio de la que forman parte, la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON), en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA), Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO) y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE TIENDAS DE CONVENIENCIA
Por AETCON:
D.ª Mercedes Cuns.
D. José Manuel Beldad.
D. Jesús López-Cancio.
D. Álvaro Rodríguez.
Por FETICO:
D. Antonio Pérez.
Por UGT:
D. Javier Jiménez.
Por FASGA:
D. José Miguel Bachiller.
En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 26 de enero de 2012, se reúnen representantes de las organizaciones que al margen se relacionan en su condición de componentes de la Comisión Negociadora del cuarto Convenio Colectivo Estatal de Tiendas de Conveniencia, con el siguiente orden del día:
1.º Incremento salarial 2012.
2.º Ruegos y preguntas.
1.º Incremento salarial 2012.
En cumplimiento de lo desarrollado en el artículo 21 de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales para el ejercicio de 2012 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2012, a las que se aplica el incremento pactado para dicho año que es equivalente a 2 puntos porcentuales, quedan como sigue:
Trabajadores a tiempo parcial
|
Hora (euros) |
---|---|
Grupo profesional I |
6,862 |
Grupo profesional II |
7,343 |
Grupo profesional III |
7,857 |
Grupo profesional IV |
8,407 |
Trabajadores a tiempo completo
|
Hora (euros) |
---|---|
Grupo profesional I |
12.242,27 |
Grupo profesional II |
13.099,38 |
Grupo profesional III |
14.016,16 |
Grupo profesional IV |
14.997,30 |
Respecto al resto de las condiciones económicas, suplidos y demás, quedan fijadas en las siguientes cuantías:
Dieta: 26 €.
Media dieta: 12 €.
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