La entrada en vigor del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), hace efectiva la constitución del nuevo organismo, fruto de la refundición de los organismos autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED) y, por tanto, subrogado en sus derechos y obligaciones.
Los extintos organismos para acercar la administración y la prestación de servicios a los ciudadanos situados en las distintas demarcaciones geográficas han necesitado siempre del trabajo y colaboración de responsables en las distintas zonas que llevasen a cabo los cometidos y funciones que les encomendaba la legislación vigente. Antes se denominaron Delegaciones, después Áreas de Vivienda y en la actualidad Áreas de Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Real Decreto 308/2007, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento de las Delegaciones de Defensa, desarrollado por Orden DEF/91/2008, de 22 de enero.
Por su parte, el artículo 3.5 del citado Real Decreto 308/2007, en relación con el apartado quinto 1 y 2, letras a) y c), de la mencionada Orden DEF/91/2008, prevé que los titulares de los organismos públicos puedan dictar por razón de la materia, la pertinente disposición, instrucción y orden de servicio, manteniendo, en todo caso, informado al Subdelegado de Defensa, a quien se le deberá proporcionar también las líneas esenciales de las acciones que se vayan a acometer.
En la actualidad, para mejorar el funcionamiento del Instituto, buscando una mayor eficacia, agilidad y coordinación de sus funciones, se estima conveniente delegar determinadas competencias en los referidos Gestores de Área de Patrimonio.
Asimismo, dado que la gestión patrimonial del Instituto en la Comunidad de Madrid es ejercida por el propio Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la citada Orden DEF/91/2008, se hace necesario delegar estas competencias en el Jefe de Área encargado de la gestión patrimonial del INVIED en Madrid.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 15.2.a) y o) del Estatuto del INVIED, aprobado por Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, dispongo:
Se delega en los Gestores de Área de Patrimonio el ejercicio de las siguientes competencias, en el ámbito de su demarcación territorial:
1. Resolver las solicitudes de los usuarios de viviendas militares, en materia de conservación y mantenimiento de los inmuebles.
2. Recepcionar los inmuebles que se determinen, en los procedimientos que tengan por objeto la incorporación de éstos a la administración del Instituto, mediante acta de entrega y previo el acuerdo correspondiente.
3. Representar al Instituto en aquellas comunidades de propietarios en las que se integren viviendas, locales o partes de inmuebles, que sean de su titularidad, administración o sean puestos a disposición del organismo.
El ejercicio de las competencias expresadas en el apartado primero de esta Resolución, será de aplicación al Jefe de Área encargado de la gestión patrimonial del Instituto en Madrid, para los inmuebles situados en su demarcación territorial.
Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia, con cita expresa de esta resolución y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano delegante podrá avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.
Quedan sin efecto las delegaciones de competencias de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Resolución.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2012.–El Director Gerente del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, Miguel Ángel Rodríguez Villanueva.
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