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Documento BOE-A-2012-2643

Resolución de 3 de febrero de 2012, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE. Año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2012, páginas 15953 a 15954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-2643

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para el Plan de apoyo a la implantación de la LOE, año 2010, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 3 de febrero de 2012.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, Xavier Gisbert Da Cruz.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA EL PLAN DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DE LA LOE, AÑO 2010

En Madrid, a 29 de diciembre de 2011.

REUNIDOS

De una parte, don José Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, don Rafael Àngel Bosch i Sans, Consejero de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por Decreto 11/2011, de 18 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Uno.

Que con fecha veintinueve de diciembre de 2010, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears suscribieron un convenio para el plan de apoyo a la implantación a la LOE, en cuya cláusula segunda se determinaba que las actuaciones acogidas en él deberían estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011. Asimismo, la cláusula novena de este mismo convenio, preveía que tendría vigencia desde el día de la firma hasta que fuera acreditado el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, y en todo caso, no antes del 31 de marzo de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.

Dos.

Una vez iniciado el desarrollo de los programas, y teniendo en cuenta que el 2011 ha sido un ejercicio caracterizado por la múltiples dificultades económicas y de gestión, ambas partes valoran que la garantía de calidad de las actuaciones que son objeto del convenio exige la ampliación de su período de desarrollo, y, en consecuencia, la modificación de la vigencia establecida en el texto inicial del convenio.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda al Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Vigencia del Convenio

Se modifica la cláusula segunda, quedando en los siguientes términos:

«Las actuaciones acogidas al presente Convenio se llevarán a cabo desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2012 y de acuerdo con la descripción de los Programas que se incluyen en el Anexo del mismo.»

Se modifica el primer párrafo de la cláusula novena, quedando en los términos siguientes:

«El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto.»

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.–Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejero de Educación, Cultura y Universidades, Rafael Àngel Bosch i Sans.

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