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Documento BOE-A-2012-2712

Resolución de 9 de febrero de 2012, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se establecen los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2012, páginas 16592 a 16595 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2012-2712
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/02/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, dispone que el Director General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, determinará los criterios comunes sobre organización, formato, contenido, calificación y garantías de las pruebas teórico-prácticas derivadas de los informes-propuesta que se citan en el artículo 8.d) de dicho Real Decreto.

La finalidad de estos criterios comunes es la de asegurar la homogeneidad de las citadas pruebas en el ámbito de todas las especialidades en Ciencias de la Salud afectadas por los procedimiento de reconocimiento, la organización periódica de las mismas, así como que todas ellas cumplan el objetivo de constatar que los aspirantes han adquirido una formación y competencia profesional actualizada y equivalente cualitativa y cuantitativamente, a la que otorga el correspondiente título español de especialista.

Por todo ello, esta Dirección General, previo informe del Comité de Evaluación creado por el artículo 5 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, antes citado, resuelve:

Primero. Criterios comunes en cuanto a la elaboración y contenido de las pruebas teórico-prácticas.

a) La prueba teórico-práctica de cada especialidad que se elaborará por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se adecuará a lo previsto en los artículos 8.d) y 12 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

La prueba que será escrita y diferente para cada especialidad, constará de dos partes con las características previstas en las letras b) y c) de este apartado.

b) La primera parte de la prueba teórico-práctica, tendrá una duración de dos horas, evaluará conocimientos teóricos, clínicos y habilidades diagnósticas y consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas y cinco de reserva. Para cada una de las preguntas se propondrán cinco respuestas alternativas de las que solo una será la correcta.

Dicho cuestionario se estructurará con el grado de discriminación y dificultad que se corresponda con la práctica habitual, ordinaria y actualizada de un especialista en Ciencias de la Salud, por lo que abordará, de forma equilibrada, las distintas facetas de la especialidad tomando como referencia el programa formativo español que en cada caso corresponda.

Todas las preguntas estarán respaldadas por referencias bibliográficas suficientes que justifiquen la respuesta correcta.

Los enunciados de los cuestionarios deberán ser explícitos y claros de tal forma que el aspirante conozca con exactitud el objeto de las preguntas.

La calificación de esta prueba se llevará a cabo en los términos previstos en el apartado segundo de esta Resolución.

c) La segunda parte tendrá la finalidad de comprobar que los aspirantes tienen capacidad para tomar las decisiones más apropiadas, tanto diagnósticas como terapéuticas si procede, de problemas clínicos que abarquen aspectos vinculados al ejercicio actualizado de la especialidad.

Esta segunda parte tendrá una duración de dos horas, se realizará a continuación de la primera, y consistirá, en la realización de tres supuestos prácticos con problemas concretos de la especialidad, seguidos de un número no inferior a tres preguntas de respuesta abierta que deberán ser contestadas de forma razonada.

La Dirección General de Ordenación Profesional, al mismo tiempo que elabora los supuestos prácticos establecerá los ítems esenciales para su puntuación que serán tenidos en cuenta por el Comité de Evaluación al que corresponde su calificación, en los términos previstos en el apartado segundo de esta Resolución.

Los supuestos prácticos y las cuestiones o problemas que se planteen respecto a cada uno de ellos deberán tener una respuesta valida, fiable y practicable en el contexto profesional de que se trate.

Segundo. Criterios comunes en cuanto a la calificación de las pruebas.

a) La calificación de las dos partes que integran la prueba teórico-práctica corresponderá al Comité de Evaluación creado por el artículo 5 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el anonimato en la corrección de dicha prueba teórico-práctica.

Al citado Comité de Evaluación, se incorporará al menos un asesor, con voz y sin voto, designado por el Director General de Ordenación Profesional, de entre los propuestos por las Comisiones Nacionales de las distintas especialidades según el grupo al que pertenezca la especialidad/es de que se trate, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la clasificación prevista en el artículo 5.3 en relación con el anexo IV del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

b) El Comité de Evaluación calificará las pruebas y evaluará a los aspirantes como aptos o no aptos. Para ser declarado apto será necesario que el aspirante haya superado cada una de las partes en la que se estructura la prueba teórico-práctica que a estos efectos serán objeto de evaluación independiente.

c) Calificación de la primera parte de la prueba teórico-práctica.

La calificación del cuestionario se realizará restando por cada una de las respuestas que haya sido incorrectamente contestada, la cuarta parte del valor que se asigne a cada respuesta correctamente contestada, no valorándose las preguntas que no hayan sido contestadas.

El cuestionario de preguntas se valorará sobre una escala de cero a 100 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, 50 puntos para ser considerado apto en esta primera parte de la prueba.

d) Calificación de la segunda parte de la prueba teórico-práctica.

La calificación de la segunda parte, se valorará sobre una escala de cero a 100 puntos, estará integrada por la suma de las puntuaciones que obtenga el aspirante en cada supuesto práctico, a cuyos efectos cada uno de ellos se valorará sobre una escala de cero a 33,3 puntos.

Serán eliminados aquellos aspirantes que dejen alguno de los supuestos prácticos sin contestar.

Sólo serán objeto de valoración las respuestas válidas, fiables y practicables en el contexto profesional de que se trate.

Para ser declarado apto en esta segunda parte será necesario que la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres supuestos no sea inferior a 50 puntos.

Para la calificación de esta parte de la prueba el Comité de Evaluación tendrá en cuenta los ítems a los que se ha hecho referencia en el apartado primero.

e) Concluida la calificación de las pruebas el Comité de Evaluación elevará informe-propuesta en el que figure la calificación de apto o no apto de cada aspirante a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en su caso, la duración del periodo de ejercicio profesional en prácticas.

A la vista del citado informe-propuesta, la Subdirección General de Ordenación Profesional, adoptará las medidas oportunas para que se articule el correspondiente periodo de ejercicio profesional en prácticas, en colaboración con las comunidades autónomas, o, en el caso de los declarados no aptos, se dicte la resolución que proceda.

Tercero. Criterios comunes en cuanto a la convocatoria y periodicidad de las pruebas teórico-prácticas.

a) La prueba teórico-práctica se realizará periódicamente una vez al año, durante el último trimestre de cada año natural. Su convocatoria, composición del Comité de Evaluación y lugar de su realización se publicará en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional en la que se hará pública la relación de aspirantes que estén pendientes de la realización de dicha prueba teórico-práctica hasta la fecha de la mencionada Resolución. Asimismo la convocatoria se insertará para general conocimiento en la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad http://www.msssi.es/profesionales/formacion/recoTitulosExtra.htm.

b) Cada aspirante realizará las dos partes que integran la prueba teórico-práctica una sola vez, si bien, podrá elegir entre presentarse a la primera o a la segunda convocatoria de la misma que se publique en el Boletín Oficial del Estado, a partir de la fecha de notificación al interesado del informe-propuesta en el que se prevea su realización, según lo dispuesto en el artículo 8.d) del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril.

Con la finalidad de facilitar una adecuada organización de las pruebas, los interesados deberán comunicar su intención de participar en la convocatoria de que se trate, por correo ordinario o mediante correo electrónico (pruebatpextracom@msssi.es), a la Subdirección General de Ordenación Profesional, al menos con una antelación mínima de una semana respecto a la fecha de realización de la prueba que se determine en cada convocatoria. Si el aspirante no realizara dicha comunicación se entenderá que se presenta a la siguiente convocatoria.

c) Quienes encontrándose en la situación prevista en la letra anterior, no realicen la prueba teórico-práctica, en alguna de las convocatorias antes citadas, se considerará no apto por lo que se procederá a declararle decaído en su derecho a la realización de la misma y a dictar la resolución que proceda.

d) Tanto la Administración como el Comité de Evaluación adoptarán las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de todo el proceso de evaluación así como el anonimato en la corrección de las pruebas escritas.

e) Los aspirantes concurrirán a la convocatoria provistos del documento nacional de identidad o pasaporte, así como del documento mediante el que se les ha notificado el informe-propuesta condicionado a la superación de una prueba teórico-práctica seguida de la realización de un periodo de ejercicio profesional en prácticas.

Cuarto. Asistencias y otros gastos derivados de la realización de la prueba teórico-práctica.

a) La Dirección General de Ordenación Profesional, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, requerirá la colaboración de expertos para la elaboración de las preguntas necesarias para la elaboración de las dos partes de la prueba teórico-práctica, determinando, mediante la oportuna resolución, la cuantía a percibir por tales colaboraciones, que se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 226.07, al que asimismo se imputarán los demás gastos derivados de la gestión de la prueba teórico-practica, salvo los gastos indemnizables por razón del servicio y las asistencias a que se refiere la siguiente letra b).

b) Las asistencias devengadas por los miembros del Comité de Evaluación, para la realización de actividades necesarias para el desarrollo de la prueba teórico-práctica, serán las correspondientes a la categoría primera de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Dichas asistencias se harán efectivas con cargo al concepto presupuestario 26.12 311 O 233, con el límite del número máximo autorizado por el Ministerio de la Presidencia.

Quinto. Régimen transitorio primera convocatoria.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la Resolución que publica estos criterios comunes, la primera convocatoria de prueba teórico-práctica, se celebrará en el primer semestre de 2012. Las convocatorias posteriores se adecuarán al calendario previsto en el apartado tercero a) de esta Resolución.

Madrid, 9 de febrero de 2012.–El Director General de Ordenación Profesional, José Javier Castrodeza Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/02/2012
  • Fecha de publicación: 24/02/2012
  • Fecha de derogación: 17/11/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.4 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril (Ref. BOE-A-2010-6960).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de Ordenación Profesional Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección
  • Extranjeros
  • Homologación de títulos académicos
  • Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad
  • Títulos académicos y profesionales

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